Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ ANYHELO HUARANCCA VARGAS

Rol

O-813-2023

Fecha

23 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha dieciocho del presente mes y año, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 813-2023 RUC 2300453359-3, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por el Juez Presidente José Luis Ayala Leguas e integrada por las magistradas Patricia Alvarado Padilla y María Isabel Rojas Medar, seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas, acusación sustentada por el Fiscal Jonathan Kendall Craig, en contra de los acusados 1) ANYHELO HUARANCCA VARGAS, peruano, cédula nacional de identidad para extranjeros 14.895.432-1, nacido el 1 de enero de 1996, 27 años, soltero, trabaja en instalaciones hidráulicas, soldadura y montajes, y 2) WASHINGTON CIRILO CONDORI HUILLCA, peruano, cédula nacional de identidad para extranjeros 14.895.433-k, nacido el 2 de febrero de 1998, 25 años, soltero, también trabaja en instalaciones mecánicas, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez 765 La Granja Santiago, y para los efectos del artículo 26 del Código: XXQXXKRYHCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Procesal Penal, fijan el domicilio de su abogado, de calle Washington 2562 oficina 311, asesorados por el Defensor Penal Público Hugo León Saavedra. SEGUNDO: Hechos y circunstancias imputadas. Los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 25 de Abril del año 2023, alrededor de las 14:30 hrs., en la Ruta 5 Norte Km. 1355 sector garita de control La Negra de la comuna de Antofagasta, funcionarios de Carabineros procedieron a fiscalizar un bus de pasajeros de la empresa Pluss Chile, placa patente única KZZY.34, con itinerario Calama- Santiago, instantes en que el can institucional detector de drogas marcó positivo para la presencia de droga en dos maletas que se encontraban en el portaequipajes del bus, para luego los im

Fundamentos

fundamentos y se expondrán en el desarrollo de la sentencia. Por su parte, la Defensa en lo medular planteó una tesis colaborativa. El profesional en la apertura indicó que no era desconocido que el trasporte de droga es alto en esta zona, de distintos tipos, pero se estaba ante la presencia de la parte más baja del eslabón, no se tenía a las personas que financian o se preocupan de la operatividad, sino que, a quienes buscan el transporte como una salida rápida a problemas económicos, sus Código: XXQXXKRYHCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 defendidos tenían domicilio en Santiago, donde fueron contactados para ese fin, ellos renunciarían a su derecho a guardar silencio, declararán contando en detalle lo que ocurrió, desde un inicio colaboraron con el esclarecimiento del hecho, no era desconocida la posibilidad para otros acusados de acceder a un 11 N° 9 y acceder a un procedimiento abreviado, en este caso, por el tipo y cantidad de droga, el relación al daño que provocaría no fue posible, y aparece como desproporcionado e injusto que personas que no dicen nada son beneficiados con dicha minorante, y quienes ejercen el derecho a juicio y cuentan lo sucedido, muchas veces se les priva de aquello por pensar que era instrumental, lo que no era así, sino que fue lo que ocurrió y los acusados lo van a contar. Indicó que luego del veredicto de condena, porque no se discutía el delito y participación, insistirá en una pena que se ajuste a la conducta desplegada por ellos y así ser beneficiados por una pena sustitutiva. En su clausura adujo que siendo consecuente, pareciera ser que es muy negativo ejercer un derecho, como terrible, nuestra normativa amparaba el ejercer derechos y no vulnerarlos, los tres policías indicaron que la perrita había marcado, la lógica era que fuera algo ilícito y ahí comienza el esclarecimiento del hecho, no se sabía a quién pertenecían las maletas, se debió recurrir al asistente del bus, quien dijo que los pasajeros de los asientos 4 y 5 serían los dueños, los cuales al acercarse Carabineros entregan los tickets, bajan y les señalan que correspondían, recién ahí comienza la policía a sacar todo Código: XXQXXKRYHCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 delante de ellos, dijeron que llevaban algo ilícito, el Suboficial Gutiérrez lo dijo, sus defendidos estando detenidos hacen uso de su derecho a guardar silencio, sin embargo, permiten que se les tomen fotografías, para que al ser exhibidas en el juicio se pudiera corroborar que eran las mismas personas que cometieron el delito, entregan voluntariamente los teléfonos y documentación que llevaban, distinto sería que negaran ser los dueños o el haber botado los tickets, sin embargo, coinciden con los contra tickets porque daban cuenta que ellos sabían, lo que contaron al tribunal. Añadió que las minorantes y agravantes son resorte del tribunal

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y demás pertinentes de la Ley 20.000; Ley 19.970, Ley 18.566; SE DECLARA: I.- Se CONDENA a los acusados ANYHELO HUARANCCA VARGAS y Código: XXQXXKRYHCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 WASHINGTON CIRILO CONDORI HUILLCA, ya individualizados, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el 25 de abril de 2023 en esta jurisdicción. II.- Asimismo, se les condena al pago de una multa ascendente a cuarenta (40) unidades tributarias mensuales (UTM), cada uno, autorizándose su pago en diez cuotas iguales y sucesivas, de 4 UTM cada una, a contar del mes que esta sentencia quede ejecutoriada. De no pagar la multa ni realizar los trabajos comunitarios, se deberá proceder conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. III.- Se decreta el comiso de las especies y dineros indicados en el considerando décimo tercero. En su oportunidad, infórmese al tenor de lo o

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1 RIT N°: 813-2023 RUC N°: 23000453359-3 DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS IMPUTADOS: ANYHELO HUARANCCA VARGAS – WASHINGTON CIRILO CONDORI HUILLCA DEFENSOR: HUGO LEÓN SAAVEDRA FISCAL: JONATHAN KENDALL CRAIG Antofagasta, veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes. Con fecha dieciocho del presente mes y año, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la caus

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