Juzgado de Letras de Lautaro

CONSORCIO MADERERO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO

Rol

I-15-2021

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de octubre de 2021, compareció ante este Tribunal don FRANCISCO JOSÉ ARELLANO VILLASECA, abogado, domiciliado en calle Lautaro Nº 267, oficina 23 de la comuna de Los Ángeles, en representación judicial de la empresa CONSORCIO MADERERO S.A., Rol único tributario 96.677.140-2, con domicilio en Santa Rita, Lote 1-A de la comuna de Lautaro, e interpuso Reclamo Judicial en contra de la Resolución N° 47 de 06 de octubre de 2021, que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de Multa N° 1764.2021/17 de 18 de junio de 2021, notificada a su parte, mediante correo electrónico, el día 07 de octubre de 2021, dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, representada por doña SOFÍA VIVIANA MERINO URRUTIA, funcionaria, ambos con domicilio en Manuel Montt N° 280 de la comuna de Lautaro, en virtud de la cual se rebajan en un 30% las multas aplicadas en Resolución de Multa N° 1764.2021/17, solicitando desde ya, que se enmiende conforme a derecho, dejando sin efecto dichas multas o, en subsidio, se rebaje su monto a una suma inferior a 42 UTM. Funda su demanda, señalando que, a raíz de fiscalización de 26 de mayo de 2021, se aplicaron a CONSORCIO MADERERO S.A., las siguientes multas: 1.- Resolución N° 1764.2021/17-1, aplica una multa de 60,00 UTM por infringir el artículo 38 inciso 4° y artículo 506 del Código del Trabajo, por “no otorgar descanso de 2 domingo en el mes calendario”. 2.- Resolución N° 1764.2021/17-2, aplica una multa de 60,00 UTM por infringir el artículo 38 inciso 3° y artículo 506 del Código del Trabajo, por “no otorgar descanso semanal compensatorio”. En contra de dicha Resolución, con fecha 11 de agosto de 2021, se deduce Recurso de Reconsideración de Multa, el que fue resuelto mediante Resolución N° 47 de 06 de octubre de 2021, que rebaja sólo en un 30% las multas aplicadas. Que, en los

Fundamentos

considerandos de la Resolución que por este acto se recurre, se indicó respecto de cada una de las multas: 1.- Resolución N° 1764.2021/17-1. “Que, la multa no adolece de error de hecho en su imposición, por cuanto el fiscalizador pudo constatar mediante revisión documental que a los trabajadores señalados en la multa no se le estaban otorgando los dos domingos de descanso semanal dentro del mes respectivo, lo que no se encuentra controvertido por la sancionada al solicitar la reconsideración. Que, atendida la documental adjunta consistente en los acuerdos con los trabajadores y las copias del registro de asistencia que dan cuenta de que durante el mes de agosto de 2021 se compensó a los trabajadores con días de descanso, considerando que el hecho sancionado no es susceptible corrección retroactiva al relacionarse con el no otorgamiento de descanso en tiempo y forma, en la oportunidad que establece la ley, se accederá a la solicitud de rebaja en un 30% de su valor original”. En este sentido cabe agregar que el hecho constatado en visita inspectiva, de acuerdo a Resolución N° 1764.2021/17-1, consiste en “no otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el N° 2 del art. 38 del Código del Trabajo; respecto de los trabajadores y periodos siguientes: 1) Luis Bastias: marzo 2021; 2) Eduardo Campos: abril 2021; 3) Daniel Díaz: marzo 2021, y abril 2021; 6) Roberto Pinilla: marzo 2021, y abril 2021; 7) Alexis Araos: marzo 2021; 8) Patricio Ritz: abril 2021”. Agregó que, en escrito de Reconsideración de Multa, su parte indicó que en el mes de agosto de 2021, se habría acordado efectuar la compensación de aquellos días no otorgados con los trabajadores involucrados, adicionando nuevos días, por lo que, en definitiva ellos no se habrían visto afectados. 2.- Resolución N° 1764.2021/17-2. “Que, la multa no adolece de error de hecho en su imposición, por cuanto el fiscalizador pudo constatar mediante revisión documental que a los trabajadores señalados en la multa no se les otorgó un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo, lo que no se encuentra controvertido por la sancionada al solicitar la reconsideración. Que, atendida la documental adjunta consistente en los acuerdos con los trabajadores, que da cuenta de que durante los meses de marzo y abril de 2021 se compensó a los trabajadores con días de descanso, considerando que el hecho sancionado no es susceptible de corrección retroactiva al relacionarse con el no otorgamiento de descanso en tiempo y forma, en la oportunidad que establece la ley, se accederá a la solicitud de rebaja en un 30% de su valor original”. Que, en este caso, el hecho constatado en visita inspectiva, de acuerdo a Resolución N° 1764.2021/17-2, consiste en “no otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo; respe

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE parcialmente la Reclamación deducida por CONSORCIO MADERERO S.A., en contra de la Resolución N° 47 de fecha 06 de octubre de 2021, dictada por la INSPECTORA COMUNAL DEL TRABAJO DE LAUTARO, sólo en cuanto se rebajan las multas 1764.2021/17-1 y 2, en la forma que se indica: - Multa N°1: Valor original 60 UTM, rebajado a 30 UTM. - Multa N° 2: Valor original 60 UTM, rebajado a 30 UTM. II.- Que cada parte pagará sus costas. Las intervinientes quedan notificados con esta fecha de la presente sentencia, sin perjuicio, remítase copia a los correos electrónicos registrados en la carpeta virtual. Regístrese, y archívese en su oportunidad. RIT I-15-2021 RUC 21-4-0362770-1 Dictada por doña Milena Anselmo Cartes, Juez Titular del Juzgado de Letras de Lautaro.

Texto Completo (Preview)

Lautaro, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 26 de octubre de 2021, compareció ante este Tribunal don FRANCISCO JOSÉ ARELLANO VILLASECA, abogado, domiciliado en calle Lautaro Nº 267, oficina 23 de la comuna de Los Ángeles, en representación judicial de la empresa CONSORCIO MADERERO S.A., Rol único tributario 96.677.140-2, con domicilio en Sant

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