Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

C/ YERKO ABRAHAM CASTILLO HENRÍQUEZ

Rol

O-416-2022

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 26 de noviembre del año 2021, alrededor de las 22:10 horas, en Aviador Acevedo, en la estación de Metro El Belloto, sector Belloto Norte, Quilpué el acusado Yerko Castillo Henríquez fue observado por personal de Carabineros de civil al efectuar una venta de droga, recibiendo dinero en efectivo y al momento de tratar de fiscalizar al acusado e identificarse como funcionarios de Carabineros éste huye del lugar, arrojando previamente una bolsa al suelo con 04 envoltorios de sustancia en polvo sintética, que en definitiva correspondía a 3 gramos 600 miligramos de ketamina y 1 gramo 10 miligramos de la misma sustancia, huyendo el imputado del lugar, siendo detenido más adelante a la altura del número 651 de Aviador Acevedo por personal de Carabineros, quienes una vez retenido el imputado, recuperaron las cosas que había lanzado, comprobando que el imputado mantenía guardada y transportaba consigo previamente dicha sustancia y además le incautaron un teléfono celular y la cantidad de $7.130 en dinero en efectivo, droga que mantenía con fines de tráfico. Otros sujetos que andaban en un vehículo que no fue identificado, huyeron del lugar. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito Tráfico Ilícito de Estupefacientes, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000, delito que se encuentra consumado. Refiere que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito mencionado, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Finaliza solicitando se le imponga la pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo, más multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecinueve del presente mes, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidida por el Magistrado Claudio Correa Zacarías, e integrada por la Magistrada Celia M. Olivares Ojeda y el Magistrado Cristóbal Lira Orphanopoulos, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa antes individualizada, para conocer la acusación formulada en contra Yerko Abraham Castillo Henríquez, Cédula de Identidad N° 18.034.862-K, nacido en Viña del Mar, el 8 de noviembre de 1991, 32 años, soltero, trabajador independiente en labor de la construcción, domiciliado en Pasaje Ancud 725, Población Oasis, Belloto Norte, Quilpué. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Quilpué, representado por la Fiscal Mónica Arancibia Farías. Asumió la defensa del acusado, el Defensor Penal Privado Luis Sanhueza Estay. Ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación que sostiene el Ministerio Público, y que se atribuyen al acusado, conforme al auto de apertura del juicio oral, son los que a continuación se transcriben: El día 26 de noviembre del año 2021, alrededor de las 22:10 horas, en Aviador Acevedo, en la estación de Metro El Belloto, sector Belloto Norte, Quilpué el acusado Yerko Castillo Henríquez fue observado por personal de Carabineros de civil al efectuar una venta de droga, recibiendo dinero en efectivo y al momento de tratar de fiscalizar al acusado e identificarse como funcionarios de Carabineros éste huye del lugar, arrojando previamente una bolsa al suelo con 04 envoltorios de sustancia en polvo sintética, que en definitiva correspondía a 3 gramos 600 miligramos de ketamina y 1 gramo 10 miligramos de la misma sustancia, huyendo el imputado del lugar, siendo detenido más adelante a la altura del número 651 de Aviador Acevedo por personal de Carabineros, quienes una vez retenido el imputado, recuperaron las cosas que había lanzado, comprobando que el imputado mantenía guardada y transportaba consigo previamente dicha sustancia y además le incautaron un teléfono celular y la cantidad de $7.130 en dinero en efectivo, droga que mantenía con fines de tráfico. Otros sujetos que andaban en un vehículo que no fue identificado, huyeron del lugar. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito Tráfico Ilícito de Estupefacientes, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley N° 20.000, delito que se encuentra consumado. Refiere que al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito mencionado, toda vez que ha tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Finaliza solicitando se le imponga la pena de 3 años y un día de presidio menor en grado máximo, más multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, además de las accesorias legales que correspondan, comiso de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 1° y 4° de la ley 20.000, y artículos 1, 45, 48, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 341, 342, 344, 346 del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se absuelve a Yerko Abraham Castillo Henríquez, de los cargos formulados en su contra, como autor de un delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, del artículo 4° de la Ley 20.000, que se decía había perpetrado en la comuna de Quilpué, el día 26 de noviembre de 2021. II. No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para accionar atendida la naturaleza de los hechos denunciados. III. Dispóngase el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado con ocasión de la presente causa, debiendo tomarse nota de ello en todo índice o registro público y policial en que figuraren, oficiándose al efecto. Devuélvase, en su oportunidad los elementos de prueba incorporados al juicio. Asimismo, hágase devolución del dinero incautado al acusado, depositado en la forma de que da cuenta el documento incorporado por la Fiscalía, una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía de Quilpué, para los fines pertinentes, ejecutoriado que sea el presente fallo, hecho, archívese. Redactada por la Jueza Celia M. Olivares Ojeda. RUC 2101070066-0 RIT 416-2022 Sentencia dictada por la Sala del Tribunal

Texto Completo (Preview)

1 DELITO : Tráfico Ilícito de Estupefacientes en Pequeñas Cantidades RUC N° : 2101070066-0 RIT N° : 416-2022 ACUSADO : Yerko Abraham Castillo Henríquez FISCAL : Mónica Arancibia Farías DEFENSOR PENAL PRIVADO : Luis Sanhueza Estay Viña del Mar, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecinueve del presente mes, ante la Sala del Tribunal de

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