HUAIQUIPÁN/CAMAN
Rol
C-243-2019
Fecha
24 de diciembre de 2020
Materia
LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 16 de abril de 2019, comparece Francisco Pineda Peña, abogado, en representación convencional judicial de doña Adela Del Tránsito Huaiquipán Camán, cédula de identidad N° 10.964.461-7, chilena, soltera, labores de casa, con domicilio en Calle Catrihuala N°13, población el Maitén, Comuna de La Unión; don Luis Orlando Huaiquipán Camán, cédula de identidad N° 8.071.212-K, Chileno, soltero, empleado dependiente, con domicilio en Calle Hidelbrando Vila Delgado, Comuna de la Unión, y don René Iván Huaiquipán Camán, cédula de identidad N° 10.510.584-7, Chileno, soltero, empleado dependiente, con domicilio en Sector Rural denominado Mashue S/N, de la comuna de La Unión, interponiendo demanda en juicio sumario de reivindicación del artículo 26 del D.L 2.695 y en subsidio, cobro de compensación del artículo 28 D.L 2.695, en contra don Francke Sebastián Camán Igor, cédula de identidad N° 7.609.496-2, Chileno, casado, agricultor, con domicilio en Sector Rural denominado Mashue S/N y doña Navia Olivia Camán Igor, RUT 10.405.506-0, Chilena, Casada, Ignora profesión u oficio, con domicilio en Sector Rural denominado Mashue S/N, de la comuna de La Unión. Funda su libelo en que, consta en inscripción de dominio que rola a fojas 765 número 881 del registro de propiedad del año 2018 a cargo del conservador de Bienes Raíces de la Comuna de La Unión, que la sucesión de doña María Lucila Camán Huenulef, compuesta por sus hijos, los que a su vez son sus representados, son dueños de un predio de 10,32 hectáreas ubicado en el sector de Huilquilco, comuna de La Unión, Provincia del Ranco, Región de los Ríos, la que deslinda según sus títulos al NORTE: con Bernardino Camán, separado por quebrada sin nombre y cerco; ESTE: con Bernardino Camán, separado por cerco y Demetrio Cheuquián, dividido por cerco; SUR: con Demetrio Cheuquián, Foja: 1 separado por cerco, Erasmo Camán, dividido por quebrada sin nombre; y OESTE: con Gavino Camán separado por Estero Huilquilco. Los qu
Fundamentos
fundamentos de derecho dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ley N° 2.695 que, asiste a los suscritos el derecho establecido en esa disposición legal a favor de los terceros que acrediten dominio sobre todo el inmueble o una parte de él y que no hayan ejercido oportunamente las acciones a que se refiere el párrafo 2° del Título Cuarto, así como los que pretendan derechos de comunero sobre el mismo o ser titulares de algún derecho real que lo afecte, podrán exigir que tales derechos le sean compensados en dinero en la proporción que corresponda hasta la concurrencia del valor promedio, manteniendo para estos efectos sus respectivos privilegios. Establece la disposición legal que la determinación del valor de los derechos a falta de acuerdo de las partes, se hará por el Tribunal oyendo al Servicio Agrícola y Ganadero o a la Corporación Nacional Forestal, en su caso, tratándose de predios rurales y al Servicio de Impuestos Internos respecto de ellos inmuebles urbanos. Indica, que se reúnen los requisitos contemplados en la precitada disposición legal. En efecto, sus representados son dueños del inmueble comprendido en el saneamiento que se reclama, derechos que se vieron impedidos por el actuar doloso de los demandados. Se acreditará como el saneamiento del inmueble ha ocasionado perjuicios a sus representados, perjuicios que ameritan el pago de una compensación monetaria establecida por ley para estos casos, indemnización o compensación que estimo debe regularse en la suma de $80.000.000. Finalmente, previas citas legales y consideraciones de derechos solicita en definitiva que acogiendo la demanda civil de Cobro de Compensación D.L 2.695, declare que don Francke Sebastián Camán Igor y doña Navia Olivia Camán Igor deben pagar a sus representados una compensación monetaria de $80.000.000 de pesos, o la suma que se sirva acorde al mérito del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del D.L 2.695 y por haber saneado a su exclusivo nombre un inmueble que pertenecía a la sucesión de doña María Lucila Camán Huenulef, compuesta por sus hijos, demandantes de autos, con expresa condenación en costas. Que, con fecha 25 de abril de 2019 consta notificación personal de la demandada de autos, doña Navia Olivia Camán Igor. Foja: 1 Que, con fecha 08 de mayo de 2019 se tiene por notificado personalmente al demandado de autos, don Francke Sebastián Camán Igor. Que, con fecha 08 de mayo de 2019, se lleva a efecto comparendo de estilo, en el cual comparecen los abogados don Alexis Anselmo Lara Inostroza y doña Valeria Beatriz Albarracín Hernández, en representación de los demandados, procediendo a contestar la demanda, solicitando desde ya el rechazo de la misma con expresa condenación de costas, por cuanto sus representados, ambos con calidad indígena y sus familias viven en ese terreno hace 45 años como poseedores materiales, lo que es de conocimiento de la mayoría de los vecinos del sector. Pasados varios años de vivir allí por voluntad del
Fallo
por tanto, nietos del señor Francke, y por todo ello regularizaron su propiedad ante Bienes Nacionales. Antiguamente nadie vivía en ese lugar, que desconozco si coincide con el terreno en discusión, hasta que don Erasmo Camán Huenulef llego a al sector con sus hijos, dentro de los cuales estaban dona Navia Camán y don Francke Camán. Puedo dar fe de ello porque soy vecino del sector y me consta por todo lo expuesto anteriormente en esta declaración” II.- PRUEBA TESTIMONIAL: 1.- Comparece doña Delia Del Carmen Maldonado Valenzuela, quien legalmente juramentada expuso que el terreno se ubica en Sector Huilquilco en Mashue. La longitud aproximada es de 10.5 hectáreas en total en donde viven don Francke y la señora Navia. Deslindan con don Félix Camán, don Demetrio Cheuquián y con la señora María Camán y el otro como que va para el camino Foja: 1 también con don Demetrio Chauquian con este último tienen deslindes en dos lados. En cuanto a los puntos cardinales no me ubico. También colindan con don Baltazar Camán. La propiedad que individualiza deslinda o colinda con estero queda para el lado de don Félix Camán divide el terreno de don Félix Camán con el que vive su suegra. Los demandados son mis suegros y ellos solicitaron en bienes Nacionales o Bienes Raíces, no recuerdo mucho por los años que estaban viviendo pero si tienen documentos a nombre de ellos títulos de dominio por el terreno. Ellos siempre han vivido ahí antes no tenían documentos. Ellos han vivido hace más de 45 años
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Foja: 1 FOJA: 92 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-243-2019 CARATULADO : HUAIQUIP N/CAMANÁ La Union, veinticuatro de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 16 de abril de 2019, comparece Francisco Pineda Peña, abogado, en representación convencional judicial de doña Adela Del Tránsito Huaiquipán Camán, cédula de identidad
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