2º Juzgado de Letras de Iquique

AYALA PIZARRO JUAN DE DIOS / I MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-702-2020

Fecha

23 de diciembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece JUAN DE DIOS AYALA PIZARRO, jubilado, domiciliado en calle Gómez Carreño N°2386 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 Edificio Consistorial de la ésta ciudad. Expone que es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Playa Saladero N°3647, correspondiente al sitio N°16 Manzana F, del plano Conjunto Habitacional Los Puquios de la ciudad de Iquique, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 425 vuelta, número 693 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. Indica que según el certificado de deuda de aseo domiciliario, extendido por la Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 13 de enero del presente año, la propiedad individualizada, adeudaría por dicho concepto la suma de $1.883.839.- correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2002 y 2019. Sin embargo alega, que la acción para hacer efectivo su cumplimiento se encuentra prescrita, toda vez que, ha transcurrido el plazo de 3 años desde la fecha en que se devengaron, y que debieron ser cancelados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2514 y siguientes del Código Civil y Ley de Rentas Municipales. A la vez indica que se debe aplicar la regla general establecida en el artículo 2521 del mismo cuerpo legal, que dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades, proveniente de toda clase de impuestos. En consecuencia, los cobros referidos a los periodos de 2002 a 2016, que ascienden a un monto $1.741.467.-, se encuentran prescritas. En subsidio y para el evento que se considere que los derechos de aseo no son impuesto municipal, sino un derecho, por lo que se rigen por las normas generales de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Juan de Dios Ayala Pizarro, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, solicitando se declare la prescripción de la referida deuda señalada en lo principal, esto es, $1.742.467.- o en subsidio la suma de $1.616.484.-, en su caso, o la suma que se estime con arreglo a derecho, con costas. SEGUNDO: Que a folio 11, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: 1. Copia de certificado de dominio vigente de la propiedad. 2. Copia de certificado de deuda de aseo domiciliario extendido por la Ilustre Municipalidad de Iquique. Documentos acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones derivadas de toda clase de impuestos, tanto a favor como en contra de las municipalidades, y el cual indica que las deudas originadas por impuestos municipales, prescriben en tres años, pero en el caso de los derechos municipales -como sería el caso de los derechos de aseo- rigen las normas generales de prescripción contempladas en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, el que establece que las acciones prescriben ordinariamente en un plazo de 5 años. QUINTO: Que el artículo 40 del DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso. A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los “derechos municipales”, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o concesión por parte de la municipalidad a quien debe pagarlos, a diferencia del impuesto que supone una carga impuesta por la ley con el objeto de recaudar ingresos para la municipalidad sin c

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, por JUAN DE DIOS AYALA PIZARRO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, SÓLO EN CUANTO se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a los años 2002 hasta 2014, cuyo último vencimiento fue el 30 de noviembre de 2014, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Playa Saladero N°3647, correspondiente al sitio N°16 Manzana F, del plano Conjunto Habitacional Los Puquios de la ciudad de Iquique, RECHJAZÁNDOSE EN LO DEMÁS. II. Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto expresamente a la acción impetrada por el actor. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº 702-2020. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintitrés de diciembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información

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FOJA: 30.- treinta.- NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL: C-702-2020 CARATULADO: AYALA PIZARRO JUAN DE DIOS / I MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, veintitrés de Diciembre de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece JUAN DE DIOS AYALA PIZARRO, jubilado, domiciliado en calle Gómez Carreño N°2386 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de presc

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