FUENTES CON MACHUCA
Rol
O-578-2021
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes. En la afirmativa, función contratada, jornada de trabajo, remuneración pactada y extensión temporal del vínculo. 2.- Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios del demandante, en su caso. Cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Estado de uso y/o compensación del feriado legal y proporcional del demandante, en su caso. 4. Efectividad de adeudarse las remuneraciones señaladas en la demanda de autos. 5.- Estado de pago de las cotizaciones de salud por el periodo noviembre de 2020 a julio de 2021. CUARTO: Audiencia de juicio. Con esta fecha se celebra audiencia de juicio con la comparecencia de los apoderados de la demandante, y en rebeldía de la demandada. QUINTO: Prueba de las partes. La parte demandante, a fin de acreditar sus alegaciones, rinde la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 20 de septiembre de 2020; 2. Carta de despido recibida con fecha 14 de septiembre de 2021; 3. Sobre de la carta de despido; 4. Acta de la audiencia de conciliación fallida, con citación. 5. Copia de seguimiento de la carta de despido recibida con fecha 14 de septiembre de 2021, orden de envío número 76803239100. OFICIOS: 1. Previred para que informe de las cotizaciones de salud pagadas por el demandado, don CARLOS ALBERTO MACHUCA ZÚÑIGA al demandante don MODESTO IVAN FUENTES ARANCIBIA, a contar del 7 de septiembre de 2020 hasta la fecha. La demandada, atendida su incomparecencia, no rindió prueba. SEXTO: Valoración de la prueba y aplicación de lo dispuesto en el artículo 453, en relación al artículo 452, ambos del Código del Trabajo. La totalidad de la prueba será valorada conforme a las reglas de la sana crítica, para ello, el tribunal expresará las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se les asigne valor o se les desestime. Por su parte, se tendrá en consideración que la demandada no evac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda Comparece don Modesto Iván Fuentes Arancibia, chofer, domiciliado en Avenida Balmaceda N°1230, comuna de San Bernardo, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, indemnización por falta de aviso previo y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de don Carlos Alberto Machuca Zúñiga, empresario, con domicilio en Avenida Balmaceda N°1587, en atención a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 7 de septiembre del año 2020 firmó un contrato de trabajo con don Carlos Machuca para prestar servicios como chofer de transporte de insumos médicos, donde su remuneración ascendía al valor de $320.500 (trescientos veinte mil quinientos pesos), el contrato era a plazo indefinido. Refiere que la relación laboral fue buena hasta el mes de febrero del año 2021, momento en el cual el demandado dejó de pagarle el sueldo, esto sumado al hecho de que, a contar del mes de noviembre del año 2020, el demandado había dejado de entregarle sus liquidaciones de sueldo en las que señalaba el pago de las leyes sociales. Ante ello, indica que se dirigió al demandado en reiteradas oportunidades, solicitando explicaciones acerca del hecho de que no se hubiera pagado su sueldo de febrero y de que no le pagara sus leyes sociales desde el mismo mes. Constantemente evadía responderle y cuando lo hacía no le daba ninguna explicación y por lo general lo insultaba, señalándole que no le debía nada y que no le iba a pagar. Indica que atendido el estado de pandemia y las cuarentenas decretadas en nuestro país no pudo buscar asesoría jurídica. Así, siguió por su cuenta insistiendo por una respuesta del demandado, sin obtener ningún resultado. Finalmente, el 29 de julio de 2021 el demandado le dijo que el contrato se había acabado y que si quería alguna otra cosa que lo demandara, porque “no pensaba pagarme”. Agrega que se le despidió sin respetar ninguna formalidad, no se le dio aviso previo, no se le entregó carta de despido, ni se le entregó finiquito alguno. Señala que por lo anterior, recurrió a la Clínica Jurídica de la Universidad de Los Andes, quienes le asistieron para presentar un reclamo ante la Dirección del Trabajo, con fecha 5 de agosto de 2021. En dicho procedimiento administrativo, se les citó a una audiencia de conciliación, la cual se celebró el día 24 de agosto de 2021. A dicha audiencia el demandado no asistió. Refiere que para su sorpresa, el día 14 de septiembre del 2021 recibió una carta de despido mediante Chilexpress firmada por el demandado. El sobre de la carta de despido tiene como fecha de envió el 10 de septiembre del presente año, mientras que la carta en si tiene fecha de 9 de febrero del presente año. Luego de citar el derecho aplicable, solicita tener por interpuesta demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, indemnización por falta de aviso previo, y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de don Carlos Alberto Machuca Zúñiga, declarando
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por don Modesto Iván Fuentes Arancibia, en contra de don Carlos Alberto Machuca Zúñiga, en consecuencia, se declara que el despido de que fue objeto el actor es injustificado, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a $320.500.- (trescientos veinte mil quinientos pesos); 2.- Remuneraciones correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y hasta el día 29 de julio de 2021, por un monto de $1.912.316.- (un millón novecientos doce mil trescientos dieciséis pesos); 3.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas durante la vigencia de la relación laboral, esto es, desde marzo del año 2021 hasta la fecha de término de la relación laboral. II.- Que procede la aplicación de la sanción de nulidad de despido por no encontrarse la demandada al día en el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social y de salud del actor, debiendo ser condenada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el despido hasta la fecha de convalidación; III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme a lo prescrito en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se condena en costas a la demandada por la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos).- V.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíque
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RIT DEMANDANTE MODESTO IVÁN FUENTES ARANCIBIA DEMANDADO CARLOS ALBERTO MACHUCA ZÚÑIGA MATERIA DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE AVISO PREVIO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. San Bernardo, cuatro de abril de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda Comparece don Modesto Iván Fuentes Arancibia, chofer, domiciliado en Avenida Balmaceda N°1230, comuna de San
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