Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ BERNARDO TOMÁS VELÁSQUEZ RIVERA

Rol

O-9047-2023

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25 de octubre de 2023, siendo alrededor de las 18:00 horas, el requerido don Bernardo Tomás Velásquez Rivera, concurrió hasta el supermercado Líder ubicado en Carretera El Cobre N° 190 de la ciudad de Rancagua y una vez en el lugar, procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad del dueño, diversas especies de propiedad del Supermercado, traspasando las cajas recaudadoras sin pagar el valor, el que ascendía a la suma de $121.320.- Sentencia Rancagua, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14, 15 N° 1, 24, 30, 70 y 446 N° 3 todos del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial el artículo 395; y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se condena al requerido BERNARDO TOMÁS VELÁSQUEZ RIVERA, anteriormente individualizado, a la PENA DE CUARENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito FRUSTRADO de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, el que fue cometido en la comuna de Rancagua el día 25 de octubre de 2023. Que, en lo referente a la pena pecuniaria, se tendrá por suficientemente cumplida, previa sustitución, conforme al día que se encontró el requerido privado de libertad a consecuencia de la presente causa, el día 26 de octubre del 2023. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde a su dom

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena al requerido BERNARDO TOMÁS VELÁSQUEZ RIVERA, anteriormente individualizado, a la PENA DE CUARENTA DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito FRUSTRADO de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, el que fue cometido en la comuna de Rancagua el día 25 de octubre de 2023. Que, en lo referente a la pena pecuniaria, se tendrá por suficientemente cumplida, previa sustitución, conforme al día que se encontró el requerido privado de libertad a consecuencia de la presente causa, el día 26 de octubre del 2023. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponde a su domicilio, por el lapso de UN AÑO, y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada Ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, dentro del plazo de cinco días contados desde que estuviere firme o ejecutoriada esta sentencia. Código: PXXZXKMXXXP Este documento tiene firma electrónica y

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Ruc: 2301163439-7 Rit: 9047 - 2023 Hora Inicio: 11:42 Hora Término: 11:57 Juez: FELIPE IZQUIERDO PARGA Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado Imputado: Bernardo Tomás Velásquez Rivera C.I. N° 12.

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