MADERAS FLOR DEL LAGO LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA
Rol
I-3-2021
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El fiscalizador estimó infringida la siguiente normativa: Y en virtud de lo anterior, se procedió a aplicar las siguientes multas: 4.- Reclamación propiamente tal: Para el caso de que US. sea de la opinión de que sí existió una infracción a la normativa laboral, y que esta es sancionable, alegamos que los montos de las multas son abultados,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Cristián Eduardo Burnier Allende, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de MADERAS FLOR DEL LAGO LIMITADA, representada por don Juan Pablo Searle Errázuriz, chileno, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 13.315.273 - 3, y por doña Mirtha Mera Blu, chilena, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 15.263.663-6, todos con domicilio en calle Saturnino Epulef N° 901, Villarrica, e interpone demanda de reclamación de Resolución que aplicó multa a mi representada, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Villarrica, representada por don Gonzalo Ríos Tudela, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Vicente Reyes Nº 633, comuna de Villarrica, a objeto que se dejen sin efecto las multas aplicadas por Resolución que a continuación se indicará, o en subsidio, sean rebajadas, basado para ello en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que se pasan a exponer: 1.- Resolución reclamada: Se reclama la Resolución de Multa Nº 8287/21/12, en adelante la “Resolución”, notificada a la reclamante el día 27 de mayo de 2021. 2.- Plazo de interposición: Dejo constancia a US. que la presente demanda es interpuesta dentro del plazo legal, por cuanto la Resolución de fecha 25 de mayo de 2021, fue notificada el día 27 de mayo del presente año, por lo que el plazo de 15 días para reclamar vence el lunes 14 de junio de 2021. 3.- Antecedentes de la Resolución reclamada: Con motivo de una fiscalización realizada por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Villarrica, se consideró pertinente constatar los siguientes hechos: El fiscalizador estimó infringida la siguiente normativa: Y en virtud de lo anterior, se procedió a aplicar las siguientes multas: 4.- Reclamación propiamente tal: Para el caso de que US. sea de la opinión de que sí existió una infracción a la normativa laboral, y que esta es sancionable, alegamos que los montos de las multas son abultados, considerando las siguientes circunstancias: a. Se aplicó el máximo legal respecto de dos de las cuatro infracciones. El artículo 506 del Código del Trabajo dispone: “Las infracciones a las disposiciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a los dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. (…) Tratándose de mediadas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Por su parte, el Tipificador de Multas de la Inspección del Trabajo, establece un parámetro de multa a aplicar por los fiscalizadores, pero no distingue situación alguna, sino que, simple y llanamente, se determina una cantidad de unidades tributarias mensuales por cada infracción, que, en este caso, resultó ser el máximo legal, pero en ningún caso se considera la gravedad de cada caso en particular, o algún hecho que pueda resultar un atenuante, según se expondrá. Así, para el caso que S.S. estime aplicar las mul
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 5 ,7, 10, 28, 33 y 184, 445, 446 y siguientes, 503, 506, todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la reclamación judicial deducida por Cristián Eduardo Burnier Allende, , en representación convencional, de MADERAS FLOR DEL LAGO LIMITADA, representada por don Juan Pablo Searle Errázuriz, y por doña Mirtha Mera Blu, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VILLARRICA, representada por don Gonzalo Rios Tudela, todos ya individualizados, sólo en cuanto se deja sin efecto la multa impuesta mediante resolución Nº 8287/21/12-2, de fecha 25 de mayo 2021. II.- Que, no se hace lugar a dejar sin efecto las multas impuestas mediante resolución número Nº 8287/21/12-1 y 3, de la misma fecha. III.- Que, se rebaja la multa impuesta mediante resolución 8287/21/12 -4, de la misma fecha a la suma equivalente a 30 UTM. IV.- No se condena en costas a la reclamada, por no haber sido totalmente vencida. Notifíquese, Regístrese y oportunamente archívese. RIT I-3-2021 RUC 21- 4-0340718-3 Proveyó don(a) MARIANELA LORETO ARELLANO VAILLANT, Juez Titular del Juzgado de Letras de Villarrica. En Villarrica a cuatro de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Villarrica, cuatro de abril de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Cristián Eduardo Burnier Allende, abogado, en representación convencional, según se acreditará, de MADERAS FLOR DEL LAGO LIMITADA, representada por don Juan Pablo Searle Errázuriz, chileno, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 13.315.273 - 3, y por doña Mirtha Mera Blu, chilena, ingeniero c
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