CARRANCIO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
O-470-2021
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de relación laboral entre las partes. Extensión temporal, función contratada y remuneración. 2. Forma, fecha, causa y circunstancias del término de la relación laboral, en su caso. 3. Efectividad que la demandante está embarazada a dio a luz un hijo o hija. Fecha de estos hechos. 4. En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales del periodo trabajado. 5. En su caso, estado de uso y/o compensación del feriado. 6. En su caso, estado de pago de la remuneración de abril y agosto de 2021. 7. Estatuto por el que fue contratada la actora y contexto sanitario en que fue contratada. 5º. Audiencia de juicio. Prueba de la demandante. Para acreditar los hechos en que basa sus peticiones, la demandante ha rendido la siguiente prueba: I. Documental: 1. Carta de despido indirecto dirigida a la demandada de fecha 9 de agosto de 2021. 2. Comprobante de envío de carta de despido indirecto dirigido a la demandada. 3. Comunicación de despido indirecto dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo Maipo de fecha 9 de agosto de 2021. 4. Comprobante de envío de comunicación de despido indirecto dirigido a la Inspección Provincial del Trabajo Maipo 5. Contrato suscrito entre las partes de fecha 15 de octubre de 2020. 6. Contrato suscrito entre las partes de fecha 1 de enero de 2021. 7. Libro de novedades del lugar que prestó servicios la demandante, del periodo entre noviembre de 2020 a agosto de 2021. 8. Libro de asistencia de la demandante de autos, del periodo entre noviembre de 2020 a agosto de 2021. 9. Cadena de correo electrónico enviado a la demandante de autos por don Esteban Vásquez Sobarzo, asunto: “Fwd: Honorarios Sapu”, de fecha 16 de junio de 2021. 10. Correo electrónico enviado por la demandante de autos, asunto: “Auxiliar embarazada del Raúl Cuevas”, de fecha 14 de junio de 2021. 11. Ecotomografía Obstétrica Transvaginal de la demandante de autos, de fecha 8 de abril de 2021, emitida y firmada por la doctora Angélica Oca
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. Demandante: CAMILA ALEJANDRA CARRANCIO BARROS, RUN 19.729.339-K, auxiliar de servicio, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura. Demandado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SALUD Y EDUCACIÓN DE SAN BERNARDO, RUT 70.925.500-2, representante legal GUSTAVO ALEJANDRO RUZ MUÑOZ, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en O'Higgins N°840, comuna de San Bernardo. Procedimiento: De aplicación general laboral. Acciones: Declaración de existencia de relación laboral. Despido indirecto. Nulidad del despido. Cobro de prestaciones. Fuero maternal. 2º. Síntesis de la demanda. Antecedentes de la relación entre las partes: CAMILA ALEJANDRA CARRANCIO BARROS señala que trabajó para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia por 9 meses, desde el 15 de octubre de 2020 hasta el 09 de agosto de 2021. Trabajó en informalidad laboral, suscribiendo contratos de prestación de servicios profesionales a honorarios que encubrieron una relación laboral. Se desempeñó como “auxiliar de servicio”, cumpliendo funciones en el Centro de Salud Familiar (CESFAM) Raúl Cuevas. Su remuneración era de $506.950.- que se pagaba previa emisión de una boleta y un informe describiendo las funciones del mes. Su jornada era: lunes, martes y miércoles, de 17:00 a 08:00 horas y fines de semana y festivos según requerimiento de la jefatura. No fue contratada como funcionaria municipal en ninguna de las categorías de planta, contrata o suplente, conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Formalmente, se le contrató bajo la norma del artículo 4 de la Ley N° 18.883, que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, en las siguientes situaciones: a) Que tales materias no sean las habituales de la municipalidad; b) Que se trate de cometidos específicos; c) Que sean transitorios y temporales. Ninguna de estas condiciones se cumplió en este caso, por lo que se debe aplicar la norma supletoria común que es el Código del Trabajo. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en sentencia de reemplazo de Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol 11.584-2014. Argumenta que no procede la aplicación de la teoría de los actos propios atendida la norma del inciso segundo del artículo 5 del Código del Trabajo. Funciones desempeñadas: Se desempeñó en el cargo de auxiliar de servicio en el Centro de Salud Familiar (CESFAM) Raúl Cuevas, cargo estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Corporación Municipal de Salud y Educación de San Bernardo. Sus funciones prácticas eran: limpieza de residuos biológicos y médicos, tales como sangre, pus, orina, fecas, vómito; manejo de elementos corto-punzantes para su eliminación; limpieza y desinfección del CESFAM; orden general
Fallo
Por tanto, a la fecha y hasta que el niño cumpla 1 año y 84 días (hasta el 1 de noviembre del 2022) se encuentra amparada por el fuero maternal conforme al artículo 201 del Código del Trabajo en relación al artículo 174 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde que la demandada la compense a la demandante pagando remuneraciones por todo aquel periodo, pues debe entenderse que la reincorporación al trabajo no ha sido posible por actos del empleador. El total de esa indemnización asciende a $7.452.165.- Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en fallo de unificación de jurisprudencia de fecha 1 de octubre de 2015, en causa rol 27.794-2014. Pide al tribunal que se declare: 1. Existencia de relación laboral desde el 15 de octubre de 2020 hasta el día 9 de agosto de 2021. 2. Que el despido indirecto fue ajustado a derecho. 3. Que se aplique la sanción de nulidad del despido. 4. Que se condene al pago de: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $506.950.- b. Feriado proporcional (16,29 días): $275.273.- c. Cotizaciones previsionales del periodo trabajado. d. Compensación de fuero maternal: $7.452.165.- e. Remuneraciones pendientes: i. Abril 2021: $260.000.- ii. Agosto 2021: $112.700.- f. Reajustes, intereses y costas. 3º. Síntesis de la contestación de la demanda. Niega existencia de relación laboral, sino que estamos ante una relación estatutaria, por lo que pide que la demanda sea rechazada, con costas. Sobre la vinculación con la demandante. E
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-470-2021 RUC 21- 4-0356468-8 San Bernardo, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Personas intervinientes en el juicio. Demandante: CAMILA ALEJANDRA CARRANCIO BARROS, RUN 19.729.339-K, auxiliar de servicio, domiciliada para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura. De
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