Juzgado de Garantía de Melipilla

ROBIN ANDRES MUÑOZ TAMAYO C/ ALEXANDER QUISPE DAMIAN

Rol

O-1986-2021

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 26 de noviembre de 2020 a las 21:45 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en Pasaje El Belloto en dirección al Oriente de la Comuna de Melipilla, el imputado ALEXANDER BRAYAN QUISPE DAMIAN, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia para conducir vehículos motorizados; el automóvil Placa Patente Única NZ-8195, marca Opel, modelo Vectra, color blanco del año 1996 y en dichas condiciones colisionó el vehículo Placa Patente Única UT-9364 que se encontraba estacionado en el lugar, de propiedad de ROBIN ANDRES MUÑOZ TAMAYO, provocando daños en el taparrabo trasero costado derecho y quebrándole el foco trasero costando derecho del vehículo de la víctima. El estado de ebriedad del imputado fue constatado por funcionarios policiales de la 24° Comisaría de Melipilla que llegaron al lugar del accidente. El examen de alcoholemia practicado al requerido, arrojó que este último presentaba 2.34 gramos de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo, conforme el informe emitido del Servicio Médico Legal”. Circunstancias modificatorias: 11 N° 6 y N° del Código Penal Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 15, 18, 65, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; 395 y siguientes del Código Procesal Penal; 110, 111 y 209 de la Ley 18.290; y Ley 18.216, se declara: 1 - Que SE CONDENA a ALEXANDER BRAYAN QUISPE DAMIÁN, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir causando daños, conforme al artículo 110, 111 y 209 de la Ley 18.290, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 26 de noviembre de 2020. 2.- Que, e

Fallo

se declara: 1 - Que SE CONDENA a ALEXANDER BRAYAN QUISPE DAMIÁN, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de dos años, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir causando daños, conforme al artículo 110, 111 y 209 de la Ley 18.290, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad el día 26 de noviembre de 2020. 2.- Que, en cuanto al pago de la multa, se tiene por cumplida por el día que permaneció privado de libertad en esta causa (12/08/2023). 3.- Que, cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la de remisión condicional de la pena, debiendo el encartado quedar sujeto al discreto control de Gendarmería de Chile por el plazo de un año, para lo cual deberá presentarse ante el CAIS Melipilla, el día 10 de enero de 2024, a las 10:00 horas. Si el imputado no se presentare o incumpliere la pena sustitutiva, deberá cumplir Código: RXXSXKXXLPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl efectivamente la pena impuesta, sin días de abono en esta causa. 4.- Que se exime al imputado del pago de las costas de la causa, al haber sido defendido por la

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SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: CLAUDIO EDUARDO ALVARADO AGUIRRE RUC: 2001198450-K RIT: 1986-2021 IMPUTADO : ALEXANDER BRAYAN QUISPE DAMIAN C.I. : 0027923197-K FECHA DE NAC.: 26-08-1996 DIRECCION: Sector LA FORESTA PASAJE EL BELLOTO Nº 1279 COMUNA: Melipilla. HECHOS: “El día 26 de noviemb

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