7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BRAYAN DE LA CRUZ

Rol

O-9367-2023

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 5 de agosto de 2023, a las 19.25 horas aproximadamente, en calle Rosas frente al N° 1851 comuna de Santiago, el imputado Mario Valdez Díaz fue sorprendido portando en la pretina e su pantalón, 01 o pistola automática, de fabricación Argentina hafdasa c.11.25 m.m. nro de serie 73681, con su respectivo cargador con 07 proyectiles balísticos marca cbc calibre .45 sin percutir y en su bolsillo izquierdo de su pantalón 06 proyectiles balísticos marca cbc calibre .45 sin percutir, todas estas especies aptas para el disparo, además de mantener en su poder para traficar, una bolsa contenedora de y la 02 paquetes circulares envueltos en bolsas de nylon transparentes contenedores de marihuana con un peso bruto de 995 gramos. El imputado manifestó vivir en calle Rosas N° 1851 dpto. 409 junto con un amigo solicitando se le informara a este de su detención. Funcionarios policiales se trasladaron al lugar, sorprendiendo al imputado Brayan de la Cruz manteniendo en su poder para traficar, 10 paquetes circulares envueltos en bolsas de nylon contenedores de marihuana con un pesaje de 05 kilos 03 gramos, los que ocultaba en una mochila que portaba. SE DECLARA: I.- Que se condena a BRAYAN DE LA CRUZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la pena de MULTA DE UNTERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO DE Código: TSMCXKGKJPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DROGAS, previsto y sancionado en el art. 3° de la Ley N° 20.000, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 05 de agosto de 2023, en grado de ejecución CONSUMADO. II.- Que respecto a la pena de multa impuesta, ésta se le da por cumplida por el día que permaneció privad

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a BRAYAN DE LA CRUZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y la pena de MULTA DE UNTERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de TRÁFICO DE Código: TSMCXKGKJPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DROGAS, previsto y sancionado en el art. 3° de la Ley N° 20.000, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago, el día 05 de agosto de 2023, en grado de ejecución CONSUMADO. II.- Que respecto a la pena de multa impuesta, ésta se le da por cumplida por el día que permaneció privado de libertad con motivo de la presente causa y pasó a control de la detención. III.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 34 de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL por el lapso de 10 años, debiendo permanecer en el intertanto, hasta que se materialice la expulsión, en internación provisoria bajo la custodia de Gendarmería de Chile, otorgándosele un plazo de 120 días al Ministerio del Interior para materializar la expulsión de los sentenciados. Para el caso de revocación de la pena sustitutiva y cumplimiento efectivo, les servirán de abono 136 días que ha permanecido privado de

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PROCEDIMIENTO AREVIADO. FECHA: Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS RUC: 2300843600-2 RIT: 9367 - 2023 IMPUTADO: BRAYAN DE LA CRUZ C.I. 28.209.880-6 DELITOS TRÁFICO DE DROGAS ARTICULO ART. 3° DE LA LEY N° 20.000 PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N° 6 y 9 AGRAVA

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