2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILERA/SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS MOK AUTOMOTRIZ SPA

Rol

O-1608-2020

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica. 2) Efectividad que el demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de las demandadas y en la afirmativa, fecha de inicio y funciones desempeñadas. 3) Siempre en la afirmativa del hecho 2: Remuneración e ítems que la componen. 4) Efectividad que el demandante fue despedido verbalmente el 29 de noviembre de 2019, pormenores y circunstancias. 5) Días y monto que se adeudarían por concepto de feriado legal y proporcional. 6) Estado de las cotizaciones de seguridad social del demandante por el período febrero 2018 a noviembre de 2019. 7) Efectividad que el demandante pagó las cotizaciones en su Isapre, periodo, monto y procedencia del reembolso solicitado a las demandadas. QUINTO: Que, las partes se valieron de las siguientes pruebas: DEMANDANTE I. Documental 1. Correo electrónico de fecha 5 de febrero de 2018, enviado por Cristián Aguilera a David Gibert Durkheim, Gerente General Corporativo de Grupo MOK, comunicando sus datos personales, conforme se lo habían solicitado y correo electrónico de respuesta, de misma fecha, de David Gibert Durkheim, señalando que lo revisará con Gerente de Recursos Humanos. 2. Correo electrónico de fecha 6 de febrero de 2018, enviado por Carlos Soto Cristo, Jefe de Formación y Comunicación Interna de Grupo MOK, a Cristián Aguilera, Julio Espinoza y Andrea San Martin, con asunto “Información de Interés”, en que le remiten información sobre las personas a cargo de diversas áreas, sitio web de Grupo MOK y se señalan temas pendientes, tales como su reunión de bienvenida y su tarjeta de acceso. 3. Correo electrónico de fecha 6 de febrero de 2018, enviado por Alfonso Larraín Claro, de Grupo MOK, a David Gibert Durkheim, Gerente General Corporativo de Grupo MOK, consultando si en los términos de contratación de Cristián Aguilera como Gerente se encuentra la asignación de un estacionamiento; correo de respuesta de misma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En este juicio las abogadas Paulina Veloso Valenzuela y Paola Flores Clunes, domiciliadas en Los Conquistadores 1730, oficina 1701, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don CRISTIÁN EDUARDO AGUILERA RODRÍGUEZ, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 13.448.348-2, domiciliado en Martín de Zamora 5031, depto. 806, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponen demanda en procedimiento ordinario de declaración de unidad económica, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido sin expresión de causa y, en todo caso, injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SOCIEDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS MOK AUTOMOTRIZ SPA, RUT 76.871.341-3, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Rodrigo del Carmen Irarrázaval Alfonso, ambos domiciliados en El Bosque Central 90, piso 2, Las Condes; MULTI ASSIST S.A., RUT 96.809.480-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Rodrigo del Carmen Irarrázaval Alfonso, ambos domiciliados en El Bosque Central 90, piso 12, Las Condes; y MULTISERVICIOS OK S.A., RUT 76.802.760-9, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por Manuel Verdugo Saldaña, ambos domiciliados en El Bosque Central 90, piso12, Las Condes. Señala la demanda que don Cristián Aguilera Rodríguez ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia el 5 de febrero de 2018 para el Grupo MOK, compuesto por una serie de empresas del rubro de servicios, entre ellas, Multiservicios OK S.A., empresa Multi Assist S.A y MOK Automotriz SpA. Explica que debido a su gran experiencia en el rubro, ingresó a trabajar en dicho Grupo con el objeto de desarrollar y dirigir la creación y puesta en marcha de la división automotriz de dicho Grupo, asumiendo el cargo de Gerente General de Sociedad Comercial y de Servicios MOK Automotriz SpA, percibiendo una remuneración mensual de 370 Unidades de Fomento, reportando sus acciones directamente a don David Gilbert Durkheim, Gerente General Corporativo de Grupo MOK y a Rodrigo Irarrázaval Alfonso, Presidente Ejecutivo de Empresas de Grupo MOK. Su función de Gerente General y su estatuto laboral se regula por la Sociedad Comercial y de Servicios MOK Automotriz SpA en su propia escritura de constitución, la que dispone en su artículo vigésimo noveno que: “El gerente general será remunerado por sus funciones, lo que se considerará un gasto de la sociedad y será contabilizado como tal”. Es decir, es un cargo que desde el origen de la sociedad ha sido considerado como un trabajo remunerado bajo vínculo de subordinación y dependencia. Refiere que a pesar de prestar servicios como Gerente General de MOK Automotriz SpA, al Sr. Aguilera se le solicitó emitir boletas de honorarios por su trabajo, siguiendo instrucciones de don Julio Espinoza, que en esa época era el Gerente Corporativo de Personas de Grupo MOK, las que de

Fallo

Por tanto, se partió sobre la base de hacer un contrato de trabajo. Al ver el monto líquido a pagar, no quiso una relación laboral. Se le pagaron 370 UF mensuales por todo el tiempo que trabajó como socio gestor. Mok Automotriz estaba conformada por Multiservicios y CAR. Era el único socio de Car Automotriz. Llegó con el negocio, la oportunidad y la expertiz. Una de las condiciones es que el quería emprender. Mok no tenía pensado entrar en el negocio. Efectivamente tienen garantía extendida de electrodomésticos. Se vende en el retail, no tiene nada que ver con la garantía extendida automotriz. Hasta Mok Automotriz la empresa no tenía garantía extendida automotriz. No sabe si el objeto de alguna de las sociedades la comprende. El Gerente de Recursos Humanos es quien presentó la proyección de contrato y de renta y pidió por ende pasar a honorarios para maximizar su renta líquida. Grupo Mok entregó solvencia económica, recursos humanos e infraestructura. Es normal que viera el contrato con recursos humanos, finalmente optó por no tener relación laboral. Nunca pidió cambiar la situación. Se hacían reuniones de directorio de Mok Automotriz, en la que participaba Manuel Verdugo, Cristian Aguilera y él. Era una relación horizontal. En esos directorios se hacían seguimientos. Como Directores se le podía dar orientación. Era el lider del proyecto. No daba órdenes, daba opinión como Director o un consejo porque podía hacerlo en esa calidad. No eran órdenes porque se trataba de una re

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Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En este juicio las abogadas Paulina Veloso Valenzuela y Paola Flores Clunes, domiciliadas en Los Conquistadores 1730, oficina 1701, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don CRISTIÁN EDUARDO AGUILERA RODRÍGUEZ, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 13.

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