C/ ANÍBAL ANDRÉS MATELUNA QUINTANILLA
Rol
O-2826-2023
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Con fecha de marzo del año , alrededor de las AM, los requeridos ANÍBAL ANDRÉS MATELUNA QUINTANILLA, DANIEL ESTEBAN OJEDA ROJAS y PEDRO PABLO COVARRUBIAS COCHECHILLO, previamente concertados, concurrieron a calle Compañía de Jesús N° , comuna de Santiago, donde se encuentra el local comercial de nombre “Compañía Restobar, peruano-chileno” de propiedad de la víctima CESAR BENEL CAMPOS, y, en dicho lugar, con ánimo de lucro y la finalidad de sustraer especies, los requeridos forzaron los candados y aldabas de la cortina del local, causando daños ascendentes a la suma de mil pesos, siendo sorprendido por funcionarios de carabineros en dicho lugar, incautándose en poder de los requeridos una llave francesa y un bolso.” SE DECLARA: I.- Que, se condena a DANIEL ESTEBAN OJEDA ROJAS y PEDRO PABLO COVARRUBIAS COCHECHILLO, ya individualizados, a cada uno a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRAADO MÁXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos por el tiempo de la Código: XWMBXKHWMGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condena, por su responsabilidad como AUTORES del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo n° del Código Penal, en grado de ejecución de FRUSTRADO, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día de marzo del año . II.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo ° de la Ley . , modificado por la Ley . , se les sustituye la pena temporal por CINCUENTA Y CUATRO COMA SEIS (54 6) HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD cada uno, que consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. En el evento que se revoque la pena sustitutiva y deban cumplir la pena de forma efectiva, se les abonará a cada uno un día en el cual estuvieron detenidos a propósito de su contr
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a DANIEL ESTEBAN OJEDA ROJAS y PEDRO PABLO COVARRUBIAS COCHECHILLO, ya individualizados, a cada uno a la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRAADO MÁXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos por el tiempo de la Código: XWMBXKHWMGR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condena, por su responsabilidad como AUTORES del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo n° del Código Penal, en grado de ejecución de FRUSTRADO, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el día de marzo del año . II.- Que reuniendo los sentenciados los requisitos del artículo ° de la Ley . , modificado por la Ley . , se les sustituye la pena temporal por CINCUENTA Y CUATRO COMA SEIS (54 6) HORAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD cada uno, que consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. En el evento que se revoque la pena sustitutiva y deban cumplir la pena de forma efectiva, se les abonará a cada uno un día en el cual estuvieron detenidos a propósito de su control de la detención. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se les exime a los sentenciados de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al E
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIO ALFREDO CAYUL ESTRADA RUC: - RIT: - IMPUTADO: DANIEL ESTEBAN OJEDA ROJAS C.I. - IMPUTADO: PEDRO PABLO COVARRUBIAS COCHECHILLO C.I. - DELITO (Indicar si es reiterado) ROBO EN LUGAR NO HABITADO ARTICULO N° del Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR
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