Juzgado de Letras y Garantía de Chaiten.

MP C/ JUAN LUIS ERICES VIDELA

Rol

O-151-2023

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS, Y TENIENDO PRESE: PRIMERO: Que, en esta causa el Ministerio Publico dedujo acusación verbal en contra de don JUAN LUIS ERICES VIDELA, cedula de identidad N° 20.531.229-3 ya individualizado en esta causa, representado en esta audiencia por su abogado defensor, por su responsabilidad en 3 hechos que corresponden a los siguientes delitos; 1° hecho ocurrido con fecha 22 de junio de 2023 al delito de Receptación del artículo 456 bis A, en grado de desarrollo consumado con participación en calidad de autor; 2° Hecho ocurrido con fecha 03 de septiembre de 2023, al delito de hurto simple del artículo 446 N° 2, en grado de desarrollo consumado con participación en calidad de autor; y 3° hecho ocurrido con fecha 03 de septiembre de 2023, al delito de robo en lugar no habitado, del artículo 442 N° 1, en grado de desarrollo consumado con participación en calidad de autor. Los hechos en que se funda la acusación son “hecho N° 1; que el día 22 de junio de 2023, en horas de la madrugada en calle Gabriela Mistral 132 de la comuna de Futaleufú, el imputado Juan Erices Videla, fue sorprendido es este caso por personal de Carabineros, manteniendo en su poder 2 computadores tipo notebook modelo lenovo y 2 parlantes marca Master G, especies que eran de propiedad de la escuela de Futaleufú, las cuales fueron avaluadas en la suma de $270.000, las cuales el imputado mantenía en su poder, conociendo no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, dado que estas especies habían sido robadas momentos antes en el colegio de Futaleufú y lo cual fue denunciado oportunamente por el mismo centro educativo. En cuanto al hecho N° 2; el día 03 de septiembre de 2023, en horas de la madrugada el imputado Juan Erices Videla, con la intención de sustraer especies, concurrió hasta el inmueble ubicado en sargento aldea N° 348, de la comuna de Futaleufú, el cual corresponde a la morada y casa habitación de la víctima doña Guadalupe Abigail Davies y su familia, lugar donde el imputado luego

Fundamentos

considerando que el acuerdo por parte del acusado fue prestado con conocimiento de sus derechos, libre y voluntariamente, entendiendo los términos del acuerdo y las consecuencias que pudieren significarle y en especial que no fue objeto de coacciones ni presiones indebidas, se hizo lugar a la solicitud del Ministerio Público de proceder conforme a este procedimiento. TERCERO: Que, los antecedentes de la investigación aportados por el Ministerio Público y aceptados expresamente por el acusado son aquellos que ha dado cuenta el señor fiscal en esta audiencia y que se dan por reproducidos. Con el mérito de los antecedentes referidos en el considerando anterior se da por establecido que se produjo efectivamente el hecho que fundó la acusación, el que se da por reproducido. Que, estos hechos configuran tres delitos, el primero de ellos ocurrido con fecha 22 de junio de 2023, delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis del C.P., el segundo ilícito ocurrido con fecha 03 de septiembre de 2023, hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del C.P., y el tercero ocurrido con fecha 03 de septiembre de 2023, robo con fuerza en lugar no habitado del artículo 442 N° 1 del C.P., todos estos hechos se encentrarían en grado de desarrollo consumado y que le habría cabido participación en calidad de autor ejecutor, toda vez que participó de manera inmediata y directa en estos hechos. CUARTO: Que, la defensa habiendo su representado admitido responsabilidad en estos hechos no ha alegado absolución, si efectivamente se conforma con la pena única, pero ha solicitado que se pueda aplicar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.216, esto es, prestación de servicio en beneficio a la comunidad, toda vez que su representado cumpliría con los requisitos objetivos y subjetivos de dicha normativa. Además ha solicitado que como su representado ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa su representado, solicita que el ministro de fe del tribunal certifique los abonos correspondientes, Código: XDYKXKXRSNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pero señala expresamente que no van hacer utilizados en esta causa, sino que en una causa, y solicita se le exima del pago de las costas de la causa, y en cuanto a la pena de multa solicita puedan ser pagadas en 2 parcialidades. QUINTO: Que, atendiendo la pena que la ley le asigna a todos los delitos y concurriendo en este caso como circunstancias modificatorias de responsabilidad del artículo 11N° 9 que se reconocerán, se impondrá la pena única solicitada por el Ministerio Púbico y a todas las peticiones de la defensa, como se dirá en lo resolutivo de este fallo. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9 y 14, 15, 18, 30, 67, 68, 69, 70, del Código Penal, artículos 406 y siguientes del CPP, artículo 456 Bis A, 446 N° 2, y 442 N° 1.,C.P.P artículo 1 y 11 de la Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a don Juan Luis Erices Videla, Cédula de identidad chilena N° 20.531.229-3, ya individualizado en esta causa a sufrir una pena única de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mediante el tiempo que dure su condena, y multa de 2/3 de unidad tributaria mensual, en dos parcialidades, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de Receptación previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del C.P., hecho ocurrido con fecha 22 de junio de 2023, por el delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del C.P., hecho ocurrido con fecha 03 de septiembre de 2023, y por el delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N° 1 del C.P., hecho ocurrido con fecha 03 de septiembre de 2023, todos en la comuna de Futaleufú de esta jurisdicción. II. Que, reuniéndose los requisitos que establece el artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216, y concurriendo la voluntad expresa del sentenciado, se sustituye el cumplimento de la pena privativa de libertad por la pena de 400 horas de prestación de servicio en beneficio a la comunidad, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social respectivo más cercano a su domicilio. En el evento que la pena sustitutiva fuese revocada o quebrantada el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta. En ese caso se le abonará el tiempo que reclusión de 1 día por cada 8 horas efectivamente t

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PROCEDIMIENTO ABREVIADO Chaitén, veintiuno de diciembre del año dos mil veintitrés. VISTO Y OIDOS, Y TENIENDO PRESE: PRIMERO: Que, en esta causa el Ministerio Publico dedujo acusación verbal en contra de don JUAN LUIS ERICES VIDELA, cedula de identidad N° 20.531.229-3 ya individualizado en esta causa, representado en esta audiencia por su abogado defensor, por su responsabilidad en 3 hechos que c

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