Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

MIGUEL ANGEL FUENTES NARANJO C/ JUDITH JOANNA NÚÑEZ URBINA

Rol

O-54-2022

Fecha

26 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: El veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, presidida por la Magistrado Cristian Adriazola Jeria e integrada por los jueces Rodrigo Fuentes Flores y Jimena Orellana Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JUDITH JOANNA NUÑEZ URBINA, cédula nacional de identidad 15.149.773-k, nacida en San Javier el 3 de julio de 1982, 41 años de edad, dueña de casa, casada, domiciliada en Población Centenario, calle Galvarino N° 110 de San Javier y de ROBERTO FELIPE PADILLA MARTINEZ cédula nacional de identidad 16.858.984-0, nacido en Curicó el 2 de abril de 1988, 35 años de edad, soltero, estudios básicos completos, domiciliado en población Santa Fe, calle Padre Eleodoro N° 2389 de Curicó. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público de Cauquenes representado por el fiscal Francisco Ávila Calderón. La defensa de los acusados estuvo a cargo del Defensor Penal Público Rodrigo Salinas Sepúlveda.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo a los autos de apertura de juicio oral rit 181-2022 causa a la que se acumuló la 54-2022, las acusaciones fiscales versan sobre los siguientes hechos y circunstancias: Rit 181-2022. Hechos: Con fecha 05 de noviembre de 2019, en horas de la tarde, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, la interna Judith Núñez Urbina, usuaria del módulo 1 correspondiente a la sección femenina, lanza -con ánimo de transferir a un tercero- un envoltorio hasta el patio del módulo 4 de dicho Centro, en el cual el imputado Roberto Padilla Martínez lo recoge y guarda inmediatamente entre sus ropas, siendo observado por los funcionarios del Circuito Cerrado de Televisión del Centro Penitenciario, lo que motiva el registro de Padilla y se encuentre en sus ropas 01 envoltorio de papel cuadriculado, contenedor de 04 envoltorios de papel blanco, los cuales denotaban en su interior una sustancia color ocre con un peso de 1,1 gramos de cocaína. Calificación Jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE ESTUPEFACIENTES, conforme al artículo 4 de la ley 20.000. Delito que se encuentra consumado Participación: A juicio de esta Fiscalía, a los imputados ROBERTO FELIPE PADILLA MARTINEZ, les ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de AUTOR del delito materia de la presente acusación. Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: A juicio de esta Fiscalía, concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: a) Circunstancias Agravantes: Cometer el delito mientras se cumple una condena, conforme al artículo 12 N° 14 del Código Penal. b) Circunstancias Atenuantes: No hay Pena Requerida: Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga a los imputados ROBERTO FELIPE PADILLA MARTINEZ, la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 20 UNIDADES TRIBUTARIAS Código: VXEEXKSCXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 MENSUALES Y accesorias del artículo 29 del Código Penal, y se les condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Rit 54-2022. Los Hechos: Con fecha 05 de noviembre de 2019, en horas de la tarde, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, la interna Judith Núñez Urbina, usuaria del módulo 1 correspondiente a la sección femenina, lanza -con ánimo de transferir a un tercero- un envoltorio hasta el patio del módulo 4 de dicho Centro, en el cual el imputado Roberto Padilla Martínez lo recoge y guarda inmediatamente entre sus ropas, siendo observado por los funcionarios del Circuito Cerrado de Televisión del Centro Penitenciario, lo que motiva el registro de Padilla y se encuentre en sus ropas 01 envoltorio de papel cuadriculado, contenedor de 04 envol

Fallo

fallo es que y no compartiendo lo afirmado por el fiscal, existe una duda razonable de que estuviese destinada a otra cosa que no fuere el uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo por parte de Padilla. Se concluye lo anterior en base a la exigua o mínima cantidad de droga que se le envió, 4 papelillos contenedores de 0,5 gramos neto de cocaína base a un porcentaje no inferior a 5%, es decir, esa cantidad y esa pureza no permiten racionalmente suponer que estaba destinada a otra actividad distinta que no fuera al uso o consumo ya descrito, no existiendo ningún antecedente o indicio que den cuenta que con esta droga que se le facilitó tenía el propósito de traficar a cualquier título con ella, sea vendiéndola o suministrándola a otros compañeros de prisión. Además y en estricto rigor, Padilla nunca portó, guardó o poseyó la referida sustancia, pues una vez que el correo cae al patio los gendarmes lo toman y si bien este acusado lo tuvo por un par de segundos en sus manos, rápidamente se le arrebató por éstos. Por todo lo anterior este Tribunal fue del parecer de absolver a Roberto Padilla. NOVENO: Que, el Ministerio Público en la audiencia especial a que hace referencia el artículo 343 del Código Procesal Penal incorporó el extracto de filiación y antecedentes de la acusada y copias de sentencia. Solicita la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su Código: VXEEXKSCXLR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific

Texto Completo (Preview)

1 CONTRA: JUDITH JOANNA NUÑEZ URBINA. (AUTORA, CONDENADA) DELITO: TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. (CONSUMADO). CONTRA: ROBERTO FELIPE PADILLA MARTINEZ. (AUTOR, ABSUELTO) DELITO: TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. RIT N° 54-2022 al que se acumuló el RIT 181-2022. RUC N° 1901204652-1 Cauquenes, veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: El veinte de diciembre del año dos m

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