VILCA/RETAMAL
Rol
O-793-2021
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias en que funda la demanda. Agrega que deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 172 y 41 del Código del Trabajo. Así niegan todos los hechos expuestos, en especial que su parte tenga relación contractual en régimen de subcontratación doña DIGNA ISABEL RETAMAL ARAYA; y por ende se haya beneficiado del trabajo ejecutado por el trabajador demandante, negando la existencia de responsabilidad solidaria o subsidiaria respecto de los hechos de la demanda, siendo el demandante quien deberá comprobar en juicio, la existencia de sistema de responsabilidad en subcontratación. Al efecto, opone excepción de falta de legitimación activa del actor y pasiva de su parte, toda vez que no se dan los supuestos ni requisitos de responsabilidad en sistema de subcontratación pues los servicios no se tratan de obras o servicios que ejecute a favor de mi representada, sino que corresponde a un contrato de compraventa de bienes muebles. El demandante nunca prestó servicios para alguno de los contratistas de su representada, no hay exclusividad en los servicios sin que se haya indicado por el actor los tiempos que los habría prestados para él y los demás demandados ni tampoco en dependencias o faenas de ENGIE ENERGIA CHILE S.A., por lo que no corresponde alterar este régimen de responsabilidad por ficción legal o creación jurisprudencial. Tampoco la empresa principal es responsable del pago de la remuneración por efecto de la nulidad del despido, pues no ha existido un despido, y las normas de subcontratación no establecen esta sanción. No hay constancia del ingreso del actor, pues además el demandante no se encuentra registrado en el sistema biométrico de acceso y no existe registro alguno por parte de la empresa que lleva el control de acceso en las dependencias de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A. Pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. CUARTO: Que la demandada solidaria empresa ALBERMARLE LIMITADA, solicita el rechazo de la demanda, negando y con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. O- 793-2021, comparece doña Dayán Naranjo Tapia, abogado, en representación de don DANI DANTE VILCA MAMANI, peruano, soltero, cesante, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Prat Nº 214, of. 506-507, ciudad de Antofagasta, quine interpone demanda de Despido Indirecto, Cobro de Prestaciones, y Nulidad del despido en contra de su ex empleador, DIGNA ISABEL RETAMAL ARAYA, RUT 8.102.736-6, y solidariamente –o subsidiariamente en su caso- en contra de FCAB, persona jurídica de su denominación, RUT 77.053.360-0, representada legalmente por Víctor Valderrama Valderrama, todos domiciliados en calle Sucre 255, Antofagasta; en contra de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., persona jurídica de su denominación, RUT 88.006.900-4, representada legalmente por Axel Leveque, todos domiciliados en Rómulo Peña N° 4.008, Antofagasta; y en contra de ALBEMARLE LTDA., persona jurídica de su denominación, RUT 85.066.600-8, representada legalmente por Stephen Elgueta Wallis, todos domiciliados en Sector La Negra S/N Lotes 1-2, Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que fue contratado por la demandada DIGNA ISABEL RETAMAL ARAYA con fecha 28 de febrero de 2013, para desempeñar labores en calidad de maestro costurero, mediante contrato indefinido, con una remuneración para efectos del Artículo 172 del Código del trabajo a la suma de $814.279.- brutos mensuales. Indica que la demandada mantiene una empresa de diseño industrial y fabricación de vestuario para la minería, prestando servicios de forma continua y habitual para una serie de empresas de ese rubro. En particular, en su calidad de maestro costurero prestó servicios en régimen de subcontratación para las empresas FCAB, ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., y ALBEMARLE LTDA. En cuanto al término del vínculo laboral, señala que su ex empleador ha incumplido de forma grave y reiterada sus obligaciones laborales como es el reiterado pago atrasado de remuneraciones durante toda la relación laboral, el no pago de las cotizaciones laborales y previsionales de AFP Capital (los meses de febrero, marzo de 2013; noviembre y diciembre de 2015; agosto a diciembre de 2016; enero a abril, julio, septiembre a diciembre de 2017; febrero a mayo de 2018; febrero, marzo, mayo y diciembre de 2019; y enero de 2020 a julio de 2021); El no pago de las cotizaciones laborales y previsionales de AFC Seguro Individual de Cesantía (los meses de febrero de 2013; noviembre y diciembre de 2015; agosto de 2016; marzo, julio y diciembre de 2017; julio a octubre de 2018; febrero, marzo, mayo y diciembre de 2019; y enero de 2020 a julio de 2021), el no pago de cotizaciones laborales y previsionales de salud durante toda la relación laboral. Asimismo, la no tramitación de mi licencia médica en el mes de junio de 2020, lo que me privó de recibir el c
Fallo
se resuelve: I.- Que no se hace lugar a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por las demandadas Engie Energía Chile S.A. y Abermarle Ltda. II.- Que se hace lugar a la demanda por despido indirecto interpuesta por DANI DANTE VILCA MAMANI, en contra de su ex empleador, DIGNA ISABEL RETAMAL ARAYA, y solidariamente en contra de FCAB, representada legalmente por Víctor Valderrama Valderrama; en contra de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A., representada legalmente por Axel Leveque, y en contra de ALBEMARLE LTDA., representada legalmente por Stephen Elgueta, todos ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido indirecto verificado el día 9 de agosto de 2021 se encuentra ajustado a derecho y se condena a pagar los siguientes conceptos: a) La suma de $814.279.- por indemnización sustitutiva previo; b) La suma de $ 6.514.232.- por concepto de indemnización por ocho años de servicios, más el 50% de recargo legal, suma que asciende a $3.257.116.- c) Por concepto de feriado legal y proporcional, correspondientes a 28,354 días corridos, por un monto de $769.602.-; d) Suma correspondiente a la licencia médica no tramitada en junio de 2020, por la suma de $814.279.- e) No ha lugar a la indemnización por seguro de cesantía. III.- Que se hace lugar a la demanda de nulidad del despido interpuesta por DANI DANTE VILCA MAMANI, en contra de su ex empleador, DIGNA ISABEL RETAMAL ARAYA, y solidariamente en contra de FCAB, representada legalmente por Víctor Valderr
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: DANI DANTE VILCA MAMANI. DEMANDADA: DIGNA ISABEL RETAMAL ARAYA Y OTROS. RIT: O-793-2021 RUC: 21- 4-0350001-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta
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