NESTOR LEANDRO SANCHEZ ÑANCUCHEO C/ VÍCTOR MANUEL JIMÉNEZ BUSTAMANTE
Rol
O-2410-2021
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del ilícito prescrito y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110 de la ley 18.290, esto es, manejo en estado de ebriedad en grado de desarrollo de consumado y en el que le cabe al imputado una participación a título de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, por lo que solicita se imponga las penas de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, una Multa de 04 UTM y a la sanción accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por el término de dos años. Del mismo modo se solicita se impongan las penas accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, con expresa condenación en costas, de conformidad con el artículo 25 y siguientes del Código Procesal Penal. Señala el requerimiento que concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior, según consta en el artículo 11 Nº6 del Código Penal. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el requerimiento, el imputado asistido por su abogado, declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaba la realización de la audiencia. Que así las cosas se realizó la preparación del juicio oral Código: DMRCXKRJFXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl simplificado, fijándose como hechos de la acusación los mismos del requerimiento y se recibieron los alegatos de apertura en el cual el Ministerio Público expresó que con la prueba que se rendirá se acreditará que acreditará más allá de toda duda razonable los hechos del requerimiento, el funcionario aprehensor, personal policial se percató que el imputado conducía en manifestó Estado de Ebriedad, pide condena, la Defensa comienza sus alegatos, señalando que va a abogar por la ab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 2410-2021, RUC Nº 2000293429- K, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fecha 18 de febrero de 2021 presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don VICTOR MANUEL JIMENEZ BUSTAMANTE, cédula de identidad 14573693-5, quien apercibido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 del Código Procesal Penal, fijo domicilio en calle Bogota 1523, Antofagasta, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 13 de marzo de 2020, aproximadamente a las 05:40 horas el imputado, VICTOR MANUEL JIMENEZ BUSTAMANTE, conducía en manifiesto estado de ebriedad el tracto camión, marca Mack, P.P.U KVKZ.87 en el sector de Campamento La Negra ubicado en ruta 5 Norte km 1355, cuando cayó a una fosa séptica Antofagasta lo que Código: DMRCXKRJFXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl motivó su fiscalización por carabineros los cuales se percataron del estado de intemperancia alcohólica en que se encontraba el imputado. Practicada la alcoholemia de rigor arrojó que el imputado conducía con 1.07 gramos por mil de alcohol en sangre según el informe del servicio médico legal de Antofagasta 1177/2020.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del ilícito prescrito y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110 de la ley 18.290, esto es, manejo en estado de ebriedad en grado de desarrollo de consumado y en el que le cabe al imputado una participación a título de autor ejecutor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, por lo que solicita se imponga las penas de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, una Multa de 04 UTM y a la sanción accesoria especial de suspensión de licencia de conducir por el término de dos años. Del mismo modo se solicita se impongan las penas accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, con expresa condenación en costas, de conformidad con el artículo 25 y siguientes del Código Procesal Penal. Señala el requerimiento que concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior, según consta en el artículo 11 Nº6 del Código Penal. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el requerimiento, el imputado asistido por su abogado, declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y solicitaba la realización de la audiencia. Que así las cosas se realizó la preparación del juicio oral Código: DMRCXKRJFXR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a VICTOR MANUEL JIMENEZ BUSTAMANTE, cédula de identidad 14573693-5, ya individualizado, como autor del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con el artículo 110 de la ley 18.290, en grado de consumado, cometido el día 13 de marzo de 2020, en la ciudad de Antofagasta, a sufrir la pena deTRESCIENTOS (300) DIAS de presidio menor en su grado mínimo, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de CUATRO (4) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la suspensión de la licencia de conducir por el período de DOS (2) AÑOS. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena impuesta, estableciéndose el lapso de UN AÑO, ante el Centro de Reinserción Social que designe o Antofagasta en subsidio, al que deberá presentarse dentro del quinto día de ejecutoriado el fallo, satisfaciendo las exigencias del artículo 5º de la señalada Ley. Si la pena sustitutiva le fuese revocada o dejado sin efecto, deberá cumplir la pena íntegra y efectivamente, o en su defecto sustituirlo por el de reclusión parcial y se le contará desde que se presente o sea habido, sin abonos que considerar a su respecto. III.- Que, en relación a la pena de multa, se otorgan parcialidades para el pago de la misma, en razón de OCHO cuotas iguales y sucesivas de MEDIA ½ UNIDAD
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., veinte de diciembre de dos mil veintitrés Magistrado ANDRES SANTELICES JORQUERA Fiscal VANESSA HORMAZABAL BAHAMONDES Defensor Particular ÁLVARO ENRIQUE CALVIO HUENCHUAL Hora inicio 12:09PM Hora termino 12:14PM Sala TERCERA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Felipe Campos Padilla RUC 2000293429-K RIT 241
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