Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

AGROCOMERCIAL NATURA S.A. CON HIDALGO

Rol

O-118-2021

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: CAMILA HEVIA KALUF, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula nacional de identidad Nº 16.609.838 – 6, en representación convencional, según se acreditará, de AGROCOMERCIAL NATURA S.A., persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, RUT Nº 76.012.885 – 6, representada legalmente por VICENTE ABOGABIR MÉNDEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero mecánico, cédula nacional de identidad N° 15.642.934 - 1, todos domiciliados en Camino El Abra Km. 2,5 Comuna de Requínoa, a S.S., respetuosamente digo: Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 174 del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general por desafuero maternal, en contra de doña CONNY ELIZABETH MADELAINE HIDALGO VERA, chilena, soltera, trabajadora, cédula de identidad Nº 18.451.639 – K, domiciliada en Pasaje Los Chacareros N° 533, Parque Lantaño, Chillán. Los hechos que sirven de fundamento a la demanda se exponen a continuación: CONTESTACIÓN: La demandada sostiene que el contrato con la empleadora se transformó en uno de naturaleza indefinida. Arguye que el 09 de noviembre de 2020 doña Conny Elizabeth Madelaine Hidalgo Vera, ingresó a prestar servicios para Agrocomercial Natura S.A., suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo por obra o faena determinada aquella misma fecha, para desempeñarse como Tarjadora Arándanos para la faena Arándanos Suziblue. Por la naturaleza de las labores contratadas, el contrato de trabajo se pactó hasta que concluyera la faena que le dio origen, lo que corresponde a la temporada de arándanos Suziblue. Con fecha 04 de marzo 2021, doña Conny Hidalgo Vera informó a la empresa que se encontraba embarazada, acompañando certificado médico emitido por la ginecóloga-obstetra Blanca Ullauri de fecha 03 de marzo de 2021 y que acredita que la trabajadora, a esa fecha, se encontraba cursando un embarazo de 5 semanas más 6 días. Arguye que a pesar de haber sido contrat

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos. 1.- La parte demandada fue contratada el 9 de noviembre 2020. 2.-Que el contrato celebrado entre las partes fue por obra o faena. 3.- Que la trabajadora se encuentra amparada por fuero maternal. SEGUNDO: Controversia. 1.- Fecha de término de la obra o faena para la cual fue contratada la trabajadora terminó el 9 de marzo de 2021. 2.- Efectividad que la trabajadora continuó prestando servicios una vez terminada la obra o faena para la cual fue contratada. Debiendo acreditarse en su caso la naturaleza de los servicios prestados y si estos fueron diversos a los señalados en el contrato de trabajo. 3.-Hechos que harían necesaria la separación de la trabajadora. TERCERO: Prueba rendida por la demandante. Documentos: 1. Contrato de trabajo por obra o faena con fecha 09 de noviembre de 2020 entre doña Conny Elizabeth Madeline Hidalgo Vera y Agrocomercial Natura S.A. 2. Documento denominado “Recepción de documento de embarazo” emitido por Agrocomercial Natura S.A., de fecha 04 de marzo de 2021 3. Certificado de embarazo de fecha 04 de marzo de 2021, extendido por la Dra. Blanca Ullani, de la Clínica Chillán de Chillán, que da cuenta de un embarazo de 5 semanas más 6 días. 4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales al día. 5. Cuatro Finiquitos de fecha 22 de marzo de 2021, que dan cuenta que la faena para la cual fue contratada Doña Conny Elizabeth Madeline Hígado Vera ha concluido. 6.- Evaluación de costos de trabajo emitido por el area de prevención de riesgos de la empresa. Testigos: 1. Camila Alejandra López Duarte. 2. Héctor Marcelo Muñoz Madariaga. En resumen, los testigos dijeron que las faenas relativas a arándanos duran entre octubre y marzo, aproximadamente hasta mediados de marzo. Explican que en atención al estado de embarazo de la demandada, fue reasignada a otras labores y luego comenzó con licencias. CUARTO: La norma del artículo 174 no exige solo basarse únicamente en la concurrencia de alguna de las causales de desafuero que se mencionan. Se hace necesario recalcar la facultad que la ley le otorga al tribunal para pronunciarse sobre la autorización de desafuero. Se llega así a un criterio en el que debe haber una ponderación de los antecedentes, que, además de la hipótesis legal invocada, incluyen también las motivaciones que puedan sustentar la necesidad del desafuero. En conformidad a lo declarado por los testigos de la demandante, el término de la faena consistente en “Faena Proceso arándanos Suziblue”, tuvo lugar aproximadamente el 15 de marzo. La demanda por desafuero se interpone el día 30 de marzo de 2021. Por otro lado, desde una fecha que no fue precisada por los testigos, la demandada fue reubicada en labores de aseo y limpieza luego de que la empleadora evaluara su permanencia en las labores de tarjadora que realizaba en el área de frigoríficos. En las condiciones señaladas, teniendo en cuenta que fuera del periodo comprendido entre los meses de noviembre y marzo,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 159 N° 5, 174, 201 y siguientes, 420 y siguientes, 440 a 462 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por AGROCOMERCIAL NATURA S.A., en contra de doña CONNY ELIZABETH MADELAINE HIDALGO VERA, con expresa declaración que no se autoriza a desaforar a dicha trabajadora por la causal del artículo 159N° 5 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-118-2021 RUC: 21- 4-0328073-6 Dictada por don SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Desafuero Maternal DEMANDANTE: AGROCOMERCIAL NATURA S.A. DEMANDADO: CONNY ELIZABETH MADELAINE HIDALGO VERA RIT: O-118-2021 RUC: 21- 4-0328073-6 ________________________________________/ Chillán, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS: CAMILA HEVIA KALUF, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédu

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