CONTRERAS/LINSA S.A.
Rol
O-193-2020
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha interpuesto una demanda por RODRIGO CONTRERAS SOTO, domiciliado en avenida Las Torres 1129, Cerro Navia, en contra de LOGÍSTICA LINSA S.A., RUT 96.874.380-5, representada por Jorge González Molina, ambos con domicilio en El Quillay 412, Lampa; REPARACIONES Y SERVICIOS VARIOS S.A., RUT 76.053.638-5, representada por Jorge González Molina, domiciliada en Montevideo 448, Antofagasta y RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A., RUT 99.527.200-8, representada por Jorge González Molina, ambos con domicilio en Montevideo 448, Antofagasta; y en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, RUT 61.704.000-K, representada por Nelson Pizarro Contador, ambos con domicilio en Huérfanos 1270, Santiago. Indica que el demandante comenzó a prestar servicios para la demandada el 1.9.2000, como administrador de la central. Su remuneración era $881.795. Señala que las demandadas LINSA, REPARACIONES Y SERVICIOS VARIOS y RENTA EQUIPOS TRAMACA constituyen una unidad económica y de empleador, que fue declarada por la sentencia dictada en la causa RIT O-187-2017 de este tribunal. Además alega que desde el 1.7.2017 LINSA mantiene un contrato de prestación de servicios con CODELCO por servicios de transporte de carga y que sus funciones se ejecutaban con relación a dicho contrato, en régimen de subcontratación. En cuanto al término de la relación laboral, con fecha 1.9.2020, fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, siendo improcedente la desvinculación, por lo que pide que así sea declarado. La carta no señala los hechos en que se sustenta la causal y en realidad únicamente descansa en la decisión de disminuir personal. Contiene meras especulaciones y no hechos concretos Dice que la demandada le adeuda las remuneraciones de noviembre de 2019 a marzo de 2020, por un total de $4.231.024 y que no pagó las cotizaciones previsionales en AFP HABITAT desde noviembre de 2017 y las de CONSALUD desde febrero de 2019, e
Fundamentos
motivos de carácter económico, tecnológico, estructural u otros análogos. Se pueden agrupar los hechos constitutivos de la causal necesidades de la empresa en dos grupos fundamentalmente: primero, un grupo de orden eminentemente económico, donde observaríamos: “cambios en la economía o el mercado”, “bajas en la productividad”, entre otros; y, en segundo lugar, un grupo de eminente carácter tecnológico, donde observamos, por ejemplo, la “modernización o racionalización” de la empresa, establecimiento o servicio. En este contexto de los denominados “cambios en la economía o mercado”, sin duda alguna es un hecho de conocimiento público el estado actual de la economía en general, y especialmente el mundo de la minería, dentro de la cual si bien puede existir o no una recuperación de la misma, es innegable la crisis que tuvo lugar en el periodo anterior, así como sus evidentes e inevitables consecuencias respecto de empresas que trabajan en dicho ámbito, como LINSA, la cual se vio sujeta al término de una serie de contratos con sus principales clientes, con consecuencias que aún a la fecha persisten. Una muestra clara y concreta de lo anterior es que con fecha 2 de marzo de 2019, Minera Spence puso término al contrato existente con LINSA, sumando un nuevo término contractual al que se añaden empresas tales como Guanaco, Collahuasi y Finning y BHP, Ultraport, Codelco, entre otras. Es en virtud de este clima de incertidumbre y falta de certeza económica, que la empresa se encontró en la necesidad de racionalizar la estructura de personal y asimismo los costos en todo ámbito, a fin de poder mantenerse funcionando y evitar consecuencias aún más gravosas que afectaren a todos los trabajadores. En cuanto a las cotizaciones previsionales, al contrario de lo señalado por el demandante, dichos montos fueron efectivamente enterados y pagados en las instituciones correspondientes. En subsidio y en el caso de que el tribunal determinare alguna infracción en esta materia, alega la excepción del inciso séptimo del artículo 162, ya que, las cotizaciones previsionales señaladas por el actor se encuentran todas declaradas y pagadas a la fecha de notificación de la demanda de autos. Plantea que en conformidad a los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728 y según la jurisprudencia que cita, debe descontarse el aporte del empleador al seguro de cesantía a las cantidades que por concepto de indemnizaciones por término de contrato corresponda pagar. Indica que se adeuda las indemnizaciones según las cifras que señala y que no se debe las remuneraciones reclamadas ni el recargo del 30%. Rechaza adeudar feriado y dice que solo corresponde una indemnización por 2 años de servicios. Por todo lo anterior se pide el rechazo de la demanda, con costas. La abogada Macarena Garri Fuentes, por la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, contestó la demanda y pidió su rechazo. En primer lugar, opone la excepción de prescripción de la acción para obtener la declaració
Fallo
fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de mi representada. CONSIDERANDO: PRIMERO. Fueron fijados los siguientes hechos controvertidos: 1. Causal de término y los hechos que configuran la causal. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 3. Si las empresas demandadas Logística Linsa, Reparaciones y Servicios Varios, y Renta y Equipos Tramaca, conforman una sola organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines comunes. 4. Efectividad que a la fecha de término de la relación laboral, se le adeudaban a la demandante cotizaciones previsionales y de salud correspondientes al período trabajado, en su caso, meses y años a los que estos períodos corresponderían. 5. Si el actor prestó servicios en régimen de subcontratación y en la afirmativa, si el dueño de la obra ejerció los derechos de información y/o retención. 6. Efectividad de adeudarse las indemnizaciones y prestaciones demandadas. SEGUNDO. LINSA rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL (Folio 57) 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2000 suscrito entre las partes. 2. Carta de despido, de fecha 23 de marzo de 2020, suscrita por el demandante. 3. Liquidaciones de remuneración de meses de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020. 4. Liquidaciones de remuneración de marzo de 2020. 5. Comprobante de solicitud y uso feriado legal del actor de fecha 5 de febrero de 2020. 6. Carta de término
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20 COLINA, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Se ha interpuesto una demanda por RODRIGO CONTRERAS SOTO, domiciliado en avenida Las Torres 1129, Cerro Navia, en contra de LOGÍSTICA LINSA S.A., RUT 96.874.380-5, representada por Jorge González Molina, ambos con domicilio en El Quillay 412, Lampa; REPARACIONES Y SERVICIOS VARIOS S.A., RUT 76.053.638-5, representada por Jorge González Moli
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