2º Juzgado Civil de Concepción

FIGUEROA/VALENZUELA FIGUEROA

Rol

C-8634-2019

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 11 de diciembre de 2019, comparece don Humberto Francisco Sepúlveda Ramírez, abogado, en representación de don IVÁN ALONSO FIGUEROA SÁNCHEZ, y solicita se cite a don MARCO ANTONIO VALENZUELA FIGUEROA, empresario, domiciliado en calle Nueva Uno, 4000, block 2, depto. 203, comuna de San Pedro de la Paz, ciudad de Concepción, con el fin de que concurran a una audiencia de designación de juez árbitro, a efectos que resuelva las diferencias que han ocurrido entre los socios de la “Sociedad Importadora y Comercializadora de Maquinarias y Repuestos Valenzuela y Figueroa Limitada”, y que proceda a la disolución y liquidación de la sociedad. Señala que conforme al artículo 12°, del Estatuto de Constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Sociedad Importadora y Comercializadora de Maquinarias y Repuestos Valenzuela y Figueroa Limitada”, la resolución de las diferencias que ocurran entre los socios, los socios y la sociedad administradores, y la sociedad o sus administradores, serán resueltas por un árbitro de carácter arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fondo, designado por el tribunal Justicia del domicilio social. Indica que en efecto, se han suscitado diferencias y conflictos entre su patrocinado y su socio, quien actualmente es administrador, pues no ha cumplido el acuerdo establecido entre ellos, consistente en poner a disposición de la sociedad el trabajo y compromiso esperado, dejando todo el esfuerzo intelectual y material a su representado. Agrega que tampoco ha rendido cuenta de su gestión como administrador de la Sociedad, por tanto, su patrocinado exige una rendición de cuentas a su socio administrador. Luego, su mandante solicita la disolución y la liquidación de la sociedad. Expone que con fecha 12 de septiembre de 2019, su mandante solicita la declaración de término de la Sociedad de acuerdo a la cláusula décima del pacto social original, encontrándose dentro del plazo, esto es, con la antic

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que don Humberto Francisco Sepúlveda Ramírez, abogado, en representación de don Iván Alonso Figueroa Sánchez, solicita se cite a don Marco Antonio Valenzuela Figueroa, a audiencia de designación de juez árbitro, conforme los antecedentes señalados en la parte expositiva del fallo. 2°.- Que para acreditar sus pretensiones la solicitante acompañó prueba documental consistente en: (folio 1) a) Copia de Escritura de la “Sociedad Importadora y Comercializadora de Maquinarias y Repuestos Valenzuela y Figueroa Limitada”. b) Copia autorizada del Mandato Judicial, otorgado por escritura pública de fecha 4 de diciembre del año 2019 ante el notario Eduardo Esteban Roco Campos, Notario Público y Titular de San Miguel, con asiento en la comuna de la Granja. c) Declaración de Termino de Sociedad de fecha 12 de septiembre de dos mil diecinueve. 3°.- Que de la prueba aportada por el demandante, específicamente de la copia de escritura pública de constitución de sociedad, consta que existe una sociedad entre el actor, don Iván Alonso Figueroa Sánchez, don Juan Francisco Valenzuela Figueroa, y el demandado don Marco Antonio Valenzuela Figueroa, quien es administrador de la sociedad denominada “Sociedad Importadora y Comercializadora de Maquinarias y Repuestos Valenzuela y Figueroa Limitada”. 4°.- Que, consta asimismo, que el demandante solicita la designación de un juez árbitro con el fin de que aquél, resuelva las controversias existentes entre los socios de la sociedad “Sociedad Importadora y Comercializadora de Maquinarias y Repuestos Valenzuela y Figueroa Limitada”, se disuelva y liquide la sociedad ante él. 5°.- Que, en el caso en estudio, y conforme la prueba aportada por el propio demandante, queda de manifiesto que sólo ha sido demandado uno de los socios de la sociedad, don Marco Antonio Valenzuela Figueroa, no siendo parte en esta causa el tercer socio, don Juan Francisco Valenzuela Figueroa. Que a juicio de este sentenciador, la acción deducida debía ser intentada contra la totalidad de los socios, y habérseles emplazado legalmente para que, siendo parte en la causa, hagan valer sus derechos, puesto que sin duda, la sentencia de designación afectará solo a las partes del juicio, excluyéndose a aquellos integrantes de la sociedad que no fueron notificados. Acceder al nombramiento, implicaría a juicio de este tribunal, someter al resto de la sociedad a un juicio de partición, donde el juez árbitro sería nombrado por sentencia cuyo efecto relativo no los alcanzaría, razón por la cual la solicitud deber ser rechazada. En este sentido el profesor Aylwin sostiene “El   arbitraje   que   se   constituye tiene por objeto dividir la comunidad, distribuyendo los bienes   que   la   componen   entre   los   distintos   comuneros   a   prorrata   de   sus   respectivos   derechos.   Esta   operación   supone   que   esté   previamente  determinado,   en   forma   cierta,   cuáles   son   los   bienes   que   forman   la   comunidad, cuál

Fallo

por tanto, su patrocinado exige una rendición de cuentas a su socio administrador. Luego, su mandante solicita la disolución y la liquidación de la sociedad. Expone que con fecha 12 de septiembre de 2019, su mandante solicita la declaración de término de la Sociedad de acuerdo a la cláusula décima del pacto social original, encontrándose dentro del plazo, esto es, con la anticipación señalada en la cláusula indicada de tres meses del vencimiento del periodo en vigencia, que termina el 27 de diciembre de 2019 y con las disposiciones legales señaladas en el Código Civil, y en específico el artículo 2098 del Código en comento. Por consiguiente, se realizó la debida notificación a los demás socios de esta declaración, mediante carta certificada. Por lo anterior, solicita la designación de juez árbitro para que aquél, resuelva las controversias existentes entre los socios de la sociedad “Sociedad Importadora y Comercializadora de Maquinarias y Repuestos Valenzuela y Figueroa Limitada”, se disuelva ante él y se liquide la sociedad mencionada, conforme lo señala el Título VII, artículo 12°, del Estatuto. Hace presente además que, durante toda la vigencia de la sociedad, el demandado, don Marco Antonio Valenzuela Figueroa ha tenido la administración de la sociedad, sin que hasta la fecha haya rendido cuenta de su gestión, no obstante haberlo solicitado ella en reiteradas oportunidades, además de participación activa en la sociedad. A folio 36, con fecha 22 de abril de 2020, const

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-8634-2019 CARATULADO : FIGUEROA/VALENZUELA FIGUEROA Concepci nó , veintitr s de Diciembre de dos mil veinte. é Visto: A folio 1, con fecha 11 de diciembre de 2019, comparece don Humberto Francisco Sepúlveda Ramírez, abogado, en representación de don IVÁN ALONSO FIGUEROA SÁNCHEZ, y solicita se cite a don MARCO A

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