Juzgado de Letras de Peñaflor

NOVOA/ARZOLA

Rol

O-43-2020

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en el libelo tienen fundamento plausible para hacer uso de la facultad de tener por tácitamente admitidos todos los hechos de la demanda, y atendida la incomparecencia de la parte demandada, omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto. Sentencia: Peñaflor, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció don ANDRÉS ANTONIO NOVOA OLEA, chileno, trabajador dependiente, cédula nacional de identidad N° 14.302.219-6, domiciliado para estos efectos en avenida Isidora Goyenechea N° 2.934, oficina 401, comuna de Las Condes, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de don LUIS EDUARDO ARZOLA ARZOLA, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 5.693.130-9, domiciliado en calle Caletera Poniente Km 29 ½, comuna de Peñaflor, Región Metropolitana. Señala que con fecha 02 de mayo de 2019 comenzó a prestar servicios para Luis Arzola Arzola, desempeñando el cargo de Operario de Maquinarias para confección de muebles, siendo el lugar donde prestaba servicios la mueblería ubicada en Caletera Poniente Km 29 ½, comuna de Peñaflor. Su jornada de trabajo era 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes entre las 08:00 horas y las 17:45 horas. Indica que a fines del año 2019, su empleador comenzó a pagar sus remuneraciones de forma parcial y esporádica, estos pagos tardíos finalmente se convirtieron en incumplimientos adeudándole la suma de $70.000 por concepto de remuneraciones del mes de diciembre del 2019. Esta situación se agravó cuando luego de consultar por la situación de su remuneración y al obtener solo respuestas evasivas, consultó a Fonasa, AFP Próvida y la AFC, con el objeto de obtener información sobre el pago de sus cotizaciones previsionales. En dicho momento se enteró que los incumplimientos de su empleador correspondían a los siguientes: 1. No pago de cotizaciones de AFP Próvida en los meses de Marzo, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2019. 2. No pago de cotizaciones Seguro de Cesantía en los meses de Marzo, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2019. 3. No pago cotizaciones de salud en los meses de Mayo, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2019. Expone que, por lo anterior, con fecha 14 de enero del 2020 envió a su empleador carta de aviso de despido indirecto, a su domicilio comercial indicado en el contrato de trabajo suscrito, ubicado en Caletera Poniente Km 29 ½, comuna de Peñaflor (con copia a la Inspección del Trabajo de Talagante), mismo lugar donde prestaba servicios, comunicándole su decisión de poner término al vínculo laboral que los unía, debido a la falta de periodicidad en el pago de sus remuneraciones, el no pago íntegro de remuneraciones del mes de Diciembre de 2019 ($70.000) y el no pago de sus cotizaciones previsionales (AFP, AFC y FONASA), todo lo cual se encuentra a la fecha impago a pesar de haber sido descontados de sus remuneraciones mensuales por parte del empleador por este concepto. Previas citas legales, solicita que se acoja la demanda y se declare que: 1. Su despido indirecto en contra de su ex empleador se encuentra ajustado a derecho; 2. Q

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1° a 7°, 63, 67, 160, 162, 163, 168, 496 a 502 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don ANDRÉS ANTONIO NOVOA OLEA, en contra de don LUIS EDUARDO ARZOLA ARZOLA, en cuanto se declara que el autodespido o despido indirecto presentado con fecha 14 de enero de 2020 por el trabajador fue justificado y nulo y que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $301.000.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $602.000, recargada en un 80% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la suma de $722.400,. c) Feriado proporcional por 14,04 días, por la suma de $145.483 y 15 días por concepto de feriado anual 2018- 2019 equivalentes a $150.500. d) Las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, es decir, desde el 14 de enero de 2020 y hasta la fecha de la convalidación, teniendo como base de cálculo la remuneración mensual de $301.000. e) La suma de $70.000, correspondiente a remuneraciones pendientes del mes de Diciembre del 2019 y $100.333, correspondiente a la remuneración de los días trabajados en el mes de enero del 2020. f) El pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, para que sean cobradas por los organismos que corresponda, por los períodos indi

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Modalidad Video Conferencia) FECHA 04 de abril de 2022 RUC 20-4-0260034-K RIT O-43-2020 MAGISTRADO Daniela Ramírez Marambio ADMINISTRARIVO DE ACTA Ana Valladares González HORA DE INICIO 09:06 Horas HORA DE TERMINO 09:28 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0260034-K-388 PARTE DEMANDANTE ANDRES ANTONIO NOVOA OLEA C.I. 14.302.21

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