Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ GAMALIER GALVARINO GONZÁLEZ MEJÍAS

Rol

O-487-2022

Fecha

23 de diciembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 14/05/2022, a eso de las 05:00 horas, don Gamalier González Mejías conducía por calle Ferrari de la comuna de Pichilemu el vehículo motorizado marca Kia, P.P.U. PBJB-97, vehículo que conducía en manifiesto estado de ebriedad; hecho que lo llevó a perder el control del móvil colisionando con un árbol existente en la intersección de calle Ferrari con Aviador Acevedo de la comuna de Pichilemu. De este hecho se percató un testigo del lugar que intentó prestarle ayuda, momento en que el imputado huyó del lugar, siendo posteriormente encontrado por Carabineros escondido entre unos matorrales. Al ser fiscalizado por Carabineros, se percataron que estaba en manifiesto estado de ebriedad, se le solicitó la realización de las pruebas de aliento a lo cual el imputado injustificadamente se negó y trasladado al hospital local el imputado se negó injustificadamente a realización de la prueba de sangre. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son contitutivos del ilícito de Conduccón en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, y Negativa a la prueba de aliento, previsto y sancionado en el artículo 195 bis del mismo cuerpo legal, ambos delitos en grado de desarrollo consumado, y en ambos al imputado le cabe participación en calidad de autor ejecutor. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; además, le favorece la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor:

Fallo

se declara: I).- Que se condena a GAMALIER GALVARINO GONZÁLEZ MEJÍAS, C.I. 0016518812-8, domiciliado en Avenida General Mackenna Nº 1490, Depto. 1101, Santiago Centro, por su responsabilidad como autor, en grado consumado, por el hecho ocurrido el día 14 de mayo de 2022, en la comuna de Pichilemu, a sufrir las siguientes penas: A).- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y multa de Dos Unidades Tributarias Mensuales a beneficio Fiscal, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de dos años desde que quede en custodia de este Tribunal, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 B).- Multa de Una Unidad Tributaria Mensual a beneficio fiscal, más la accesoria de suspensión de su licencia de conducir, por el término de un mes, por el delito de Negativa a la prueba de aliento y sangre, previsto y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley 18.290 II).- Que se autoriza al sentenciado a pagar las multas impuestas en nueve parcialidades de 1/3 UTM cada una, debiendo pagar la primera de ellas los primeros diez días del mes siguiente al que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, y la segunda en la misma época del mes venidero, las que deben ser enteradas en arcas fiscales a través del Formulario 10 de Tesorería. Si no pagare o no tuviere bienes para satisfacer la multa,

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, expuesto por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 14/05/

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