Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ WLADIMIR ARMANDO LUCERO CHAMORRO

Rol

O-6871-2023

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 29, 49, 436 y 494 N°4 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15 y siguientes de la Ley 18.216; artículo 17 de la Ley 19.970; se declara: I.- Que, SE CONDENA a WLADIMIR ARMANDO LUCERO CHAMORRO, RUN N° . . - , ya individualizado, como autor de la falta consumada de amenazas en la persona de CARLOS IGNACIO LINAY AYANCAN, cometido en Puerto Montt el día 03 de septiembre de 2023 al PAGO de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, la cual se le da por cumplida con la detención que le afectó en la presente causa, el día 03 de septiembre de 2023. II.- Que, SE CONDENA a WLADIMIR ARMANDO LUCERO CHAMORRO, RUN N° . . - , ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con intimidación en perjuicio de DAFNE ANAIS GALLARDO ALVAREZ, cometido en Puerto Montt el día 03 de septiembre de 2023 a la PENA de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la determinación de su huella genética en el registro respectivo. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se otorga la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el término de CINCO AÑOS, periodo en el cual

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Sentencia: Puerto Montt, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 15 N°1, 18, 24, 25, 29, 49, 436 y 494 N°4 del Código Penal; artículos 45, 47,

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