SYLVERTRE/ISAAC RICARDO CARRENO ZEPEDA SERVICIOS DE ASEO Y ORNAMENTACION E.I.R.L.
Rol
O-213-2020
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precisos que fundamentan dicha causal, remitiendo copia de ésta a la Inspección del Trabajo. Posteriormente, presentaron individualmente reclamos ante la Inspección del Trabajo, con fecha 9 y 8 de enero de 2020, siendo citados a comparendo para el 30 de enero y 3 de febrero de 2020; y en todas estas oportunidades el empleador no se presenta. Agregan que dado el mal estado de negocios que reflejaba la empresa, la nula comunicación que tenían con todos los que fueran hasta entonces sus jefes y supervisores y el cierre intempestivo de las instalaciones donde trabajaban, realizaron una exhaustiva investigación respecto a los juicios que pudiera tener la empresa con algún otro de sus compañeros de trabajo, y así pudieron constatar la existencia de los siguientes juicios: 1) Con fecha 21 de diciembre de 2016, mediante sentencia definitiva en los autos RIT O-37-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “SOLIS con ISAAC RICARDO CARREÑO ZEPEDA SERVICIOS DE ASEO Y ORNAMENTACIÓN E.I.R.L. y OTROS”, se condenó por Multirut conforme a la ley 20.760 a Isaac Ricardo Carreño Zepeda Servicios de Aseo y Ornamentación EIRL, a GUILLERMO RUBÉN DÍAZ PARADA cédula de identidad número 9.490.273-8 y a CLAUDIA MARGARITA NEIRA LOPEZ CASAS LOS ROBLES E.I.R.L. Rut N° 76.087.547-3, declarando que constituyen un solo empleador a efectos laborales. El día 3 de mayo de 2017 se certificó que dicha sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. 2) Con fecha 14 de marzo de 2018, mediante sentencia definitiva en los autos RIT O-508-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “CARRASCO con GUILLERMO DÍAZ PARADA y OTROS”, se condenó por Multirut, conforme a la ley 20.760, a GUILLERMO DÍAZ PARADA E.I.R.L., ASERRADERO DE PRODUCTOS FORESTALES E.I.R.L., VENTA DE CASAS SANTA MARIA S.P.A., FÁBRICA DE CASAS SANTA MARÍA S.P.A., MARÍA ALEJANDRA BERRÍOS MORALES, FÁBRICA DE CASAS SANTA MARÍA E.I.R.L., y GUILLERMO DÍAZ PARADA, declarando que todas las demandadas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen, don MIRANDA CEROMAIN haitiano, operario, cedula de Identidad N° 25.685.204-7, don GERCIUS SYLVERTRE haitiano, operario, cedula de Identidad N° 24.209.736-K, don WISLET DELIUS haitiano, operario, cedula de Identidad N° 25.457.263-2, JEAN WILLY CAJUSTE, haitiano, operario, cedula de Identidad N° 26.177.182-9, don WISNICK DORTELUS haitiano, operario, cedula de Identidad N° 26.327.328-1, y don HERODNORD TOUPUISSANT, haitiano, operario, cedula de Identidad N° 26.015.750-7, todos domiciliados para estos efectos en calle O´Higgins Nº 746, San Bernardo, quienes interponen demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex empleador la empresa CLAUDIA MARGARITA NEIRA LOPEZ CASAS LOS ROBLES E.I.R.L., RUT: 76.087.547-3, representada legalmente por doña CLAUDIA MARGARITA NEIRA LOPEZ, RUT : 10.115.693- 1, desconocen profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en AV. JORGE ALESSANDRI KM.23 Nº 1501, SAN BERNARDO, y por su responsabilidad solidaria, por constituir una unidad económica, en contra de las siguientes personas y empresas, GUILLERMO RUBEN DÍAZ PARADA, RUT: 9.490.273- 8, desconocen profesión u oficio y estado civil; la empresa ASERRADERO DE PRODUCTOS FORESTALES E.I.R.L, RUT: 76.238.145-1 representada legalmente por MARIA ALEJANDRA BERRIOS MORALES, RUT: 14.437.661-7, desconocen profesión u oficio y estado civil; la empresa VENTA DE CASAS SANTA MARÍA SPA, RUT: 76.548.084-1, representada legalmente por MARIA ALEJANDRA BERRIOS MORALES, RUT: 14.437.661-7, desconocen profesión u oficio y estado civil; la empresa FABRICA DE CASAS SANTA MARIA SPA, RUT: lo ignoran, representada legalmente por MARIA ALEJANDRA BERRIOS MORALES, RUT: 14.437.661-7, desconocen profesión u oficio y estado civil; doña MARIA ALEJANDRA BERRIOS MORALES, RUT 14.437.661-7, desconocen profesión u oficio y estado civil; la empresa FABRICA DE CASAS SANTA MARIA E.I.R.L., RUT: 76.238.145-1 representada legalmente por MARIA ALEJANDRA BERRIOS MORALES, RUT: 14.437.661-7, desconocen profesión u oficio y estado civil; la empresa GUILLERMO DÍAZ PARADA E.I.R.L., RUT: 76.297.205-0 representada legalmente por GUILLERMO DÍAZ PARADA, RUT: 9.490.273-8, desconocen profesión u oficio y estado civil; y la empresa ISAAC RICARDO CARREÑO ZEPEDA SERVICIOS DE ASEO Y ORNAMENTACIÓN E.I.R.L, RUT: 76.411.481-7 representada legalmente por ISAAC RICARDO CARREÑO ZEPEDA, RUT: 9.542.045-1, desconocen profesión u oficio y estado civil; todos domiciliados para estos efectos en Av. Jorge Alessandri Km. 23 Nº 1501, San Bernardo, en atención a los fundamentos de hecho y derecho que exponen. Señalan que: HERODNORD TOUPUISSANT: Inició relación laboral: 08 de octubre 2018. Término de la relación laboral: 07 de enero 2020. Remuneración: $543.685. Cargo: Operario de Producción de Patio. WISNICK DORTELUS: Inicio relación laboral: 10 de septiembre 2018. Término de la relación laboral: 07 de enero
Fallo
fallo que citan los actores para acreditar la unidad económica de Guillermo Díaz Parada y la demandada principal CLAUDIA MARGARITA NEIRA LÓPEZ CASA LOS ROBLES E.I.R.L. En la causa O-37-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, el trabajador Exequiel Solís Guajardo demandó a su empleador Servicios de Aseo y Ornamentación E.I.R.L. por despido injustificado. Señaló que empezó a prestar servicios como carpintero en un galpón ubicado en Pdte. Jorge Alessandri Rodríguez km. 23, comuna de San Bernardo, lugar en donde se fabricaban casas prefabricadas conocidas como “Casas Prefabricadas Los Robles”. Fundó su acción de único empleador argumentando que “…han operado durante el tiempo que duró la relación laboral bajo una dirección común ejercida por don Isaac Carreño Zepeda, don Guillermo Díaz Parada, ex cónyuge de doña Margarita Neira López, todas tienen el mismo giro o complementarios y son conocidas frente a sus clientes, proveedores y trabajadores como una sola empresa.” Guillermo Díaz Parada no contestó la demanda, ni asistió a las audiencias preparatorias y de juicio. En su parte considerativa, el tribunal consideró acoger la acción de único empleador en base a los siguiente: “DUODÉCIMO: Que, en cuanto a la unidad económica, la operatividad de la admisión tácita respecto al relato contenido en la demanda es suficiente para tenerla por configurada. Hacemos presente que el Informe de fiscalización no aporta información relevante en cuanto a la descripción positiva de
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San Bernardo, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen, don MIRANDA CEROMAIN haitiano, operario, cedula de Identidad N° 25.685.204-7, don GERCIUS SYLVERTRE haitiano, operario, cedula de Identidad N° 24.209.736-K, don WISLET DELIUS haitiano, operario, cedula de Identidad N° 25.457.263-2, JEAN WILLY CAJUSTE, haitiano, operario, cedula de Identidad
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