2º Juzgado de Letras de Quilpue

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./HERNÁNDEZ

Rol

C-775-2019

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandataria judicial en representación de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Eulogio Guzmán Llona, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Agustinas N° 785, Piso 3°, Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don HÉCTOR DANIEL HERNANDEZ TOLEDO, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle don Roberto 59, comuna de Quilpué. Señala que, su representada es actual dueña y legítima tenedora del pagaré a la orden número 3287245, por la suma de $13.679.805, con vencimiento el 12 de febrero de 2019, adeudado por el ejecutado, ya individualizado. Indica que, este pagaré fue suscrito en representación del deudor, el día 12 de febrero de 2019, por Daniel Alejandro Duarte Cuervo, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor. Que, el mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor, ya individualizado, adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Hace presente que, la obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público conforme a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, lo que constituye título ejecutivo respecto al mismo. Concluye solicitando que, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $13.679.805, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré

Fundamentos

motivos calificados, debe darse lugar a la reserva, conforme lo previsto en el artículo 478 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Visto, además, el allanamiento de la parte ejecutante, y lo dispuesto en los artículos 1551, 1698 del Código Civil, la Ley 18.092; 170, 434 y siguientes, 464 número 17, y 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y no habiendo hechos controvertidos se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, la parte ejecutada ha opuesto la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. SEGUNDO: Que, fundamenta la parte ejecutada la excepción opuesta del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2514 del Código Civil y artículo 98 de la Ley 18.092, en plena concordancia a lo que dispone el artículo 107 del mismo cuerpo legal. Señala que, el ejecutante ha señalado que la fecha de vencimiento del pagaré –documento fundante de su acción – es el 12 de febrero de 2019. De esta forma, el demandante alega que el pagaré impago habría vencido en fecha 12 de febrero de 2019, exigiendo así el total del saldo adeudado, más los intereses pactados, reajustes y costas, consistente en $13.679.805, es decir el deudor se constituyó en mora desde el 13 de febrero de 2019. Que, la demanda de autos se notificará y se tendrá por requerido de pago al ejecutado, luego de la presentación de este escrito, el que será en noviembre de 2020, en circunstancias que la acción cambiaria que emana del pagaré, ha prescrito con fecha 13 de febrero de 2020. Cita los artículos 4 y 13 del Código Civil. Precisa que, las acciones que emanan del título invocado se encontraban prescritas a la époc

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FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-775-2019 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./HERN NDEZÁ Quilpue, veintitr s de Diciembre de dos mil veinte é VISTOS: A folio 1, DOMINIQUE ALEXANDRA JARA ZANNI, abogada, domiciliada en calle Mac Iver 225, piso 16, Santiago, mandataria judicial en representación de CAT ADMINISTRADORA DE

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