8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BRIAN ALEXANDER NAVAS VILLEGAS

Rol

O-3059-2023

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en causa RUC Nº 2300535452- 8, RIT N° 3059-2023, la fiscal del Ministerio Público, doña Deborah Shats dedujo acusación verbal en audiencia de veinte de diciembre en curso en contra de BRIAN ALEXANDER NAVAS VILLEGAS, C.I. N° 28.147.440-5, venezolano, domiciliado en Avenida Alameda N° 3457, pasaje corazón casa 4, Estación Central, representado legalmente por el defensor penal público don Sebastián Andrade, en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal, del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal. Funda su imputación la acusación en los siguientes hechos: “El día 16 de mayo de 2023, siendo aproximadamente las 16:08 horas, el imputado ya identificado se encontraba en la vía pública, específicamente en calle Las Urbinas frente al número 23, comuna de Providencia, momento en que se acerca por la espalda a la víctima Bruna Andrea Barrera Arias, arrebatándole sorpresivamente el teléfono I Phone 11 de color negro con carcasa rosada de la víctima que ésta mantenía en sus manos, para luego huir del lugar con la especie en su poder, siendo detenido a las pocas cuadras con la especie en su poder.” Solicitó el fiscal conforme lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales, accesorias, sin costas. SEGUNDO: Que consultado por el tribunal, el acusado aceptó expresamente los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y los antecedentes de la investigación que se invocaron como su fundamento, manifestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado; todo ello en forma libre, voluntariamente y con pleno conocimiento de sus derechos, luego de haber consultado con su abogado defensor, quien no formuló reparos. TERCERO: Los antecedentes registrales se encuentran vertidos en la acusación y son conocidos por la defensa y

Fallo

SE DECLARA: Código: REXXXKXWBKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 2 I.- Que se CONDENA a BRIAN ALEXANDER NAVAS VILLEGAS, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO POR SORPRESA, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, cometido el 16 de mayo de 2023 en esta ciudad. II.- Atendido los antecedentes penales del sentenciado y reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la remisión condicional, debiendo permanecer el sentenciado bajo el control de la autoridad de Gendarmería de Chile por el período de TRES AÑOS. El sentenciado deberá presentarse a cumplir su pena dentro de los diez días siguientes a la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento que si así no lo hace, o de hacerlo realiza incumplimientos posteriores, podrá revocarse esta pena o sustituirla por una más intensa y en caso de ingresar a cumplir de forma efectiva la pena, se deberá considerar como abono el tiempo de privación de libertad que se extendió desde el día 16 de mayo de 2023 al 20 de diciembre de 2023, esto es, 218 días En caso de revocación se estará en esa oportunidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 18216. III.- No se condena en costas

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PODER JUDICIAL OCTAVOJUZGADO DE GARANTIA SANTIAGO 1 Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.- VISTO Y OIDO LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía en causa RUC Nº 2300535452- 8, RIT N° 3059-2023, la fiscal del Ministerio Público, doña Deborah Shats dedujo acusación verbal en audiencia de veinte de diciembre en curso en contra de BRIAN ALEXANDER NAVAS VILLEGAS,

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