MATTA/SECURE VALET PARKING LIMITADA
Rol
O-1911-2021
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Asignación familia, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Respecto de doña CAROLINA ISABEL CORTÉS CARRASCO: INGRESO: 04 de ABRIL de 2019 AUTO DESPIDO: 20 de ENERO de 2021 REMUNERACIÓN: $467.525.- (sueldo base: $326.500, gratificación legal: $81.625, colación ($1.350 por día trabajado): $29.700, movilización: ($1.350 por día trabajado): $29.700. LABOR: LLAVERA DIRECCIONADORA. Don ROBERTO FELIPE MATTA FUENTES: INGRESO: 15 de OCTUBRE de 2018 AUTO DESPIDO: 20 de ENERO de 2021 REMUNERACIÓN: $467.525.- (sueldo base: $326.500, gratificación legal: $81.625, colación ($1.350 por día trabajado): $29.700, movilización: ($1.350 por día trabajado): $29.700. LABOR: CONDUCTOR CAPTADOR ESTACIONADOR. Indican que son contratados por la empresa SECURE VALET PARKING LIMITADA en las fechas señaladas firmándose los contratos de trabajo, en fecha posterior al ingreso, así doña Carolina Cortés se escrituró el 01 de julio de 2019. En tanto, el contrato de Roberto Matta, se escrituró el 01 de diciembre de 2018. Expone que los demandantes se relacionan directamente con la administración de la empresa del estacionamiento de la empresa mandante, dueña del inmueble, Clínica Santa María. En efecto, sus funciones consistían en atender a los clientes de Clínica Santa María, ofreciéndoles el sistema de estacionamiento de sus vehículos, en donde se dejaban las llaves y los trabajadores se encargaban de estacionar los vehículos, o bien en el caso de Carolina Cortés, registrar los datos de los clientes, sus vehículos y custodiar sus llaves. Funciones que se ejecutaban en el subterráneo -2 de la clínica ubicada en Bellavista 0415, Providencia. Sostiene que, los servicios se prestaron en régimen de subcontratación, en favor de la empresa mandante INVERSIONES SANTA MARIA S.A. quien mediante un contrato civil y/o mercantil, contrató a la empresa SECURE VALET PARKING LIMITADA a fin de que dicha empresa, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, prestara servicios de administración del estacionamiento de la Clínica Santa María. Lo
Fundamentos
fundamentos de derecho solicita que sea rechazada en todas sus partes con expresa condenación en costas. TERCERO: Que la demandada INVERSIONES SANTA MARÍA S.A., contesta la demanda solicitando su completo rechazo.- OPONE EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, fundada en que entre la sociedad Inversiones Santa María S.A. y la demandada principal Secure Valet Parking, que fue aquélla que habría contratado los servicios de los actores, jamás ha existido vínculo jurídico alguno. Lo anterior, debido a que entre ambas sociedades no ha existido vínculo contractual ni convencional de ningún tipo, por lo que malamente es posible verificar el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 183-A del Código del Trabajo. Afirma que Inversiones Santa María S.A. es, tal como su nombre lo indica, una sociedad de inversiones. Lo anterior, sin intervenir en los contratos que las Empresa que administra Clínica Santa María suscribe con terceros y que tiene por objeto el desarrollo de los servicios de la referida Clínica. En concreto, la sociedad Inversiones Santa María S.A., demandada solidaria o subsidiaria de autos, no celebra contratos de prestación de servicios con terceros, ya que su giro se limita a las inversiones, sin participar en la administración y operación de Clínica Santa María. En consecuencia, no se verifica el vínculo jurídico alguno entre los actores y su representada. Agrega que, Inversiones Santa María S.A. carece de legitimación pasiva, por cuanto no es la persona jurídica a quien conforme lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo le corresponde contradecir las acciones interpuestas por los actores. Previos fundamentos de derecho solicita acoger la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Inversiones Santa María S.A., rechazando respecto de ésta la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. En cuanto al fondo, y para el evento que no se acoja la excepción de falta de legitimación pasiva deducida, sostiene que la demanda es vaga e imprecisa en la relación de los hechos y en la aplicación del derecho. Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 446 N° 4 del Código del Trabajo. Sostiene que, el libelo demandante no cumple con el estándar mínimo de exigencia que le impone la norma, en cuanto no logra individualizar, ni especificar de qué forma su representada se relaciona con la demanda principal de autos. Asimismo alega la inexistencia de relación comercial entre Inversiones Santa María S.A. y la demandada principal.- Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo indicado en el escrito de demanda, los servicios prestados por la demandada principal serían de naturaleza civil y bajo ningún concepto podrían ser calificadas como empresas contratistas de Clínica Santa María ni de su representada, debido a que se trata de servicios esporádicos, discontinuos y que no exigen exclusividad. Así las cosas, argumenta que no le cabe responsabilidad alguna en el presente juicio, atendido
Fallo
por tanto sin que se cotizaran respecto de esos montos Los pagos se hicieron mediante transferencia bañe aria pudiendo acreditar el pago permanente de estas 3- NO OTORGAR LAS LABORES CONVENIDAS EN EL CONTRATO DE TRABAJO: En el mes de marzo 2020 se decreta la cuarentena en la comuna donde realizaba mis servicios por lo que mi empleador hace uso de la suspensión de contrato de trabajo, sin embargo Esta suspensión solo duraría hasta el mes de diciembre 2020 luego de esa fecha intente comunicarme con mi empleador quien no contesta su teléfono las oficinas se encuentras cerradas y no tengo noticias del reintegro a mis labores 4- NO OTORGAR EL PAGO RETROACTIVO DE LA ASIGNACION FAMILIAR. Mi empleador adeuda el pago de mi carga familiar desde el mes de abril 2019 hasta abril 2020, a pesar de haber tramitado dicho haber en tiempo y forma y de haber solicitado en reiteradas ocasiones el pago..- c) En tanto, los hechos fundantes de la carta de auto despido del trabajador Roberto Matta Fuentes son los siguientes: “ NO PAGO DE COTIZACIONES PRF.VISIONALES: Existen cotizaciones previsionales descontadas de las remuneraciones, que no se encuentran pagadas, que detallamos - AFP PROVIDA se adeuda de octubre a diciembre 2018 y de marzo 2020 hasta enero 2021 - FONASA: se adeuda de octubre a diciembre 2018 y de marzo 2020 hasta enero 2021 - AFC CHILE se adeuda de octubre a diciembre 2018 y de marzo 2020 hasta enero 2021 NO PAGO DE COTIZACIONES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, desde que ingresé a pre
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTES: CAROLINA CORTES CARRASCO y OTRO. DEMANDADOS: SECURE VALET PARKING LIMITADA y OTRA. RUC Nº : 21-4-0328100-7.- RIT Nº : O-1911-2021. Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. PRIMERO: Que comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Mor
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