RIVERA/
Rol
V-54-2020
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Primero: Que, con fecha 21 de junio de 2020, comparece don Nicol s Alejandroá Cayo Marquez, Abogado, domiciliado en Avenida Costanera Salvador Allende N 662,° Ancud, Chilo , en representaci n de do a Eliana del Carmen Rivera Gonz lez, quiené ó ñ á expresa que el Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu , se ha negado a inscribirí é liquidaci n de comunidad hereditaria y adjudicaci n correspondiente a la sucesi n Eliasó ó ó Leonel Ca as Medina, suscrita con fecha 28 de enero de 2020 mediante escriturañ p blica repertorio N 1301-2020, ante la Notario P blico Claudia Marcela G mezú ° ú ó Lucares, titular de Santiago. Expone que con motivo del fallecimiento de don El as Leonel Ca as Medina seí ñ gener una comunidad hereditaria entre su viuda y sus hijos matrimoniales. Agrega queó la posesi n efectiva fue concedida por el Servicio de Registro Civil e Identificaci nó ó atendido que no existe testamento suscrito por el fallecido y que dentro del activo hereditario quedaron los derechos del causante en la bodega y departamento que pertenecieron a la sociedad conyugal, efectu ndose la inscripci n real de herencia a fojasá ó 127 N 118 del Registro de Propiedad del a o 2015 correspondiente al Conservador de° ñ Bienes Ra ces de Quilpu .í é Que a fin de acabar con la indivisi n hereditaria, se procedi a la liquidaci n deó ó ó la comunidad generada radicando todos los derechos en la c nyuge sobreviviente, quienó comparece como reclamante en estos autos. Que el Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu deneg la inscripci n porí é ó ó varias causales, a saber: - Nombre Carolina Guiselle o Guisselle? : Que el nombre de la compareciente en“¿ ” cuesti n es Carolina Guisselle seg n da cuenta el certificado de nacimiento queó ú acompa a en un otros de su presentaci n, habi ndose cometido un error deñ í ó é transcripci n en la parte de la comparecencia, pero hace presente que los dem s datosó á son correctos y no hay duda respecto a la identidad real de dicha persona. Cita los art cu
Fundamentos
motivos todos que permiten desestimar el reclamo de autos. Por las consideraciones anteriores, normas legales citadas y vistos, adem s loá dispuesto en los art culos 78 N 3, art culo 13 del Reglamento para la Oficina delí ° í Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, art culos 1764 y siguientes de C digo Civil yí í ó art culo 42 N 1 de la Ley 19.947,
Fallo
Por tanto, bajo esta inscripci n est amparado el dominio o posesi n de laó á ó comunidad formada a la disoluci n de la sociedad conyugal y de la comunidadó hereditaria. Refiere que los otorgantes erradamente entienden que la c nyuge sobrevivienteó tendr a ya radicados en su patrimonio el 50% de los derechos sobre el inmueble socialí por el s lo ministerio de la ley al fallecer el c nyuge, por lo que hace objeto de laó ó partici n s lo el 50% que erradamente entiende que est n radicados en el patrimonio deló ó á difunto. A lo anterior, a ade otro error apreciable en la cl usula quinta de la escritura, alñ á referirse a la fijaci n del haber com n“ ó ú ”, se ala que ñ los comparecientes vienen en“… terminar la comunidad hereditaria conforme lo que dispone el numeral primero del art culo 2340 del C digo Civil, a saber la reuni n de las cuotas de los comuneros en unaí ó ó sola persona, para lo cual se aval a los derechos que recaen sobre los bienesú individualizados en la cl usula segunda con la letra A en la suma de veintitr s millonesá é de pesos.-“. Estos derechos se adjudican a do a Eliana Rivera al se alar en la cl usulañ ñ á sexta que su hijuela se conforma con la suma de treinta y un millones de pesos“… correspondiente a la totalidad de los derechos que el causante ten a en los bienes ra cesí í individualizados en la cl usula segunda.á ”. As , las partes adjudican nicamente losí ú derechos que correspond an al causante sobre el inmueble al disolverse la sociedadí conyuga
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quilpueº CAUSA ROL : V-54-2020 CARATULADO : RIVERA/ Quilpué, veintitr s de Diciembre de dos mil veinte. é Por entrado a mi despacho con esta fecha. VISTO: Primero: Que, con fecha 21 de junio de 2020, comparece don Nicol s Alejandroá Cayo Marquez, Abogado, domiciliado en Avenida Costanera Salvador Allende N 662,° Ancud, Chilo , en rep
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