CALDERÓN/SERVICIOS GENERALES GUAYACAN S.A
Rol
T-145-2019
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece doña Alexandra Mariolete Calderón Sunkel, C.I. N° 13.873.549-4, administrativa, domiciliada en la comuna de Coquimbo, calle Doctor Guillermo Francis N° 19, villa Fedeco, comuna de Coquimbo, quien indica viene en interponer denuncia laboral de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, Servicios Generales Guayacán S.A., del giro servicios funerarios (crematorio), R.U.T. 76.220.259-K, representada legalmente por su gerente genera, don Hector Ballesta Gonzalez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Diego Portales número 311, oficina 52, Edificio Portales y Palazuelos de la comuna de Coquimbo quien indica que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de marzo del año 2.019 en calidad de “relacionadora pública en terreno”, consistiendo sus funciones en captar clientes y dar a conocer los servicios de cremación que presta su ex empleadora, ello en la región de Coquimbo. Fue contratada de manera indefinida y se encontraba excluida de limitación de jornada conforme lo prescrito en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual, más una comisión por ventas dividida en tramos, especificada en la cláusula tercera de mi contrato de trabajo. La remuneración que debe ser considerada para efectos indemnizatorios ascendía a la suma de $ 1.221.723 ( un millón doscientos veintiún mil setecientos veintitrés). Hace presente que durante todo el tiempo trabajado observó una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo con todas las obligaciones que le imponía el contrato y hasta el día de su despido, como paso a relatar en el acápite siguiente. Con fecha 13 de junio de 2019, fue despedida por su empleador, mediante carta de término de contrato de la misma fecha, decisión que, conforme señala la misiva, se hallaría fundada en la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”, arguyendo como fundamentos de hecho, según da cuenta carta de término de contrato de la misma fecha, los siguientes: “Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que la empresa se está restructurando en el área administrativa y comercial” Los fundamentos fácticos invocados carecen de veracidad, como se explicará en el acápite pertinente del presente libelo, y constituyen la culminación de una agresión verbal por dos de los socios de la sociedad empleadora, de tal magnitud que le acarrearon una vulneración a su integridad física, síquica y afectando mi dignidad como persona y trabajadora. El día 12 de junio del año 2019, siendo aproximadamente las 17:00 horas concurrió a las dependencias de la empresa ubicadas en calle Los Estanques 1225 de la comuna de Coquimbo, proveniente de trabajo en terreno. En tales circunstancias, pudo advertir qu
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 63, 161, 162, 163, 168, 173, 453, 454, 485, 489 del Código del Trabajo se declara: Que se acoge parcialmente la denuncia deducida por doña Alexandra Mariolete Calderón Sunkel, en contra de su ex empleador, Servicios Generales Guayacán S.A., del giro servicios funerarios (crematorio), representada legalmente por su gerente general, don Héctor Ballesta González, solo en cuanto se declara que con ocasión del despido se vulnero el derecho a la integridad psíquica de la demandante. 1. Que como consecuencia de lo anterior se condena a la parte demandada al pago de la indemnización establecida en el artículo 489 del código del Trabajo por la suma de $4.441.176, equivalente a seis remuneraciones. 2. $ 740 196, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3. $ 92.525 (3,75 días), feriado proporcional. 4. Que se rechaza en todo lo demás la aludida demanda. 5. Que las sumas indicadas se pagaran con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Que no habiendo resultado ninguna de las partes vencida, cada una pagará sus costas. 7. Que atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. Notifíquese, regístrese y archívese. RIT T-145-2019 RUC 19- 4-0212315-2 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a cuatro de
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En La Serena a cuatro de abril de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: comparece doña Alexandra Mariolete Calderón Sunkel, C.I. N° 13.873.549-4, administrativa, domiciliada en la comuna de Coquimbo, calle Doctor Guillermo Francis N° 19, villa Fedeco, comuna de Coquimbo, quien indica viene en interponer denuncia laboral de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión d
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