SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA MONTEZUMA/
Rol
V-971-2020
Fecha
23 de diciembre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de agosto de 2020, siendo las 14:39 horas, CAROLINA MARIA JOSE ARIAS JARA, chilena, soltera, Abogada, cédula de identidad N° 13.729.837-6, en representación de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA MONTEZUMA, sociedad chilena del giro de su denominación, Rut 76.574.679- 5, ambos domiciliados en calle Don Carlos 2939, oficina 1010, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “FLANCO ESTE V 16”, cuyo punto medio se sitúa en la Provincia de El Loa, comuna de Calama, Segunda región Antofagasta, y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.491.500,00 metros; AL ESTE 513.500,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 24 de agosto de 2020, a fojas 3727 bajo el Nº 2412, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.020. TERCERO: Que con fecha 07 de septiembre de 2020, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.750, CVE 1811036, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.491.500,00 513.500,00 V1 7.493.000,00 513.000,00 V2 7.493.000,00 514.000,00 V3 7.490.000,00 514.000,00 V4 7.490.000,00 513.000,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 7419, de fecha 14 de diciembre de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “FLANCO ESTE V 16”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA MONTEZUMA, antes individualizada y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia constitutiva dentro del plazo de 120 días que dispone el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro de Descu
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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-971-2020 CARATULADO : SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA MONTEZUMA/ Calama, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 17 de agosto de 2020, siendo las 14:39 horas, CAROLINA MARIA JOSE ARIAS JARA, chilena, soltera, Abogada, cédula de identidad N° 13.729.837-6
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