Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

JUAN MAURICIO GOMEZ DONOSO C/ ENRIQUE JAVIER ROJAS ROA

Rol

O-488-2023

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 01/02/2023, entre las 18:20 a 18:25 horas, el imputado se encontraba en el recinto skate park de Pichilemu. En tal lugar procedió a hacer entrega a tercera persona, en este caso a Enrique Javier Rojas Roa, de tres bolsas de nylon transparente, una bolsa de nylon de color blanco, también transparente y un cigarrillo artesanal, todos estos contenedores de cannabis sativa, que arrojaron un peso de 3 gramos 600 miligramos; además de aquello, cinco minutos después, en el mismo lugar portaba una bolsa de nylon transparente con también 1 gramos 130 miligramos de la misma sustancia; observándose que el imputado concretó la venta de droga a Enrique Javier Rojas Roa. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de Tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 45, 47, 295, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 4, 45, 46 de la Ley 20.000; y artículo 1, 7 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ANDRÉS ESPINOZA PADILLA, C.I. 19726271-0, domiciliado en Villa La Paz, Pasaje VISVIRI casa Nº 992, Pichilemu, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUAREN

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a FELIPE ANDRÉS ESPINOZA PADILLA, C.I. 19726271-0, domiciliado en Villa La Paz, Pasaje VISVIRI casa Nº 992, Pichilemu, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor en grado Código: XXRSXKMXXQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl pág. 2 consumado del delito de Tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 1 y 4 de la Ley 20.000, ocurrido el día 01 de febrero de 2023, en la comuna de Pichilemu. II.- Que concurriendo a favor del sentenciado los requisitos contemplados en el artículo 1 y 7 de la Ley N° 18.216, la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo someterse a encierro en su domicilio ubicado, a partir de las 22:00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente, no existiendo abonos que contabilizar. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Teniendo en consideración la implementaci

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl pág. 1 Procedimiento Abreviado Pichilemu, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 01/02/2023, entre las 18:

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