Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ JORGE ANDRÉS VALDEVENITEZ MARTÍNEZ

Rol

O-395-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos : Que, el día 11 de enero de 2023, a las 09:00 horas aproximadamente, el imputado JORGE ANDRES VALDEBENITEZ MARTINEZ, llego hasta el domicilio de calle Comité Habitacional N°0133 de la comuna de Buin, y portando un cuchillo amenazo de manera seria y verosímil a la victima Eliene Batista da Silva, manifestándole “CONCHASUMADRE, ERES SAPA, PORQUE ACUSASTE A MI Y A MI FAMILIA, SI NO SACAS LA DENUNCIA TE MATO”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a JORGE ANDRÉS VALDEVENITEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 0018401390-8, ya individualizado, a la Multa de Un Tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de AMENAZAS CON ARMA CORTANTE O PUNZANTE, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, perpetrada el día 11 de enero de 2023, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. Código: DKXXXKSRWKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, visto lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, y existiendo antecedentes que así lo hacen aconsejable, se suspende la pena y sus efectos por el término de seis meses. III.- Que, en el evento de dejarse sin efecto la suspensión de la pena con motivo de formalización o requerimiento, la multa impuesta se tendrá por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad por estos antecedentes. IV.- Habiendo renunciado el imputado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por e

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se condena a JORGE ANDRÉS VALDEVENITEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 0018401390-8, ya individualizado, a la Multa de Un Tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta de AMENAZAS CON ARMA CORTANTE O PUNZANTE, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 4 del Código Penal, perpetrada el día 11 de enero de 2023, en territorio Jurisdiccional de éste Tribunal. Código: DKXXXKSRWKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, visto lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, y existiendo antecedentes que así lo hacen aconsejable, se suspende la pena y sus efectos por el término de seis meses. III.- Que, en el evento de dejarse sin efecto la suspensión de la pena con motivo de formalización o requerimiento, la multa impuesta se tendrá por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad por estos antecedentes. IV.- Habiendo renunciado el imputado a su derecho a juicio oral y visto lo dispuesto en el artículo 47 del Código Procesal Penal, se le exime del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, si correspondiere en su oportunidad o decrétese sobreseimiento d

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Imputado : JORGE ANDRÉS VALDEVENITEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 0018401390-8, fecha de nacimiento 23 de junio 1993, con domicilio en Calle La Marcha Nº 1254, comuna de Buin. Víctima : ELIENE BATISTA DA SILVA. Fiscal : ANDREA ROCHA

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