CÁRDENAS/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
C-387-2020
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 387 2020, comparece don Nicolás Alejandro Cayo Márquez, Abogado, en representación convencional de don Sigisfredo Alonso Cárdenas Stange, Comerciante, RUN 5.142.815-3, domiciliado en calle Errazuriz N°1820 de la comuna y ciudad de Osorno, deduciendo demanda de declaración de prescripción extintiva en procedimiento de menor cuantía en contra de Banco Santander, del giro bancario, RUT 97.036.000-K, representada por su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta, RUN 9.496.096-7, ambos con domicilio en calle Bandera N°140, de la comuna y ciudad de Santiago, a fin de que: “1.- el tribunal declare la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los pagarés que sustenta esta litis se encuentran prescritas. 2.- Que se remuevan los antecedentes de los bancos de datos de morosidad, tales como Dicom Equifax o el Boletin Comercial. 3.- Que se condena a la demandada en costas”. En el folio 16 7 E, consta la notificación de la demanda y su proveído, efectuada en la forma legal. En el folio 24, la demandada se allana a lo solicitado en la demanda. En el folio 26, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Nicolás Alejandro Cayo Márquez, Abogado, en representación convencional de don Sigisfredo Alonso Cárdenas Stange, interpuso demanda en procedimiento ordinario de prescripción extintiva en menor cuantía, en contra de Banco Santander, del giro bancario, representada por su gerente general don Miguel Arturo Mata Huerta, a fin de que el tribunal declare .- el tribunal declare la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los pagarés que sustenta esta litis se encuentran prescritas. 2.- Que se remuevan los antecedentes de los bancos de datos de morosidad, tales como Dicom Equifax o el Boletin Comercial. 3.- Que se condena a la demandada en costas. Fundó la acción dando cuenta que: “1.- Según consta en el DICOM que se acompaña en un otrosí de esta presentación, mi representado tiene una deuda que deriva de un pagaré del año 2015, el cual era por la suma de $6.363.959, el que tenía cuotas sucesivas pagaderas los días 26 de cada mes y con cláusula de aceleración. 2.- Sin embargo, por motivos que no vienen al caso comentar mi representado no pagó en la oportunidad los conceptos ya referidos, no existiendo acciones ni de protesto ni de cobro mediante demanda judicial de los referidos efectos de comercio, operando la prescripción. Es más, existió la causa Rol C-1303-2015 en el Primer Juzgado de Letras de Osorno, respecto a la cual se declaró el abandono del procedimiento con el efecto correspondiente. 3.- Como bien sabe S.S la ley 18.092 ha establecido reglas especiales respecto a la prescripción de las letras de cambio y de los pagarés, estableciéndose en su artículo 98 la prescripción de la acción cambiaria en un año desde el vencimiento del efecto de comercio. Respecto a la interrupción del cómputo de prescripción se establece reglas especiales en el artículo 100 de la ley 18.092, estableciéndose que las únicas formas son la notificación de demanda judicial de cobro o de gestión preparatoria para ello, reconocimiento de esta (expreso o tácito) o notificación de gestión de extravío de la misma, cuestión que no ha ocurrido en la especie. Así las cosas, las acciones de los efectos de comercio están prescritas. 4.- El legislador a través de la institución de la prescripción ha buscado dar certeza jurídica respecto de derechos y acciones toda vez que no es sano para el derecho que se perpetúen contiendas entre partes a fin de dar estabilidad jurídica, lo cual se traduce en la extinción de todas las acciones en comento, las cuales no han sufrido interrupción ni suspensión, por lo que es necesaria una sentencia a tenor del artículo 2493 del Código Civil, atendido que se ha afectado los antecedentes de mi representado, por ejemplo al comunicar la morosidad a Dicom o al Boletín Comercial. 5.- Finalmente, el mismo pagaré prorrogo la competencia en los juzgados de letras de Osorno para todos los efectos del pagaré, según consta en el documento que se acompaña en el otrosí de esta presentación”. SEGUNDO: Que a la demanda
Fallo
En mérito de lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1567, 1568 y siguientes, y 1698 y siguientes, 1711 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 346, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de prescripción extintiva en procedimiento ordinario de menor cuantía de folio 1, interpuesta por don Nicolás Alejandro Cayo Márquez, Abogado, en representación convencional de don Sigisfredo Alonso Cárdenas Stange, en consecuencia, se declara prescrita las acciones de cobro provenientes del pagaré N°650023458564 del año 2015, por la suma de $6.363.959.- suscrito por el actor; rechazándose en lo demás. II.- Que no se condena en costas al demandado, por haberse allanado. Transcríbase y notifíquese por cédula. Rol C 387 2020.- Dictó Luis Meza Marín; Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-23T12:34:54-0300
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Osorno, veintitrés de diciembre de dos mil veinte.- VISTO: En el folio 1 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 387 2020, comparece don Nicolás Alejandro Cayo Márquez, Abogado, en representación convencional de don Sigisfredo Alonso Cárdenas Stange, Comerciante, RUN 5.142.815-3, domiciliado en calle Errazuriz N°1820 de la comuna y ciudad de Osorno, deduciendo demanda de declaració
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