Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

VELÁSQUEZ/EMPRESAS PESQUERA APIAO S.A.

Rol

O-120-2021

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configurarían a juicio del empleador la causal invocada, lo que contiene en realidad es la comunicación de una decisión interna tomada por el empleador sin referencia a ningún hecho que diga relación con una necesidad que es lo exige la ley y la jurisprudencia. En efecto, la causal invocada es la de necesidades de la empresa y los supuestos hechos son los siguientes: “Los hechos que fundamentan la causal dicen relación con la restructuración de la gerencia de la empresa, que afectan directamente al área que usted se desempeña como Encargada de Recursos humanos, atendido los hechos que a continuación se señalan. Atendido la restructuración corporativa que se llevó a cabo al interior de la empresa, que implicó la salida del ex gerente general de la compañía y la llegada de don Carlos Lonza Robledo a su cargo, ha implicado una serie de cambios estratégicos en la gestión operativa y de negocios de la compañía, siendo necesario la eliminación definitiva de su puesto de trabajo como Encargada de Recursos Humanos tomándose la decisión de que la dirección de su área, finalmente quede en poder del corporativo, siendo liderada a nivel central”. Se hace referencia a la salida de un gerente, pero se ignora cuáles son las razones para ello y en qué consisten. Se hace referencia a a una serie de cambios estratégicos, pero tampoco se explica en qué consisten dichos cambios, para saber el porqué es necesaria la eliminación del cargo, NO SE EXPLICA CUAL ES LA NECESIDAD DE ELLO para poder controvertirla o defenderme, pues acá lo único que me señalan es que se tomó la DECISIÓN INTERNA de eliminar mi cargo, pero no tengo acceso a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-120-2021, RUC 21-4-0373346-3, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña PATRICIA VELÁSQUEZ VARGAS, empleada, con domicilio en Puyan rural, viene en interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones, en contra de mi se empleadora la PESQUERA APIAO S.A., domiciliada en Rilán Rural, comuna de Castro, representada legalmente por don Carlos José Lonza Rebolledo, gerente, del mismo domicilio de su representada, a fin de que se declare que mi despido fue injustificado, improcedente o indebido, y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señalaré. Señala en su demanda que con fecha 2 de febrero de 2004, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Encargada de Recursos Humanos en las instalaciones de la demanada de la comuna de Castro sector Rilán, en base a un contrato indefinido. En lo que respecta a mi última remuneración mensual, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a $1.882.185.- Fui despedida con fecha 27 de Agosto de 2021, por necesidades de la empresa. El 02 de septiembre de 2021, se me cita a firmar finiquito ante la Inspección del Trabajo de Castro, en donde me reservé los derechos a realizar las acciones contenidas en esta demanda. De la simple lectura de la carta de aviso de autos se puede apreciar que, más que señalar los hechos que configurarían a juicio del empleador la causal invocada, lo que contiene en realidad es la comunicación de una decisión interna tomada por el empleador sin referencia a ningún hecho que diga relación con una necesidad que es lo exige la ley y la jurisprudencia. En efecto, la causal invocada es la de necesidades de la empresa y los supuestos hechos son los siguientes: “Los hechos que fundamentan la causal dicen relación con la restructuración de la gerencia de la empresa, que afectan directamente al área que usted se desempeña como Encargada de Recursos humanos, atendido los hechos que a continuación se señalan. Atendido la restructuración corporativa que se llevó a cabo al interior de la empresa, que implicó la salida del ex gerente general de la compañía y la llegada de don Carlos Lonza Robledo a su cargo, ha implicado una serie de cambios estratégicos en la gestión operativa y de negocios de la compañía, siendo necesario la eliminación definitiva de su puesto de trabajo como Encargada de Recursos Humanos tomándose la decisión de que la dirección de su área, finalmente quede en poder del corporativo, siendo liderada a nivel central”. Se hace referencia a la salida de un gerente, pero se ignora cuáles son las razones para ello y en qué consisten. Se hace referencia a a una serie de cambios estratégicos, pero tampoco se explica en qué consisten dichos cambios, para saber el porqué es necesaria la eliminación del cargo, NO SE EXPLICA

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia de fecha 18 de marzo de 2021, en causa RIT 24.238-2019, refiere que, para los fines de asentar la recta exégesis en la materia, debe tenerse presente que la Corte, de manera sostenida, según dan cuenta sentencias dictadas en las causas Roles N°27867-17, N°23348-2018, N°4503-19, N°19198-19, N°16086-19, N°6187-19, N°12179-19 y N°19607-19, ha establecido que una condición sine qua non para que opere el descuento materia de autos, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, por lo que no procede la devolución de lo descontado. En consecuencia, prosigue el fallo, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728. DÉCIMO TERCERO: Que según la copia del finiquito firmado por las partes y autorizado ante ministro de fe, la demandante recibió como pago por indemnización por años de

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Castro, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-120-2021, RUC 21-4-0373346-3, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña PATRICIA VELÁSQUEZ VARGAS, empleada, con domicilio en Puyan rural, viene en interponer demanda laboral en procedimiento de aplica

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