INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA/LEON
Rol
C-7743-2019
Fecha
28 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece do a May Conzuelo Guti rrez Ottoñ é , abogado, en representaci n de ó Instituci n Financiera Cooperativa Coopeuch Antes Cooperativaó Del Personal De La Universidad De Chile Limitada o Coopeuch Ltda, representada legalmente por su Gerente General don Rodrigo Silva I igue, factor de comercio,ñ todos domiciliados para estos efectos en Compa a de Jes s 1390, Oficina 1109,ñí ú Santiago. Se ala que viene en deducir demanda en juicio ejecutivo por obligaciñ ón de dar en contra de do a ñ Silvia Estela Le n Sanabriaó , ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Pasaje Volc n Tronador 925, Comuna De El Bosqueá , por las siguientes razones: Explica que do a ñ Silvia Estela Le n Sanabriaó , suscribi a la orden deó Instituci n Financiera Cooperativa Coopeuch , antes Cooperativa Del Personal Deó La Universidad De Chile Limitada o Coopeuch Ltda, un pagar en el que constaé que con fecha 28 de noviembre de 2018, recibi un pr stamo en dinero efectivo,ó é por la suma de $3.120.208.-(tres millones ciento veinte mil doscientos ocho pesos), que se oblig a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes , en 6ó cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $36.700.-(treinta y seis mil setecientos pesos) cada una , con vencimiento los d as 5 de cada mes, a contar del mes deí febrero de 2019, y una ltima de $3.330.760.-(tres millonesú trescientos treinta mil setecientos sesenta pesos), con vencimiento el d a 5 de julio de 2019.í Indica que el capital adeudado devengar a una tasa de inter s del 1,73%í é mensual calculado en base a 30 d as y por el n mero de d as í ú í efectivamente transcurridos, el que regir a contar de la fecha de suscripci n del pagar y porá ó é todo el plazo de la obligaci n, incluy ndose el monto respectivo en los valores deó é cuota indicados, los cuales se pagar an el mismo d a del vencimiento del capital.í í Agrega que se pact adem s, que en el caso de mora o simple retardo en eló á pago de una cualquiera de las cuotas antes indic
Fundamentos
considerando la presenteé obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo del deudor,ó en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide este pagar , sea deé capital o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos delá acreedor y que lo mismo se pact para el caso que el obligado a su pago cayeraó en insolvencia, deveng ndose desde entonces y hasta la fecha del pago efectivo, uná inter s moratorio correspondiente al m ximo que la ley permite estipular para esteé á tipo de operaciones. Hace presente que para los efectos del orden interno que el mandante necesita en el giro de sus operaciones comerciales, el documento m s arribaá singularizado tiene el n mero de pr stamo 201871774218.ú é Manifiesta que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligaci n a partir del d a 5 de abril de 2019 adeudando la suma de ó í $3.120.208.- (tres millones ciento veinte mil doscientos ocho pesos), (por concepto de capital) m s los intereses convencionales y penales que correspondan a contar de la fechaá de la mora y hasta la fecha del pago efectivo. Por lo que estima que el deudor se ha puesto en la posibilidad de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado, respecto del pagar m s arribaé á singularizado, en conformidad a la cl usula de aceleraci n pactada, derecho que suaá ó parte hace efectivo a contar de la notificaci n de esta demanda.ó Agrega que se relev al acreedor de la obligaci n de protesto. La firma deló ó suscriptor se encuentra autorizada ante Notario P blico, por lo que de acuerdo a loú establecido en el art culo 434 N° 4 del C digo de Procedimiento Civil, el pagarí ó é tiene m rito ejecutivo y siendo la deuda l quida, actualmente exigible y noé í prescrita, su representada viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago ntegro del cr dito a trav s de este procedimiento ejecutivo y í é é a contar de su notificaci n.ó
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de do a ñ Silvia Estela Le n Sanabriaó , ya individualizada, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por un total deó $3.120.208.- (tres millones ciento veinte mil doscientos ocho pesos), (por concepto de capital) m s los intereses convencionales y penales convenidos que debená calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de loó adeudado, con costas. RIT« » Foja: 1 A folio 10 se dio curso a la demanda y se orden despachar mandamientoó de ejecuci n y embargo en contra del deudor por la suma solicitada.ó A folio 14, se tuvo notificada de la demanda y requerida de pago a la deudora desde la fecha de su presentaci n de folio 12.ó La ejecutada opuso dentro de plazo, la excepci n del N° 17 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripci n de la deuda oó ó s lo de la acci n ejecutiva”.ó ó A folio 16, se tiene por allanada de forma total a la parte ejecutante de la excepci n opuesta por la demandada.ó A folio 17 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece do a May Conzuelo Guti rrez Otto,ñ é abogado, en representaci n de Instituci n Financiera Cooperativa Coopeuch Antesó ó Cooperativa Del Personal De La Univer
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 15 .-quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-7743-2019 CARATULADO : INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA/LEON San Miguel, veintiocho de Diciembre de dos mil veinte. VISTOS Que a folio 1 comparece do a May Conzuelo Guti rrez Ottoñ é , abogado, en representaci n de ó Instituci n Financiera Cooperativa Coopeuch
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