ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD/NAVARRO
Rol
S-9-2020
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos falsos en que se fundan; (ii) Inclusión de trabajadores en el listado de socios que no son dependientes de ACHS ni socios del Sindicato, teniendo el Sindicato y sus directores sindicales pleno conocimiento de ello. Adicionalmente, se imputa un hecho desleal exclusivamente al Presidente del Sindicato, don Fernando Espinoza, quien se ha negado reiteradamente a cumplir con las funciones propias de su cargo durante la negociación colectiva reglada, afectando la organización del trabajo interno. Indica como estipulaciones atentatorias de la honra: 1.1. Página 16 del proyecto de contrato colectivo se señala “las jefaturas de los socios del Sindicato de ACHS tienen intereses creados en ACHS, obteniendo dineros indebidamente, no permitiéndoseles a los socios obtener similares cantidades de dinero” y que “se les impide tener relaciones de pareja”, pretendiendo una compensación de $14.000.000 por cada socio, afirmaciones que afectan la honra. 1.2. Página 17 del Proyecto de Contrato Colectivo se señala que se imputa a la ACHS que no calificaría como accidentes del trabajo incidentes que realmente deberían ser calificados como tales, y ello con el propósito de no perjudicar a las entidades empresas asociadas, imputándose una actividad ilegal solamente para no perder ni perjudicar empresas asociadas, siendo otra imputación falsa e injuriosa. En las páginas 17 y 18 del Proyecto de Contrato Colectivo nuevamente solicitan beneficios económicos sobre la base de supuestas conductas ilegales. Página 18 del proyecto de contrato colectivo se solicita una compensación de $15.000.000 por cada socio por no otorgar supuestamente gratificaciones a sus socios, cuando es sabido que la ACHS, al ser una institución que no persigue fines de lucro, no tiene la obligación de otorgar gratificaciones. Añaden compensación de $10.000.000 por supuestamente exponer a los socios a contaminación radioactiva por exposición a rayos x, lo que también es falso. Como segunda conducta, se señalan como s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Asociación Chilena de Seguridad, RUT 70.360.100-6, representada por el abogado Raúl Fernández Toledo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Granaderos Nº2924, Calama, quien interpone denuncia de prácticas desleales en contra de SINDICATO EMPRESA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD ESTABLECIMIENTO CALAMA, R.S.U. 02020720, domiciliado: Vargas N°2201, comuna de Calama, y; en contra de sus directores sindicales señores: FERNANDO ESPINOZA MILLALONCO, RUT 8.679.242-7, Presidente, domiciliado en calle Canadá Nº2389, Población Independencia, Calama; PAMELA BRUNA VILLANUEVA, RUT 15.690.876-2, Tesorera, domiciliada en Eduardo Abaroa N°2298, comuna de Calama; SUSANA NAVARRO CEBALLOS, RUT 12.502.629-k, Secretaria, domiciliada en Pasaje Bayo N°998, comuna de Calama. Para fundar su demanda señala que son una corporación de derecho privado sin fines de lucro, con más de 2 millones 600 mil trabajadores afiliados, más de 73 mil entidades empleadoras adherentes a lo largo de Chile y registra la menor tasa de accidentabilidad promedio a nivel nacional, debiendo tener autorizaciones del Estado y encontrándose bajo la supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social. Agrega que tienen un respeto por la libertad sindical, lo que se demuestra por los sindicatos existentes al interior:(i) el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Asociación Chilena de Seguridad (SINTACHS), que afilia 1.485 trabajadores; (ii) el Sindicato de Profesionales de la Salud del Hospital del Trabajador que afilia 228 socios; (iii) el Sindicato Regional de Copiapó, que tiene 44 socios; (iv) el Sindicato Empresa Asociación Chilena de Seguridad Establecimiento Calama. que afilia 46 trabajadores, existiendo un promedio superior de sindicalización que el nacional, existiendo 3 contratos colectivos vigentes. Respecto de la práctica desleal, indican que el Sindicato Empresa Asociación Chilena de Seguridad Establecimiento Calama habría sido constituido en junio de 2019, al cual siempre se ha reconocido como tal, decidiendo ejercer su derecho de negociación colectiva presentando un proyecto el 2 de septiembre de 2020, siendo recepcionado por la Jefa Administración y Operaciones Calama, Marcia Zamora Pizarro e igualmente enviado a la Inspección Comunal del Trabajo de Calama. Imputan como conductas: (i) ciertas estipulaciones contenidas en el proyecto de contrato colectivo, las cuales adolecen de objeto y causa ilícita, además, de vulnerar abiertamente la honra de ACHS y de sus representantes, como consecuencia de los hechos falsos en que se fundan; (ii) Inclusión de trabajadores en el listado de socios que no son dependientes de ACHS ni socios del Sindicato, teniendo el Sindicato y sus directores sindicales pleno conocimiento de ello. Adicionalmente, se imputa un hecho desleal exclusivamente al Presidente del Sindicato, don Fernando Espinoza, quien se ha negado reiteradamente a cumplir con las funciones propias de su cargo durante la negoc
Fallo
fallo desfavorable cercanas a las 13 personas, lo que podría constituir prácticas desleales o antisindicales. Solicitan el rechazo de la demanda con costas. Contestando la demanda por Fernando Raúl Espinoza Millalonco, comparece la abogada Génesis Espinoza Pizarro, quien lo realiza en los siguientes términos. En primer lugar, niega todo lo señalado en la demanda, reconociendo que el sindicato ejerció su derecho de negociación colectiva presentando proyecto de contrato colectivo con fecha 02 de septiembre de 2020, conforme artículos 303 y siguientes del Código del Trabajo. En cuanto a las cláusulas en cuestión, sostiene que respecto los intereses creados se habría incluido ya que los días 4 y 6 de Diciembre de 2019, habría viajado a la ciudad de Santiago y se encontró con su jefatura Jorge Espinoza, se realizó una reunión de trabajo con vicepresidencia de Codelco, y posteriormente fueron a almorzar al restaurant de su hermana, siendo pagados con dineros de la institución para el reembolso; referente a las relaciones de amistad o amorosas dentro de la empresa, señala que en el reglamento interno no está esta prohibición, pero hay casos de ex trabajadores que tuvieron que renuncia y buscar otras alternativas, como Marcela Bugueño que era sub gerente zonal y su actual pareja Branco Rodríguez continua prestando servicios en ACHS; en cuanto informes de investigaciones de accidentes laborales, donde se determina por cada central resultado diferente al de los expertos, se hace ref
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Calama, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Asociación Chilena de Seguridad, RUT 70.360.100-6, representada por el abogado Raúl Fernández Toledo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Granaderos Nº2924, Calama, quien interpone denuncia de prácticas desleales en contra de SINDICATO EMPRESA ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD ESTABLECIMI
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