Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

C/ CARLOS HERIBERTO CEBALLOS GALLARDO

Rol

O-5-2023

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como constitutivos del delito de Conducción en Estado de Ebriedad Agravado, del artículo 196 en relación al 209 de la ley 18.290. Señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 5 UTM, suspensión de la licencia de conducir por cinco años, más accesorias legales correspondientes, con costas. Código: JFGEXKXJQPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ya en el juicio, en su alegato de apertura, la fiscal sostuvo que con la prueba ofrecida esperaba acreditar los presupuestos fácticos de la acusación y con ello el tipo penal invocado además de la autoría del encartado, siendo así como contará con los testimonios de uno de los funcionarios policiales que participó en el procedimiento, además de la documental y pericial. Por todo ello solicita un veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato de cierre indicó que quedaron acreditados los hechos y la participación del acusado en ellos, a través de la declaración del propio acusado quien reconoció los hechos de la acusación y fue refrendado por el funcionario policial que adoptó el procedimiento cuyo relato fue concordante con lo anterior, se incorporó la documental y pericial con lo cual debiera llegarse a un veredicto condenatorio. No hizo uso de su réplica. TERCERO: Posición y argumentaciones de la defensa. La defensa planteó, en su alegato de inicio, que espera que su defendido declare y después harás las alegaciones en las etapas procesales correspondientes. Por su parte, en el alegato de clausura indicó que las alegaciones las hará en la audiencia respectiva. CUARTO: Versión del acusado. Ceballos Gallardo renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en la audiencia del juicio oral, en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, entregando su ver

Fundamentos

considerando décimo primero, se sustituye a Ceballos Gallardo, el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observancia de la autoridad administrativa correspondiente, por el mismo lapso de la condena, debiendo cumplir las demás condiciones que establece el artículo 5° de la citada ley. Para estos efectos, deberá presentarse al centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile correspondiente, dentro del plazo de cinco días, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En el evento que la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el sentenciado ya individualizado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad asignada, o, en su caso se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas, no existiendo abonos que considerar a este respecto. Código: JFGEXKXJQPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 III.- Atendido lo señalado en el considerando décimo de la presente sentencia, la pena de multa se le tendrá por cumplida con el día de detención referido. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Devuélvase a los intervinientes los documentos y otros medios de prueba incorporados a la audiencia. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de Rancagua, para el cumplimiento y ejecución de las penas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por la Juez María Angélica Mulatti Oyarzo. R.U.C.: 2100176993-3 R.I.T.: 5-2023 Pronunciada por los jueces de la sala extraordinaria del Tribunal Del Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por Yesica Alejandra Hidalgo Parra, Felipe Ignacio Cortés Ibacache y María Angélica Mulatti Oyarzo, la primera en calidad de titular y los dos últimos en calidad de subrogantes. Código: JFGEXKXJQPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-12-22T14:07:01-0300 2023-12-22T13:47:20-0300 2023-12-22T14:24:36-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 26, 30, 50 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 52, 59, 108, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 325, 328, 329, 330, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290, artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y Ley N° 18.216, se declara que: I.- Se CONDENA a CARLOS HERIBERTO CEBALLOS GALLARDO, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la suspensión de la licencia de conducir por el término de DOS AÑOS como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en los artículos 196 y 110 de la ley 18.290, perpetrado el 21 de febrero de 2021 en la comuna de Rancagua. II.- Que, atendido lo razonado en el considerando décimo primero, se sustituye a Ceballos Gallardo, el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de remisión condicional, debiendo quedar sujeto a la vigilancia y observancia de la autoridad administrativa correspondiente, por el mismo lapso de la condena, debiendo cumplir las demás condiciones que establece el artículo 5° de la citada ley. Para estos efectos, deberá presentarse al centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile co

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces Yesica Hidalgo Parra (quien fue Presidente de Sala), Felipe Cortés Ibacache y María Angélica Mulatti Oyarzo, se llevó a efec

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