HIDALGO/CUBILLOS HNOS SPA
Rol
O-6078-2020
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos y las normas legales citadas, queda de manifiesto que los escuetos hechos descritos por la carta de aviso de término de contrato no son efectivos y no han sido detallados de la forma que la ley lo exige, por tanto, no concurriendo la causal señalada del artículo 161 del Código del Trabajo, el despido que sufrió es indebido y/o injustificado, y carente de fundamento, por no contener una causal legal que lo haga procedente. La carta se desarrolla sin informar de manera clara cuáles son los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don MARIO HERNÁN HIDALGO LÓPEZ, empleado, RUT. N° 6.157.042-K, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 Oficina 1301, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, recargo legal, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales que correspondan, en contra de CUBILLOS HERMANOS S.p.A., R.U.T. N° 84.027.000-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don MARCELO CUBILLOS VEIGA, RUT. N°7.659.479-1, ambos domiciliados en Avenida Providencia N°1964, Comuna de Providencia; y en su calidad de unidad económica, en contra de CONFECCIONES CUBILLOS S.p.A., R.U.T. N°80.256.200-4, sociedad del giro de su denominación, actualmente bajo procedimiento de liquidación concursal y representada legalmente por doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, abogada y liquidadora concursal, RUT. 11.472.416-5, ambos domiciliados en Monseñor Sótero Sanz N°100, oficina 905, comuna de Providencia. SEGUNDO. Fundamentos. Ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para empleadora CUBILLOS HERMANOS S.p.A. el 1 de diciembre de 1990. Según lo pactado en el contrato de trabajo suscrito junto a la demandada, las labores para las cuales fue contratado fueron las de “compostura de prendas de vestir”. La jornada laboral semanal constaba de 45 horas semanales, de acuerdo a turnos rotativos dispuestos por la empresa demandada, distribuidos entre los días lunes a sábado. La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo es por la suma de: $670.641.- A lo largo de la relación laboral desarrolló las funciones sin mayores contratiempos hasta el día 30 de julio de 2020, fecha en la cual la demandada decidió poner término a su contrato de trabajo. Con fecha 30 de julio de 2020, se le hace entrega de la carta de aviso de término de contrato de la relación laboral, fundado en la causal del artículo 161 N°1, esto es, "Necesidades de la empresa". Primeramente, cabe señalar que todas las indemnizaciones legales que procedían mediante la invocación de la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo se encuentran adeudadas hasta la actualidad, puesto que jamás la demandada se puso en contacto para el pago de ellas, ni tampoco informó los montos correspondientes. Por otro lado, de la mera revisión de la carta de despido mencionada anteriormente, se advierte la falta de sustantividad al pretender informar un contenido real y efectivo que justifique la desvinculación y que,
Fallo
por tanto, la misiva indicada, adolece de ineficacia en orden a ajustarse al marco legal del despido por la mencionada causal, puesto que no entrega ningún detalle acerca de la supuesta situación financiera de la empresa demandada. En razón de lo expuesto en la carta lo ha sido en término vagos e imprecisos, faculta concluir que no se ha dado cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 162 citado, lo que obsta desde ya para declarar injustificado el despido de que ha sido objeto el demandante, pues siendo imperfecta la comunicación de despido produce una severa limitación a su defensa. En definitiva, procede declarar desde ya el despido como injustificado. En razón de lo expuesto, la carta lo ha sido en término tan vagos e imprecisos, que faculta concluir que no se ha dado cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 162 citado, lo que obsta desde ya para declarar injustificado el despido, pues siendo imperfecta la comunicación del despido produce una severa limitación a su defensa. En atención a los hechos descritos y las normas legales citadas, queda de manifiesto que los escuetos hechos descritos por la carta de aviso de término de contrato no son efectivos y no han sido detallados de la forma que la ley lo exige, por tanto, no concurriendo la causal señalada del artículo 161 del Código del Trabajo, el despido que sufrió es indebido y/o injustificado, y carente de fundamento, por no contener una causal legal que lo haga procedente. La carta se desarrolla sin info
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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don MARIO HERNÁN HIDALGO LÓPEZ, empleado, RUT. N° 6.157.042-K, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 Oficina 1301, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, recargo legal, declaración de unidad económica, nulida
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