2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUAJARDO/BOYANTE INVERSIONES SPA

Rol

O-3980-2021

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece CONSTANZA NICOLE GUAJARDO ZELADA, ejecutiva de ventas, con domicilio en calle Pasaje Moscatel N°372, de la comuna de Pudahuel quien interpone demanda en procedimiento ordinario de declaración de unidad económica, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica en contra de TRANSPORTES DELFOS SPA, RUT 79.800.900-1, del giro otras actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre N.C.P., representada legalmente por don JUAN PATRICIO DE LA FUENTE VIÑUELA, factor de comercio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en PADRE MARIANO N°87, OFICINA 101, COMUNA DE PROVIDENCIA -REGIÓN METROPOLITANA, y en contra de BOYANTE INVERSIONES SPA, RUT 76.817.894-1. Refiere que su representada el 06 de agosto de 2018 comenzó a prestar servicios para mi ex empleadora TRANSPORTES DELFOS SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar sus servicios como ejecutiva de ventas, En cuanto a la naturaleza de mi contratación, esta, en principio fue a plazo fijo, celebrando un primer contrato con vigencia hasta el día 06 de noviembre de 2018, para luego ser renovado mediante anexo de fecha 01 de noviembre de 2018, fecha en que pasó a ser una relación laboral de carácter indefinida. En cuanto a su jornada de trabajo, se distribuía en turnos rotativos 2x2, que incluyen 2 días de 08:00 a 20:00 horas y 2 días de 20:00 a 08:00 horas, en ambos casos, con 120 minutos destinados a colación, no imputables a dicha jornada, con 2 días libres. En lo referente a mi remuneración, ascendía a $457.300.- bruto, la cual estaba compuesta por un sueldo base de $326.500.-, más asignación de movilización de $48.400.-, una asignación de colación de $37.400.-, una asignación de caja de $45.000.- Hace presente que, su ex empleador, habiendo suspendido la relación laboral, acogiéndose a lo dispuesto en la ley 21.227, no cumplió con su obligación de declarar y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 41, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por CONSTANZA NICOLE GUAJARDO ZELADA en contra de TRANSPORTES DELFOS SPA, RUT 79.800.900-1, representada legalmente por don JUAN PATRICIO DE LA FUENTE VIÑUELA, en cuanto se ordenan a la demandada el pago de la siguiente indemnización y prestaciones al ser justificada la facultad auto despido ejercida por la actora por haber incurrido la demandada la causal de caducidad del contrato de trabajo del artículo 160 N° 7 del Código de Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo por $ 457.300.- b) indemnización por año de servicio por $1.371.900.- c) Recargo legal del 50% por $685.950.- d) Feriado proporcional por la suma de $259.137.- e) Feriado legal por la suma de $320.110 f) Las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas, las cuales deben ser pagadas a razón de $457.300 bruto cada una (Isapre Cruz Blanca meses de abril, agosto, septiembre, octubre, diciembre, de 2020 y de enero a mayo, de 2021; AFC: meses de julio de 2020 a mayo de 2021) g) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido ocurrido el 29 de junio de 2021, hasta que se acredite el pago lo adeudado, a razón de $ 457.300.- mensuales conforme al artículo 162 inciso quinto y séptimo del mismo

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós.- VISTOS: PRIMERO: Que comparece CONSTANZA NICOLE GUAJARDO ZELADA, ejecutiva de ventas, con domicilio en calle Pasaje Moscatel N°372, de la comuna de Pudahuel quien interpone demanda en procedimiento ordinario de declaración de unidad económica, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica en contra d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica