ASCENCIO/CONSTRUCTORA M3 S.A.
Rol
O-5767-2021
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes transcritos, configuran las causales invocadas para el término de sus servicios, toda vez que Ud. y don Boris Vicencio, aprovechándose de sus posición de jefatura dentro de la obra y en consideración a que ese día estaba de turno un guardia de seguridad que era relativamente nuevo en la empresa, no dudaron en engañarlo a fin de sustraer las especies, indicando estar autorizados por la profesional de obra y luego al ser confrontados, se vieron en la obligación de devolver las especies sustraídas. Lo anterior es una falta a la probidad y deber de lealtad y buena fe que debe imperar en cualquier relación laboral y un incumplimiento grave a la prohibición establecida en el Reglamento interno en el artículo 55 número 13, el que señala que se prohíbe "13. Sacar o pretender sacar sin autorización competente, fuera de la empresa, materiales de trabajo, herramientas o cualquier otro bien de propiedad de CONSTRUCTORA M3 S.A." Que los hechos imputados en la carta son inexactos y falsos, indicando que la obra en cuestión se estaba terminando, es que hace aproximadamente 2 meses, en el mes de agosto de 2021, en una conversación entre el gerente don Juan Carlos Martínez y capataz don Boris Vicencio, este me manifiesta, que como estaban terminando la obra en cuestión, había que hacerse cargo de los materiales sobrantes de la obra, entre ellos ventanas, cerámicos sueltos, puertas, y todo tipo de desechos propios del giro, para luego hacer entrega de dicho edificio. Con esto ya llegados los primeros días de octubre y pronto a terminar la obra, le indicó a Boris Vicencio que hay que eliminar el material sobrante, este me indica que en base a lo indicado por el gerente Sr. Martínez se pueden retirar esos materiales sobrantes que se indican en la carta, Boris Vicencio lo hace ingresando una camioneta por la entrada, llenando y dejando los datos al día y hora a vista y paciencia de toda la gente que aún permanecía en dicho lugar. No lo hace a hurtadillas, ni en la noche. T
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal don ELIAS OMAR ASCENCIO SALAS, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Eduardo Marquina 3937 OFICINA 310 de la comuna de Vitacura, representado por el abogado Juan Carlos Bermedo Matteucci, de su mismo domicilio; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indebido, y cobro de laborales, en contra de CONSTRUCTORA M3 S.A., RUT 76.262.460-5, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Jaime Ríos Vermehren, ambos con domicilio en calle Nevería 4600, Depto/Oficina Nº 11, LAS CONDES, y la funda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. - Fui contratado indefinidamente con fecha 02 de diciembre del año 2019, para desarrollar las funciones de “JEFE DE OBRAS” en la obra denominada Edificio Papudo, ubicada en Avda. 10 de Julio 248 de la misma comuna, tenía una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, de distribuidas entre las 8:00 a 18:00 horas diseñado por mi ex empleador, percibía una remuneración variable, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $2.000.000 pesos.- Durante la vigencia de la relación laboral, se me hizo firmar un finiquito, para luego volver a contratarme al día siguiente, esto es el día 03 de febrero de 2020, bajo las mismas condiciones (remuneración, cargo, jornada) , ese finiquito no dio cuenta del termino de ninguna relación de trabajo, seguí laburando sin solución de continuidad y por ende, no tiene efecto algo de ajustar cuentas con la demandada y dar por terminada contrato de trabajo alguno según lo dispone el artículo 177 del Código del Trabajo. 2.- Término de la relación laboral. Hace presente que se le despide el día 8 de octubre de 2021 por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, al llegar el término de la obra para la cual fue contratado, con fecha 12 de octubre de 2021, se le vuelve a despedir anticipadamente, carta que es del siguiente tenor: “De nuestra consideración, Por medio de la presente, le comunicamos que su empleadora ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de esta fecha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 N°1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por "Falta de probidad del Trabajador en el desempeño de sus funciones" e "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Lo anterior, se justifica en el hecho que con fecha 08 de octubre del año en curso, a ud, le fue comunicado el término de su contrato a contar del 07 de noviembre próximo, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Sin embargo, al día siguiente, con fecha 09 de octubre de 2021, en la mañana, estando Ud. en la obra donde normalmente cumple sus funciones, en su calidad de jefe de Obra, en la obra denominada Edificio Papudo (74) ubicada en Av. 10 de Julio 248, Papudo, V Región, incurrió en las causales invocadas para poner término a su
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de transacción opuesta. II.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda por despido indebido interpuesta por don ELIAS OMAR ASCENCIO SALAS en contra de CONSTRUCTORA M3 S.A, ambos debidamente individualizados. III.- Que se condena al demandado al pago por concepto de feriado legal y proporcional a la suma de $1.758.600.- La suma antes señalada deberá pagarse con reajustes e intereses conforme lo disponen los arts. 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- En lo demás, se rechaza la demanda. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese mediante correo electrónico registrado por las partes en la causa. RIT : O-5767-2021 RUC : 21- 4-0361182-1 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a cuatro de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece ante este Tribunal don ELIAS OMAR ASCENCIO SALAS, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Eduardo Marquina 3937 OFICINA 310 de la comuna de Vitacura, representado por el abogado Juan Carlos Bermedo Matteucci, de su mismo domicilio; e in
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