OLIVER HERNÁN ORMEÑO GARRIDO C/ AMARU ENRIQUE HUENCHUCOY TORREALBA
Rol
O-4973-2022
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 01 de febrero de 2022, alrededor de las 21:02 horas en calle Trizano con Manuel Rodríguez de Temuco, el requerido AMARU ENRIQUE HUENCHUCOY TORREALBA fue sorprendido por funcionarios policiales manteniendo en su poder un cuchillo de 22 centímetros de largo, no dando explicación razonable sobre el porte. Temuco, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Código: EGDSXKXXEVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76 y 288 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial el artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a AMARU ENRIQUE HUENCHUCOY TORREALBA, ya individualizado, como autor del delito consumado de PORTE DE arma BLANCA ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Códi
Fundamentos
considerando la fracción superior a 12 horas que permaneció detenido con ocasión de esta causa, se le da por cumplida la pena previa conversión a Reclusión. IV.- Que se rechaza la aplicación de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. V.- Que se le condena en costas, pero se le exime del pago por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT N°: – . RUC N°: 111 81-K. DICTADO POR DOÑA RUTH ISABEL MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. Código: EGDSXKXXEVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EGDSXKXXEVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-25T12:46:53-0300
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Código: EGDSXKXXEVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14, 15, 24, 25, 49, 50, 60, 70, 76 y 288 bis del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial el artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a AMARU ENRIQUE HUENCHUCOY TORREALBA, ya individualizado, como autor del delito consumado de PORTE DE arma BLANCA ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : - RUC : 111 81-K MATERIA : Porte de arma blanca IMPUTADO : AMARU ENRIQUE HUENCHUCOY TORREALBA CÉDULA DE IDENTIDAD : .1 .1 - DOMICILIO : Calle SAN JUAN N°11 6, LABRANZA, TEMUCO ATENUANTES : Artículo 11 N°6 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El 01 de febrero de 2022, alrededor de las 21:02 horas en calle Trizano con M
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