Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

TORO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

T-142-2021

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Nulidad del despido

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No especificado

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Hechos

hechos relatados que dan origen a la denuncia, vulneran la garantía establecida en el artículo 2° del Código del Trabajo, el cual consagra el derecho a la no discriminación, en relación con el inciso 11 del artículo 485 del mismo cuerpo legal, y el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, esto es, la vulneración del reconocimiento de la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan, en los términos prescritos en el citado artículo 2. En relación a los indicios, señala que son los siguientes: La proximidad temporal entre la asunción al cargo de alcalde y concejales y mi despido. Lo que da cuenta, indiciariamente, que la decisión se funda en razones de índole político y de parentesco. 2. Correo electrónico enviado con fecha 29 de julio de 2021, por el Departamento de Recursos Humanos en que se informa el término del contrato de trabajo desde el 31 de julio de 2021. Declaraciones realizadas por el concejal Pablo Galleguillos en el diario de circulación regional llamado “La Región”, con fecha 17 de mayo de 2021. 4. Declaraciones realizadas por el concejal Pablo Galleguillos en la web TV Cuartavisión+, con fecha 17 de mayo de 2021. 5. Despido de los trabajadores señores Carla Carmona Piñones, Luis Benjamin Robles Pineda, Blanca Jimena Piñones Rivera. y Roberto Guzman Orozco. Solicita el pago de las siguientes prestaciones, indemnizaciones y declaraciones: A. La existencia de la relación laboral entre esta parte y la Municipalidad de Coquimbo, atendida la verdadera naturaleza de subordinación y dependencia ya relatada, la que a la luz de los diversos principios del Derecho Laboral Chileno, especialmente el de la primacía de la realidad, permite declarar la relación existente entre ambas partes como una de carácter laboral, la que se extendió entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de julio de 2021; o entre las fechas que S.S. estime conforme a derecho. B. La existencia de una vu

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fecha 31 de marzo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-142-2021 RUC 21-4-0362704-3 por vulneración de derechos en ocasión del despido, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales. La demanda fue interpuesta por doña PAMELA MONSERRATH TORO TORO, cédula nacional de identidad N° 18.317.106-2, soltera, cesante, domiciliada para estos efectos en calle Las Chilcas N° 2450, Sector Las Vigías, Comuna de Coquimbo, quien fue asistida por la abogada Paola Zúñiga Serrano. La demandada es ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT 69.040.300-5, representada para efectos del artículo 4 del Código del Trabajo, por su alcalde Ali Manoucheri Moghadam Kashan Lobos, ambos con domicilio en calle Bilbao Nº 348, comuna de Coquimbo, quien es representada por el abogado Patricio Solís Lobos. SEGUNDO: Que, la actora solicita se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, se declare la existencia de una vulneración de los derechos fundamentales consagrados: concretamente, el derecho a la honra, a la libertad de trabajo y a la no discriminación arbitraria, derechos expresamente reconocidos en la Constitución Política de la República, en los artículos 19 N° 4 y N° 16 de la Carta Fundamental y artículo 2 del Código del Trabajo. Indica que los hechos relatados que dan origen a la denuncia, vulneran la garantía establecida en el artículo 2° del Código del Trabajo, el cual consagra el derecho a la no discriminación, en relación con el inciso 11 del artículo 485 del mismo cuerpo legal, y el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, esto es, la vulneración del reconocimiento de la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan, en los términos prescritos en el citado artículo 2. En relación a los indicios, señala que son los siguientes: La proximidad temporal entre la asunción al cargo de alcalde y concejales y mi despido. Lo que da cuenta, indiciariamente, que la decisión se funda en razones de índole político y de parentesco. 2. Correo electrónico enviado con fecha 29 de julio de 2021, por el Departamento de Recursos Humanos en que se informa el término del contrato de trabajo desde el 31 de julio de 2021. Declaraciones realizadas por el concejal Pablo Galleguillos en el diario de circulación regional llamado “La Región”, con fecha 17 de mayo de 2021. 4. Declaraciones realizadas por el concejal Pablo Galleguillos en la web TV Cuartavisión+, con fecha 17 de mayo de 2021. 5. Despido de los trabajadores señores Carla Carmona Piñones, Luis Benjamin Robles Pineda, Blanca Jimena Piñones Rivera. y Roberto Guzman Orozco. Solicita el pago de las siguientes prestaciones, indemnizaciones y declaraciones: A. La existencia de la relación laboral entre esta parte y la Municipalidad de Coquimbo, atendida la verdadera naturaleza

Fallo

Por tanto, conforme las pruebas aportadas y valoradas en juicio y por lo razonado en los considerandos anteriores, se concluye que existe relación laboral de subordinación y dependencia entre la demandante y la demandada. DÉCIMO TERCERO: Que, por último, la relación laboral terminó por medio de una comunicación remitida el día 29 de junio de 2021, según se acreditó, mediante un “aviso de no renovación de convenio de honorario”, remitido por el alcalde de Coquimbo (S), don Leonardo Hernández Cona. Ella señala lo siguiente: “Por la presente, y en relación con su convenio de honorarios con fecha de término 31 de julio del presente, nos permitimos comunicar a Ud. que se ha resuelto la no renovación del mismo, atendido a los problemas presupuestarios detectados y representados, en el informe Final N°9 de fecha 22 de marzo de 2021, sobre auditoría efectuada por la Contraloría Regional de Coquimbo, a la gestión municipal de la Municipalidad de Coquimbo. Considerando lo anterior, le solicitamos hacer entrega formal, a su jefatura directa, de informes, carpetas y/o material físico y digital generados en el marco del desempeño de sus funciones. Agradecemos y valoramos los servicios prestados, y su aporte a la mejora de la calidad de vida de los vecinos y vecinas de esta comuna.” En consecuencia, deberán pagarse íntegramente todas las prestaciones laborales que se adeudan y se detallarán en los considerandos ulteriores. Así, establecida la existencia de la relación laboral y la poste

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La Serena, cuatro de abril de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 31 de marzo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-142-2021 RUC 21-4-0362704-3 por vulneración de derechos en ocasión del despido, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales.

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