MP C/ MARCO MENDOZA QUIROGA
Rol
O-125-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., USURPACION DE NOMBRE.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 15 de octubre de 2022, siendo las 11:30 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida El Chañar con calle Carlos Condell en la comuna de Copiapó, el acusado Marco Mendoza Quiroga condujo el vehículo marca “Suzuki”, placa patente VT- 2379 en estado de ebriedad y con su licencia de conducir suspendida, y, producto de su estado etílico el acusado no respetó una señal “PARE” que enfrentaba en el lugar, accediendo abruptamente al cruce de ambas vías, colisionando al vehículo marca “Suzuky” Placa Patente PTTC-89 en el cual se desplazaba don Francisco Cortés Valderrama, resultando ambos vehículos con daños de consideración. Una vez detenido y trasladado al Hospital de Copiapó, el acusado Marco Mendoza Quiroga se identificó ante el personal médico con el nombre de René Mendoza Quiroga Run 24.672.084-K, debido a lo cual el dato de Atención de Urgencia del acusado quedó registrado con éste último nombre. Código: XELTXKCBXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 Así entonces, el acusado Marco Mendoza Quiroga, usurpando la identidad de don René Mendoza Quiroga, se sometió al examen de alcoholemia, el cual arrojó un resultado de 2,46 gramos de alcohol por litro de sangre. Por ende, y debido a lo anterior, el informe de alcoholemia N° 03-CCP-0H-2024-22 del Servicio Médico legal de Copiapó, quedó registrado bajo el nombre de René Mendoza Quiroga. Finalmente, se estableció además que la licencia de conducir del acusado Marco Mendoza Quiroga se encontraba suspendida por sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en causa RIT 48 – 2021 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Copiapó.”. Calificación Jurídica, iter criminis y participación: Los hechos antes descritos configuran a juicio del Ministerio Público los siguientes delitos: - Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida causando daños, previsto y sancionado en el artículo 196, en rel
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante la Tercera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien la presidió, don Marcelo Martínez Venegas y don Sebastián del Pino Arellano, se llevó a efecto los días 18 y 19 de diciembre último, la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2201020882-7, RIT Nº 125-2023, seguida en contra de la acusado don MARCO MENDOZA QUIROGA, C.I. 0023979367-3, boliviano, conductor, actualmente sujeto a la medida cautelar del articulo 155 letra c), esto es, firma mensual en la Fiscalía Local de Copiapó, y la medida cautelar del artículo 155 letra d), esto es, la prohibición de salir del país, con domicilio en Papa Francisco N° 216, Población Juan Pablo II, comuna de Copiapó, con forma especial de notificación +569 975260324, en presencia de su defensor penal público titular don IGNACIO ENGERLBERT FRIAS PFEIFFER, y en presencia del Fiscal titular don MARCELO TORRES ROSELL, con domicilios ya registrados. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que conforme al auto de apertura del juicio oral remitido por el Juzgado de Garantía de Copiapó, los antecedentes en que se funda la acusación fiscal son los siguientes: Los Hechos: “El día 15 de octubre de 2022, siendo las 11:30 horas aproximadamente, en la intersección de Avenida El Chañar con calle Carlos Condell en la comuna de Copiapó, el acusado Marco Mendoza Quiroga condujo el vehículo marca “Suzuki”, placa patente VT- 2379 en estado de ebriedad y con su licencia de conducir suspendida, y, producto de su estado etílico el acusado no respetó una señal “PARE” que enfrentaba en el lugar, accediendo abruptamente al cruce de ambas vías, colisionando al vehículo marca “Suzuky” Placa Patente PTTC-89 en el cual se desplazaba don Francisco Cortés Valderrama, resultando ambos vehículos con daños de consideración. Una vez detenido y trasladado al Hospital de Copiapó, el acusado Marco Mendoza Quiroga se identificó ante el personal médico con el nombre de René Mendoza Quiroga Run 24.672.084-K, debido a lo cual el dato de Atención de Urgencia del acusado quedó registrado con éste último nombre. Código: XELTXKCBXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 2 Así entonces, el acusado Marco Mendoza Quiroga, usurpando la identidad de don René Mendoza Quiroga, se sometió al examen de alcoholemia, el cual arrojó un resultado de 2,46 gramos de alcohol por litro de sangre. Por ende, y debido a lo anterior, el informe de alcoholemia N° 03-CCP-0H-2024-22 del Servicio Médico legal de Copiapó, quedó registrado bajo el nombre de René Mendoza Quiroga. Finalmente, se estableció además que la licencia de conducir del acusado Marco Mendoza Quiroga se encontraba suspendida por sentencia condenatoria ejecutoriada dictada en causa RIT 48 – 2021 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Copiapó.”. Calificación Jurídica, iter criminis y participación: Los hechos antes de
Fallo
fallo de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó, el número de 118.019, que establece en su considerando sexto que, compartiendo el razonamiento de los fallos citados, advierte que el delito de usurpación de identidad no se satisface con el solo mérito de dar un nombre distinto en el marco de un control de identidad, sino que exige arrogarse la dignidad y demás atributos de la personalidad de otra persona, apropiándose de la identidad de otro con un despliegue mayor de recursos, que tenga una real posibilidad de superar la más básica revisión que puede efectuar el personal policial para superar la interrogante. Por lo tanto, entiende que ha quedado sentado aquí mi representado ha cometido la falta del artículo 496 número 5, por lo tanto solicita que se recalifique en ese sentido. QUINTO: Convenciones Probatorias. Que de acuerdo al auto de apertura respectivo, se deja expresa constancia que los intervinientes no acordaron convenciones probatorias en la presente causa. SEXTO: Declaración del acusado. Que otorgada la palabra al inculpado, en la oportunidad que establece el artículo 326 del Código Procesal Penal, renunció a su derecho a guardar silencio, consintiendo en prestar declaración en la presente causa, habiendo sido previamente asesorado por su Abogado Defensor a este respecto, habiendo sido advertido por el Tribunal de las consecuencias legales en caso de declarar, manifestó lo siguiente ante las diversas preguntas efectuadas: Código: XELTXKCBXLR Este documento
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1 1 Copiapó, a veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. - VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante la Tercera Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien la presidió, don Marcelo Martínez Venegas y don Sebastián del Pino Arellano, se llevó a efecto los días 18 y 19 de diciembre úl
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