LUIS ARMANDO HERRERA ESPINOZA C/ GABRIEL CRISTIAN HUALLA HUENCHUCONA
Rol
O-593-2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha diecinueve de diciembre del año en curso, el Ministerio Público, representado por don Héctor Leiva Martínez, presentó acusación verbal, a la cual se adhirió íntegramente la parte querellante don Luis Calderón, en contra del imputado GABRIEL CRISTIAN HUALLA HUENCHUCONA, obrero, cédula de identidad Nº 15.231.146-K, domiciliado en Comunidad Pailahueque comuna de Victoria, representado por el Defensor Penal Público don Juan Humberto del Pino Saavedra, por los siguientes hechos: “Con fecha 6 de febrero de 2019 Cristian Gustavo Schmalfeldt Allende interpone recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, en causa ROL 652- 2019, en contra de Gabriel Cristián Hualla Huenchucona y en contra de la Comunidad Anselmo Enef Pailahueque, a raíz de una serie de hechos cometidos en los predios “Santa Corina”, “Los Placeres” y “Porvenir” de su propiedad, consistentes en amenazas, puestas de letreros y banderas, corta de árboles, bloqueos de vías de acceso y disturbios iniciados el día 09 de Enero de 2019, que se mantenían vigentes a la fecha de interposición del recurso. Con fecha 16 de septiembre de 2019 la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco acoge el recurso de protección, disponiendo en lo pertinente de la resolución,
Fundamentos
considerando DUODECIMO, lo siguiente: “1.- Que se paralicen todos los actos de violencia, tomas, amenazas, colocación de letreros, candados y portones dentro de los fundos Santa Corina, Porvenir y Los Placeres, prohibiéndose la entrada y corta ilegal de árboles de todos los recurridos y de todo miembro de la Comunidad Anselmo Enef que haya intervenido en dichos actos. 2.- Que los recurridos Sergio Millapan Pailahueque, José Torres Millapan, Noelia Silva Ñancucheo, Isabel Linco Reuque, Margarita Silva Pailahueque, Gabriel Hualla Huenchucona, deben abstenerse de todo acto que perturbe, amenace o dañe los predios del recurrente o afecte la seguridad individual y psicológica de los ocupantes de dichos inmuebles, bajo los percibimientos del Auto acordado de Protección y del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil”. El imputado Gabriel Cristian Hualla Pailahueque fue debidamente notificado de dicha resolución con fecha 5 de diciembre de 2019, incumpliendo lo dispuesto por la Iltma. Corte de Apelaciones con las siguientes actuaciones: 1.- El día el día 10 de octubre de 2022 en horas de la tarde, GABRIEL HUALLA HUENCHUCONA concurrió hasta el predio Santa Corina, ubicado en el kilómetro 7 de la ruta CH-181, comuna de Victoria, de propiedad de Cristian Schmalfeldt Allende, lugar al cual ingresó sin autorización de su propietario, movilizado en la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, color rojo, placa patente única GCRG-25, descendiendo del vehículo, manteniéndose al sur de las casas patronales ubicadas en el predio, observado el lugar para posteriormente retirarse. 2.- Posteriormente el día 11 de octubre de 2022 el imputado nuevamente concurre hasta el predio Santa Corina, lugar al cual ingresa sin autorización de su propietario, movilizado en el vehículo ya individualizado, permaneciendo en el lugar donde se mantenía maquinaria agrícola, recorriéndolo por un lapso aproximado de 20 minutos, para posteriormente retirarse. 3.- El día 2 de noviembre de 2022 alrededor de las 14:30 hrs., el imputado ingresó al predio Santa Corina, sin autorización de su propietario, movilizado en una camioneta de color rojo, descendiendo del móvil en Código: GVBJXKXQVKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl compañía de una mujer manifestándole al encargado del predio Luis Herrera Espinoza “que no siguieran trabajando en el lugar o de lo contrario no se harían responsables de lo que le pasaría y que le harían la guerra a su jefe”, retirándose posteriormente del lugar. 4.- Por último el día 16 de diciembre de 2023 en horas de la mañana, alrededor de las 11:30 hrs., Gabriel Hualla Huenchucona vuelve a ingresar al predio Santa Corina, sin autorización de su propietario, esta vez acompañado de un segundo sujeto y movilizado en una camioneta de color gris, descendiendo del vehículo y manifestándole a Luis Armando Herrera Espinoza, administrador del fundo y habitante del mismo, quien se encontraba realizando
Fallo
fallo del recurso de protección Rol 652-2019, Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco. 18.- Copia de oficio N° 2351 de fecha 7 de diciembre de 2029, extendido por la 4ta Comisaria de Victoria, el cual remite resultado de notificación positiva respecto al acusado en relación al fallo del recurso de protección Rol 652-2019. 19.- Certificado de notificación del acusado, de fecha 5 de diciembre de 2023 suscrito por el funcionario Jorge Caullan, sargento 2do de carabineros, causa rol 652-2019, Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco. Que respecto del delito de desacato, cabe señalar que para su configuración se requiere una acción típica consistente en quebrantar lo ordenado cumplir, en este caso, lo ordenado cumplir mediante resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco generando no solo un mero incumplimiento de la misma, sino que un incumplimiento grave y cuyas circunstancias implican un peligro concreto para el objeto de protección de la respectiva resolución judicial. Con los medios de prueba que se han reseñado de manera pormenorizada, se ha acreditado que el acusado de manera contumaz y reiterada, y pese a encontrarse legalmente notificado de la resolución que origina este incumplimiento, ingresa al predio objeto de protección, generando un constante temor en los ocupantes del predio, debido además a las palabras proferidas y acciones efectuadas en cada ocasión por el acusado por lo que claramente que el incumplimiento resulta ser calificado, característica que
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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha diecinueve de diciembre del año en curso, el Ministerio Público, representado por don Héctor Leiva Martínez, presentó acusación verbal, a la cual se adhirió íntegramente la parte querellante don L
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