Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MP C/ DANIEL ALEJANDRO MONTECINO RIQUELME

Rol

O-770-2023

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 29 de julio de 2023, alrededor de las 11:40 horas, el requerido Daniel Alejandro Montecino Riquelme concurrió al local comercial ubicado en calle Lautaro N° 407 de la comuna de Carahue, de propiedad de doña Angélica María Riquelme Muñoz y una vez allí intentó abrir la puerta del local la cual se encontraba cerrada, y luego golpeó el vidrio de una ventana del local de una dimensión de 80 centímetros por un metro de alto, quebrándolo, retirándose del lugar. Los daños fueron avaluados en la suma de $150.000. En razón de lo anterior la víctima solicitó la concurrencia de Carabineros quienes procedieron a la búsqueda del imputado quien se había retirado del lugar, encontrándolo alrededor de las 12:05 horas, en la vía pública, en la intersección de las calles Lautaro con Freire de la comuna de Carahue, procediendo a su detención, constatando que el imputado portaba en su mano izquierda un arma blanca de tipo cortaplumas sin marca, de 09 centímetros de hoja y 11 centímetros de empuñadora, sin justificar razonablemente su tenencia o porte”. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 11 N°6, 14, 15 N° 1, 30, 50, 67 y siguientes, artículo 288 bis, todos del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, RESUELVO: I.- Que, se condena a DANIEL ALEJANDRO MONTECINO RIQUELME, cédula nacional de identidad N°20.192.960-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos acaecidos en la jurisdicción de este Tribunal el día 29 de julio del año 2023, a sufrir la pena de multa de 1/3 de Unidad Tribunal Mensual, que desprendiéndose de los antecedentes invocados Código: TPXFXKXXMRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el Ministerio Público y defensa, donde el requerido no ha sido condenado anteriorment

Texto Completo (Preview)

Carahue, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: “El día 29 de julio de 2023, alrededor de las 11:40 horas, el requerido Daniel Alejandro Montecino Riquelme concurrió al local comercial ubicado en calle Lautaro N° 407 de la comu

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