MP C/ GUSTAVO ADOLFO SAN MARTÍN SILVA
Rol
O-310-2023
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Durante el día veinte de diciembre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra GUSTAVO ADOLFO SAN MARTÍN SILVA, cédula de identidad N°16.661.737-5, 36 años, nacido en Santiago el 28 de octubre de 1987, soltero, conductor, estudios medios completos, con domicilio en calle Abate Molina 710, sitio 2, comuna de Villa Alegre, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto de Talca, don José Alcaíno Reyes, y la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Público Licitada, doña Catalina Cereceda Vidal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el auto de apertura, es del tenor siguiente: Los hechos: “El día 15 de septiembre de 2022, siendo aproximadamente las 19:00 horas, en circunstancias que personal de Carabineros de Chile, se encontraba prestando servicios preventivos, en la denominada fiesta de la chilenidad en la comuna de Talca, procedieron a efectuar un control vehicular en calle 5 Poniente con Avenida Bernardo O´Higgins de la comuna de Talca, al automóvil marca Hyundai, Modelo Veloster color gris, placa patente única GBGW.17, conducido por el imputado GUSTAVO ADOLFO SAN MARTIN SILVA, quien procedió a huir del control policial, mientras este se desarrollaba, debido a que transportaba sin contar con permiso de la autoridad competente 3 bolsas de nylon contenedoras de 142,2 gramos peso bruto de marihuana, 6 bolsas de diferentes colores contenedoras de 568,2 gramos peso bruto de pasta base de cocaína, y, 3 bolsas de nylon contenedoras de 126,9 gramos peso bruto de Clorhidrato de Cocaína, especies que procedió a arrojar por la ventana del vehículo durante la huida que efectuaba. El imputado fue detenido 2 horas más tarde en su domicilio en la ciudad de Vila Alegre. El imputado no justifico que la droga estuviera destinada a su uso y/o consumo, exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico, sin perjuicio que por su cantidad y las circunstancias del hecho estaba destinada a ser distribuida a terceros”. Código: KEZZXKZXGPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Fiscal del Ministerio Público sostuvo que los hechos configuran el delito de Tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en grado consumado, y le atribuye participación al encausado, en calidad de autor, en los términos previstos por el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indicó, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó, de acuerdo con las disposiciones legales que cita, que se condena al enjuiciado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 50 unidades tributarias mensuales, accesorias del artículo 28 del Código Penal, determinación de la huella genética, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, y al pago de las costas de la causa. El Fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló que acreditará los hechos de la acusación y cree que la discusión se centrará en la existencia de 11 N°9 y un eventual 22 de la Ley 20.000, ya que el acusado declaró al tenor de esa ley y ello dio origen a un procedimiento por microtráfico, donde se incautó cuatro gramos, por lo que no se reconoció esa circunstancia. Con ello, sería posible rebajar la pena, conforme a la posible declaración del acusado en juicio. En su alegato de clausura, consignó que estima acreditados los hechos m
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 28, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1°, 3°, 45, 46 de la Ley 20.000; 1° del Decreto N° 867 del Ministerio del Interior de 2007; 1°, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 315, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a GUSTAVO ADOLFO SAN MARTÍN SILVA, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, relativo a cocaína base, clorhidrato de cocaína y cannabis sativa, perpetrado en Talca, el día 15 de septiembre de 2022, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa equivalente en pesos a DOS unidades tributarias mensuales, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Atendida la extensión de la pena que le ha sido impuesta, el sentenciado deberá cumplirla efectivamente en un Centro de Detención dependiente de Gendarmería de Chile, computándose desde el día 16 de septiembre de 2022, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de su libertad por esta causa, según el respectivo auto de apertura, sumando hoy el total de 462 (cuatrocientos sesenta y dos) días de abono. II.- La pena de multa deberá ser pagada en su equivalente en pesos en el fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención
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1 Talca, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO: Durante el día veinte de diciembre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer de la acusación dirigida contra GUSTAVO ADOLFO SAN MARTÍN SILVA, cédula de identidad N°16.661.737-5, 36 años, nacido en Santiago el 28 de octubre de 1987, soltero,
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