1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

JAVIER IGNACIO SALAS SALAZAR C/ JOSÉ FERNANDO CANALES VERA

Rol

O-1056-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Peumo se presentó requerimiento en procedimiento simplificado respecto del imputado José Fernando Canales Vera, funda su requerimiento el Ministerio Público en los hechos que se tienen por reproducidos cuya lectura se dio en la presente audiencia. SEGUNDO: Que consultado el imputado en la presente audiencia, acerca de si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento si por el contrario solicitaba la realización del juicio y advertido la posibilidad de ser condenado, éste admite responsabilidad. TERCERO: Que teniendo presente la admisión de responsabilidad más los antecedentes que obran en la carpeta judicial se tienen por acreditada la calificación jurídica grado de desarrollo y participación del imputado en los mismos los que son calificados de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290. CUARTO: Que la defensa del requerido ha solicitado otorgarle al imputado la pena sustitutiva de condicional indicando que si bien su representado cuenta con antecedentes pretéritos estos son del 2018 cuyo cumplimiento de la pena, es de septiembre del año 2018 y que el requerimiento presentado ante este tribunal respecto de estos nuevos hechos es de noviembre del año 2023, por lo que han transcurrido los 5 años establecidos en el inciso cuarto del artículo 1 de la ley 18.216. Asimismo haciendo extensiva dicha alegación a la pena accesoria solicitada por el Ministerio Público de estos 5 años de suspensión de licencia de conducir. QUINTO: Que el Ministerio Público se opone respecto de la pena sustitutiva solicitada por la defensa indicando principalmente que el imputado no cumple la letra c) del artículo cuarto o el artículo octavo de la ley 18.216 explicando que los antecedentes personales del imputado, la conducta anterior y posterior y antecedentes sociales que permitan concluir a su vez que lo hagan acreedor de la pena sustitutiva de remisión Código: MRZLXKHXFXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl condicional y en subsidio solicitaría que se le aplique la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria en el evento de no considerarse la prescripción en los términos alegados por éste y en el evento, asimismo de considerar que son plausibles los elementos para establecer la concurrencia de la letra c del artículo octavo o cuarto. SEXTO: Que para efectos de resolver el tribunal tendrá en consideración en primer término al tenor del inciso cuarto del artículo 1 de la ley 18.216 que dice que no se considerarán las penas transcurridos cinco años desde la comisión del nuevo hecho, el nuevo hecho que ha concurrido en estos antecedentes respecto a los cuales ha sido requerido el imputado con fecha 14 de agosto del año 2022 por lo que evidentemente no han transcurrido los plazos establecidos en dicha norma. Que entiende el tribunal que se dan las circunstancias estable

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ FERNANDO CANALES VERA, cédula de identidad N° 0011531000-3, ya individualizado, a la pena de CINCUENTA DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE CINCO AÑOS, multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor en grado de desarrollo consumado, del delito de manejo en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, cometido el día 14 de agosto del año 2022. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 1 y 8 de la Ley 18.216, se le va a otorgar la pena sustitutiva de arresto domiciliario en su modalidad nocturna, entre las 22:00 horas y 06:00 am del día siguiente por el periodo de la condena, debiendo presentarse ante personal de Gendarmería de Rancagua, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia. En cuanto a la entrega de la licencia de conducir, deberá hacer entrega de ésta dentro del mismo plazo.- III.- Que se otorga al sentenciado, un plazo de 10 días para el pago de la multa a la que fue condenado. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido las reglas del procedimiento simplificado y haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y arch

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AUDIENCIA: P. SIMPLIFICADO. Fecha En Peumo diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés Magistrado CRISTOBAL ANDRES GELDUN MANSILLA Fiscal Alonso Leiva Rojas Defensor Adolfo Blanc Morales al teléfono 722561194 Imputado José Fernando Canales Vera C.I. N° 0011531000-3 (pte) Domicilio Villa San José PJE. LA CAPILLA Nº 183, Peumo. Hora inicio 10:45 Hora término 11:09 Sala Sala 1 Tribunal 1º Juzgado

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