C/ MARCELO ESTEBAN NICOLICH ILICH
Rol
O-176-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 13 de febrero de 2022, alrededor de las 01.30 horas, personal de Carabineros efectuaba patrullajes y fiscalizaron en avenida Valparaíso con calle Progreso, Villa Alemana al automóvil Fiat Palio, PPU ZV.7824, conducido por el acusado MARCELO NICOLICH ILICH, vehículo que mantenía encargo vigente por el delito de apropiación indebida de fecha 7 de diciembre de 2021, por denuncia efectuada por su propietaria Nissette Miguieles Saldía ante Carabineros de San Pedro de La Paz, según parte policial Nº 1094, manteniendo el móvil el imputado conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, siendo detenido en el lugar.” Código: XFWSXKWLXHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero, del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en el delito en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que el Ministerio Público solicita se condene al imputado MARCELO ESTEBAN NICOLICH ILICH, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa DE 10 UTM, accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. El Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo que la prueba de cargo logrará desvirtuar presunción de inocencia de imputado, por los hechos materia de la acusación. Ello por cuanto se acreditará durante el presente juicio que el acusa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de diciembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente Cristóbal Lira Orphanopoulos, y por las Juezas Alessandra Tubino Tassara y Rocío Oscariz Collarte se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2200143860-7, RIT N°176-2023, seguida en contra de MARCELO ESTEBAN NICOLICH ILICH, cédula de identidad N° 19.104.602-1, nacido el 29 de marzo de 1996 en Antofagasta, 27 años, soltero, artesano y comerciante, domiciliado en Villa Los Jardines, campamento gitano, Labranzas, comuna de Temuco. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Villa Alemana, representado por el Fiscal Víctor Otero Auristondo. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Nicoll Rojas Labra. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 13 de febrero de 2022, alrededor de las 01.30 horas, personal de Carabineros efectuaba patrullajes y fiscalizaron en avenida Valparaíso con calle Progreso, Villa Alemana al automóvil Fiat Palio, PPU ZV.7824, conducido por el acusado MARCELO NICOLICH ILICH, vehículo que mantenía encargo vigente por el delito de apropiación indebida de fecha 7 de diciembre de 2021, por denuncia efectuada por su propietaria Nissette Miguieles Saldía ante Carabineros de San Pedro de La Paz, según parte policial Nº 1094, manteniendo el móvil el imputado conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, siendo detenido en el lugar.” Código: XFWSXKWLXHR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso tercero, del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en el delito en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El Ministerio Público señala que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que el Ministerio Público solicita se condene al imputado MARCELO ESTEBAN NICOLICH ILICH, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa DE 10 UTM, accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal TERCERO: Alegaciones del Ministerio Público. El Ministerio Público en su alegato de apertura sostuvo que la prueba de cargo logrará desvirtuar presunción de inocencia de imputado, por los hechos materia de la acusación. Ello por cuanto se acreditará durante el presente juicio que el acusado fue detenido en posesión de un vehículo con encargo vigente por un delito de apropiación inde
Fallo
Por tanto, en este caso hay una falta de dolo que impide imponer una condena. En su alegato de clausura, la Defensa señaló que la prueba rendida no ha sido suficiente para dar por acreditados los hechos de la acusación ni los elementos del tipo de receptación. En efecto, no compareció la presunta víctima del delito, quien señaló en su denuncia ante carabineros que su relación de pareja con el denunciado terminó en el mes de noviembre de 2020, no obstante lo cual denunció la supuesta apropiación indebida pasado un año contado desde la presunta ocurrencia de los hechos. Además, la propia afectada señaló ante carabineros que su pareja se quedó con el vehículo, pensando que era de él y que ella aportó solo la mitad de los fondos para adquirirlo, motivo por el cual no se ha probado el delito base, y en este caso se trata de un conflicto de carácter civil entre denunciante y denunciado. Por otro lado, manifestó que en este caso no concurre el dolo o elemento subjetivo del tipo. Ello atendido que su representado se dedica a la compra y venta de vehículos, y el automóvil que adquirió se apreció en las fotografías en un estado deplorable, sin indicios de haber sido robado, hurtado ni nada por el estilo. Además el Fiscal no acreditó valor del vehículo que fue recibido por su representado con llaves, sin fractura en la chapa de puertas ni del encendido. Por tanto, a su juicio, no hay ningún elemento objetivo parque sospechara de un ilícito, y reitera que debe ser absuelto por estos he
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- 1 - Viña del Mar, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, Tribunal e intervinientes. Que el día veinte de diciembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente Cristóbal Lira Orphanopoulos, y por las Juezas Alessandra Tubino Tassara y Rocío Oscariz Collarte se
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