1° Juzgado de Letras de Talagante

HOMECENTER SODIMAC S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE

Rol

I-7-2021

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que consistirían en la infracción de no mantener toda la documentación derivada de las relaciones de trabajo en los establecimientos donde se desarrollen labores y funciones, sancionado en el artículo 32 del D.F.L Nº2 de 1967, aplicando una multa de 20 ingresos mínimos de mensuales, ascendiendo a la suma de $7.000.000.-. Hace presente que su representada mantiene un beneficio denominado subsidio por incapacidad laboral con la Caja de Compensación Los Andes, consistente en anticipar vía liquidación de remuneraciones, el pago correspondiente a las licencias médicas que se tramitan, asegurando la periodicidad de ingresos del trabajador. Dicho sistema se denomina administración delegada, donde se contempla que el pago será efectuado por las entidades de salud directamente a la empresa y ésta a los trabajadores, y en los casos que el anticipo del subsidio pagado al trabajador fuese mayor al que efectivamente recibe el empleador por parte de la institución de Salud, la diferencia debe ser restituida por el trabajador a la empresa. El reclamante indica que la infracción carece de legalidad por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 19.880 especialmente en el artículo 3, lo anterior pues no se indica detalladamente cual o cuales son los documentos que no fueron exhibidos, ni el propósito de la exhibición, en atención que las licencias médicas de los trabajadores señalados anteriormente fueron tramitadas y exhibidas en dicha fiscalización, vulnerando así los derechos del debido proceso y el derecho a defensa de su representada. En subsidio alega que la multa es improcedente por error de hecho, ya que su representada cumplió oportunamente con cada una de las etapas requeridas para la tramitación de licencias de los trabajadores objeto de la multa. Asimismo, señala la improcedencia por inexistencia de las normas supuestamente infringidas, ya que de acuerdo a la multa cursada, su representada no dio cumplimiento al D.F.L. Nº2 de 1967 del Ministerio del T

Fundamentos

considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Tribunal don Kenneth Maclean Luengo, abogado, cédula nacional de identidad número 13.658.499-5, en representación de SODIMAC S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3120, piso 16, comuna de Las Condes, deduciendo reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 3632/21/26 de fecha 20 de abril de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, entidad de derecho público, representada legalmente por don Hugo González Rojas, empleado público, ambos con domicilio en Enrique Alcalde N° 1341, comuna de Talagante, por un valor de 20 ingresos mínimos mensuales, a fin de que se deje sin efecto la resolución reclamada, o en su defecto se aplique rebaja del monto, todo ello con costas. Expone que la multa individualizada consistiría en no exhibir el documento remitido a la entidad pagadora del subsidio, para la tramitación de licencias médicas, en que señala los montos de las remuneraciones mensuales, por periodo de enero año 2020 hasta el 11 de mayo de 2021, respecto de Valeria Bahamondes López, Iván San Martin Mercado, Edgar Villalón Alegría, Camila Cabezas Toledo y Débora Astete Videla, hechos que consistirían en la infracción de no mantener toda la documentación derivada de las relaciones de trabajo en los establecimientos donde se desarrollen labores y funciones, sancionado en el artículo 32 del D.F.L Nº2 de 1967, aplicando una multa de 20 ingresos mínimos de mensuales, ascendiendo a la suma de $7.000.000.-. Hace presente que su representada mantiene un beneficio denominado subsidio por incapacidad laboral con la Caja de Compensación Los Andes, consistente en anticipar vía liquidación de remuneraciones, el pago correspondiente a las licencias médicas que se tramitan, asegurando la periodicidad de ingresos del trabajador. Dicho sistema se denomina administración delegada, donde se contempla que el pago será efectuado por las entidades de salud directamente a la empresa y ésta a los trabajadores, y en los casos que el anticipo del subsidio pagado al trabajador fuese mayor al que efectivamente recibe el empleador por parte de la institución de Salud, la diferencia debe ser restituida por el trabajador a la empresa. El reclamante indica que la infracción carece de legalidad por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 19.880 especialmente en el artículo 3, lo anterior pues no se indica detalladamente cual o cuales son los documentos que no fueron exhibidos, ni el propósito de la exhibición, en atención que las licencias médicas de los trabajadores señalados anteriormente fueron tramitadas y exhibidas en dicha fiscalización, vulnerando así los derechos del debido proceso y el derecho a defensa de su representada. En subsidio alega que la multa es improcedente por error de hecho, ya que su representada cumplió oportunamente con cada una de las etapas requeridas para la tramitación de lic

Fallo

fallo y el testimonio de doña Tamara Ayuso Elgueta, quien habría estado a cargo de la entrega de dicha documentación al ente fiscalizador. Sin perjuicio de sus dichos, de la documental rendida, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, no es posible destruir en esta etapa judicial la presunción de veracidad de que gozan las declaraciones de la fiscalizadora, toda vez que se incorporó una sola cadena de correos entre la empresa y la fiscalizadora en la cual se dice adjuntar la documentación requerida, pero ello se contradice con lo expuesto en el informe de exposición aportado por la reclamada, en el cual se señala expresamente que, en cuanto a la tramitación de licencias médicas de los trabajadores de la muestra en fiscalización, sólo habrían enviado la información de una trabajadora. Décimo cuarto: Que, en este punto, es importante aclarar que si bien el reclamo se justificaría en que el problema se radicaría en que la fiscalizadora no logró entender el método de pago de las licencias médicas a los trabajadores a través de la caja de compensación con la que tendría un acuerdo de pago, esto no es posible deducirlo de la prueba rendida, toda vez que el hecho constatado por la fiscalizadora es objetivo, la no exhibición de la documentación requerida por esta última, y ello no ha sido desvirtuado por la prueba rendida, ya que en ningún medio probatorio se detalla la documentación efectivamente enviada a la fiscalizadora, por lo que este Tribunal no cuenta con más ant

Texto Completo (Preview)

Talagante, a cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Tribunal don Kenneth Maclean Luengo, abogado, cédula nacional de identidad número 13.658.499-5, en representación de SODIMAC S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3120, piso 16, comuna de Las Condes, dedu

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