Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

C/ ANTOINE ROGER FRITZ COLLARTE TARDÓN

Rol

O-272-2022

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y contenidos en el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “Durante el mes de julio de 2021, en días anteriores al 19 de julio, la imputada GLADYS TICONA COLQUE, a la sazón en prisión preventiva en causa RIT 15170 – 2020 del Juzgado de Garantía de Concepción, tomó parte en el delito de tráfico de drogas, coordinando la adquisición y traslado de cocaína desde Bolivia hasta la Región Metropolitana, la que posteriormente sería transportada a la Región del Bío Bío para su comercialización. Así, instruyó y efectuó coordinaciones con la imputada MARTA MAGDALENA CISTERNA HENRÍQUEZ, con domicilio en la comuna de Santiago, para que ésta Código: CGBXXKXJEPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adquiriera cocaína de manos de un sujeto de nacionalidad boliviana y para que, posteriormente, contratara a un sujeto a fin de aumentar el volumen de la droga adquirida la que, posteriormente, MARTA MAGDALENA CISTERNA HENRÍQUEZ trasladaría a la Región del Bío Bío para la venta. Así, en días previos al 19 de julio de 2021, la imputada MARTA MAGDALENA CISTERNA HENRÍQUEZ coordinó con su hijo y coimputado Nicolás Alejandro Levicoy Cisterna y con el coimputado ANTOINE ROGER FRITZ COLLARTE TARDÓN la adquisición de droga al imputado de nacionalidad boliviana Jhoel Torres Villarroel. En horas de la tarde del 19 de julio de 2021, los imputados MARTA MAGDALENA CISTERNA HENRÍQUEZ y ANTOINE ROGER FRITZ COLLARTE TARDÓN, previa coordinación con Nicolás Alejandro Levicoy Cisterna, se trasladaron a bordo del vehículo placa patente única CZGJ.51, de propiedad de éste último, al domicilio de Jhoel Torres Villarroel, ubicado en Condominio La Perla, calle José Joaquín Prieto N° 9.718, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, con la finalidad de adquirir y recibir materialmente, por encargo de GLADYS TICONA COLQUE, 6 kilos 27,12 gr

Fundamentos

motivos por lo que se optó hacer la prueba de disparo con una munición convencional, es que esta arma posee una perforación no original en la parte superior de la recámara, lo que se toma como un punto de liberación de energía, y por ese motivo esta arma permitió poder hacer el proceso de disparo con un cartucho convencional sin ser destruida o dañada. Esta vainilla quedo deformada producto del trabajo mecánico realizado sobre el cañón del arma, y la deformación más el corte que presenta la vainilla, en un arma convencional se obtiene una vainilla prácticamente lisa con todas las Código: CGBXXKXJEPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imperfecciones que tenga la recámara en su interior. El proyectil quedó con rayas, pero no rayas típicas balísticas que se usan para hacer comparaciones, ya que al no tener rayado interno no permite realizar disparos a grandes distancias, porque si yo quiero lograr un objetivo, tengo que efectuar el proceso de disparo cerca del objetivo, para que el proyectil logre dar en el blanco, de lo contrario el proyectil saldrá dando vueltas, y no tendrá estabilidad en su recorrido. Esta arma, sin su rayado balístico, es un arma de corto alcance. En esta arma, para que se haya podido ejecutar el disparo de un cartucho balístico fue necesario se retirara la obturación, y una perforación en la parte superior en el cañón en zona de la recámara, lo que es relevante pues al generar el proceso de disparo con un cartucho convencional genera temperatura y altas presiones, la estructura de esta arma no soporta las presiones generadas por el proceso de disparo, al no soportarlas, obtenemos que resultado la destrucción de la recamara, la finalidad de la perforación es liberar parte de esa presión y temperatura que se genera al interior de la vainilla. Este orificio no es original de fábrica, ambos trabajos, junto al retiro de la obturación, fueron efectuados por un tercero alterando el arma original. Estas alteraciones permiten realizar procesos de disparo con munición convencional, sin este orificó podría disparar cartuchos de fogueo modificados. La defensa de la acusada Cisterna no hace preguntas. Las 2 acciones humanas mecánicas permiten el proceso de disparo de la munición dubitada. A preguntas de la defensa del encartado Collante, no conoce obturador de gases, lo que conoce es la obturación interna del cañón, en este caso está libre el cañón, conoce el compensador de gases, cuyo objetivo es compensar la liberación de los gases al momento en que el proyectil sale desde la boca de fuego de un arma para evitar el pivoteo o golpe de ariete, permite que el retroceso o golpe de ariete no sea tan fuerte para que no altere la trayectoria del proyectil. Los compensadores de gases que conoce, son de armas mayores que no es la que perició el pistola a fogueo modificada a la que se le extrajo el obturador interno. La otras defensas no hacen preguntas. Prueba Documental:

Fallo

por tanto es claro que, tras la coordinación efectuada por Gladys Ticona, quien recibió a los chiquillos y los instaló en la casa de una amiga, es Marta Cisterna. Son Marta Cisterna y Gladys, las que conversan que quienes llegaron con la droga están dedicados al abultamiento de la misma, no sólo para ser comercializada, sino para pagarle al señor Collarte por prestar los servicios que prestó el 19 de julio y también para traerla a la ciudad de Concepción, para venderla y parte de la droga estaba destinada a prefabricar un artículo 22 así le dice Marta a Gladys, quien era la intermediaria entre el abogado de Gladys Ticona y ésta. Hay casos en que uno puede decir que hay una interpretación del policía, que tenga sustento en elementos indiciarios, en este caso no hay lugar a la interpretación, las comunicaciones fueron expresas, lo que hace el policía es contarlo cronológicamente, lo que permite incorporar la prueba de manera cronológica, pero no hay espacio a la subjetividad. Toda la prueba que se incorporó es prueba objetiva, las vigilancias no sólo están en los dichos de los Código: CGBXXKXJEPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl policías, también en las fotografías que se ajustan con lo que el policía contó al tribunal. La vigilancia que se realiza en el mes de julio, vigilancia electrónica da cuenta del paso del teléfono monitoreado de Marta, desde la región metropolitana a Concepción, lo que se condice con

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Concepción, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha de 12 13 14 15 y 18 de diciembre del año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral de Concepción, en la Sala presidida por la magistrada Karina Gema Mihovilovic Gutiérrez e integrada por las magistradas Nancy Loreto Vargas Bustamante y Natalia Paz Espinoza

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